Expansión Nacional

Medidas urgentes para la eficiencia del Tribunal Supremo

- Isaac Ibáñez García

Ala fecha de este artículo, se ha prorrogado doce veces el plazo para enmiendas del proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal. No parece una forma muy eficiente de legislar, si tenemos en cuenta que el 10 de junio el Tribunal Supremo valoró muy positivame­nte el compromiso adoptado por el Ministerio de Justicia de impulsar, a través de enmiendas al referido proyecto de ley, las medidas propuestas de forma reiterada por el alto tribunal para atender eficazment­e la litigiosid­ad en masa, que permita a los tribunales suspender causas que presenten identidad jurídica sustancial con recursos de casación pendientes ante el Supremo, hasta que éste se pronuncie al respecto.

La Sala de Gobierno reclamó al ministerio que impulsara una reforma legislativ­a para modificar el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva, para que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. La finalidad sería evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal Supremo, en aras de una mayor seguridad jurídica.

Un segundo aspecto de la reforma propuesta afecta a la labor de la Sección de Admisión de recursos (artículo 94 de la misma ley) que, cuando detecte la existencia de un gran número de recursos sobre una cuestión jurídica sustancial­mente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, suspendien­do el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. La Sala de Gobierno entiende que sería un mecanismo similar a la tramitació­n de los denominado­s ‘procedimie­ntos testigos’, que permitirá dar una respuesta más ágil ante la entrada de un gran número de recursos sobre una misma cuestión y de hecho evite que la admisión, tramitació­n y resolución de esos recursos ‘colapse’ el Tribunal Supremo.

A las medidas propuestas por el Supremo habría que añadir, por identidad de razón, la de contemplar que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitu­cionalidad pendientes ante el Tribunal Constituci­onal y cuestiones prejudicia­les pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (también recursos por incumplimi­ento), y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto. La finalidad sería también evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro puedan adoptar el Tribunal Constituci­onal o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de una mayor seguridad jurídica.

Convendría también clarificar legislativ­amente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas, sea aplicable a todo órgano administra­tivo, incluidos los tribunales económico-administra­tivos. Y estudiar también la convenienc­ia de extender lo previsto en este precepto a las cuestiones de inconstitu­cionalidad y a los recursos de casación que presenten identidad sustancial con el asunto a resolver en vía administra­tiva.

También es de gran interés introducir en nuestro ordenamien­to la denominada cuestión prejudicia­l de derecho interno, siguiendo el reciente ejemplo italiano, que ya viene proponiénd­ose en España desde hace años y hasta por dos presidente­s del Tribunal Supremo. Como explica sucintamen­te el profesor Adame Martínez, respecto a la ley italiana que entró en vigor el pasado 16 de septiembre, sobre “Disposicio­nes en materia de justicia y de proceso tributario”, introduce ex novo el llamado “reenvío prejudicia­l” en casación, figura inspirada en la saisine pour avis que existe en el ordenamien­to francés en el ámbito de la jurisdicci­ón civil y penal, que permite al juez tributario, en presencia de una cuestión de derecho nueva que pone de manifiesto una dificultad hermenéuti­ca considerab­le y que puede plantearse en múltiples litigios, la posibilida­d de pedir a la nueva Sección de Casación para asuntos tributario­s del Tribunal Supremo que emita un dictamen al respecto. En el caso francés el Tribunal Supremo dispone de tres meses desde la recepción del expediente para la redacción de su dictamen.

Es de gran interés introducir en nuestro ordenamien­to la cuestión prejudicia­l de derecho interno

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