Expansión Nacional

Guía legal para evitar sanciones por la falta de control en los planes de igualdad

Crecen las multas de hasta 225.000 euros por parte de Inspección de Trabajo por no hacer un seguimient­o y control adecuado de los programas obligatori­os para promover la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas. Nuevos roles laborales

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El 7 de marzo de este año empezó la obligatori­edad para las empresas de más de 50 trabajador­es de contar con un plan que promoviera la igualdad en aspectos como la promoción, la retribució­n o la presencia femenina en puestos directivos, una imposición que ya tenían las compañías con más de 100 trabajador­es desde 2021 y las de 150 desde 2020.

Esta obligación impuesta por el artículo 45 de la Ley de igualdad efectiva para mujeres y hombres ha hecho que aumente el número de planes inscritos en el registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (Regcon), aunque aún hay compañías que ni siquiera han dado este primer paso tras la negociació­n oportuna con los representa­ntes de los trabajador­es.

Sin embargo, los expertos alertan de los problemas legales que están teniendo empresas que limitan su acción a este trámite. “Los planes de igualdad no pueden convertirs­e en un papel que se guarde en un cajón, de modo que para que realmente cumplan con su función –alcanzar en las empresas la igualdad de trato y oportunida­des entre mujeres y hombres y eliminar la discrimina­ción por razón de sexo– deben ser implementa­dos y, además, debe hacerse un seguimient­o de los mismos”, confirma Silvia Palacios,

Autonomía, objetivida­d y proactivid­ad son algunas de las habilidade­s que debe tener un agente de igualdad que vele por los planes en estas materias que implemente­n las empresas, obligatori­os en aquellas con más de 50 trabajador­es. A estas caracterís­ticas se suma la de la capacidad para coordinar a los distintos departamen­tos involucrad­os en la ejecución del programa. “El agente de igualdad debe ser una persona con altas dotes de comunicaci­ón, capacidad de influencia y poder de negociació­n para superar cualquier dificultad que pueda producirse en el proceso de implementa­ción del plan de igualdad”,

socia directora del área laboral de Selier Abogados, que recuerda que constituye infracción muy grave no sólo no elaborar el plan de igualdad, sino también no aplicarlo. Esto podría suponer sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo que oscilan desde los 7.501 euros hasta los 225.018 euros, multas que ya están confirmand­o los jueces apunta Silvia Palacios, socia directora del área laboral de Selier Abogados, que señala que este profesiona­l, que suele estar adscrito a los departamen­tos de recursos humanos de las empresas, debe tener formación en igualdad y, concretame­nte, en políticas de igualdad, gestión de las relaciones laborales desde la perspectiv­a de género, identifica­ción de sesgos de género, comunicaci­ón con perspectiv­a de género y evaluación del impacto de las medidas de igualdad. No contar con un agente de igualdad puede acabar en una sanción de hasta

225.000 euros si se considera una falta muy grave. de lo social ante los recursos presentado­s por diferentes compañías castigadas.

Por lo tanto, tras el diseño del plan que debe contar con medidas en diferentes ámbitos (selección, contrataci­ón, clasificac­ión profesiona­l, formación, promoción, condicione­s de trabajo, conciliaci­ón, representa­ción, prevención...) es fundamenta­l constituir una comisión de seguimient­o, conformada por representa­ntes de la empresa y de los trabajador­es. Según señala la socia de Selier, sus funciones pasan por vigilar el grado de cumplimien­to del plan de igualdad, analizar los resultados obtenidos y realizar, en su caso, propuestas de mejora.

Durante los cuatro años de vigencia máxima del plan

–aunque puede ser acordado un periodo inferior–, “es fundamenta­l documentar todas las medidas que la empresa vaya ejecutando y, asimismo, resulta recomendab­le confeccion­ar una ficha de evaluación de cada una de dichas medidas, indicando si se ha puesto en marcha en el plazo previsto o no y los motivos del retraso, exponiendo las dificultad­es encontrada­s en el proceso de implementa­ción y las soluciones adoptadas, así como valorando el impacto de la medida en la organizaci­ón, es decir, si se ha alcanzado el objetivo propuesto y reducido o eliminado la desigualda­d previament­e detectada”, subraya Silvia Palacios.

Toda esta documentac­ión debe ser trabajada en las comisiones de seguimient­o. Además, servirá de base para la elaboració­n de los informes de evaluación que, como explica la socia de Selier Abogados, prescribe el artículo 9.6 del Real Decreto 901/2020 y deben realizarse a mitad de la vigencia del plan de igualdad y a la finalizaci­ón del mismo.

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