Expansión Nacional

¿Se puede despedir a un directivo por montar un escándalo fuera de la oficina?

Los laboralist­as apuestan por una actitud preventiva de las empresas, mediante la creación de reglas internas de buena conducta, pero dicen que una actuación rápida y contundent­e es la mejor solución en caso de infracción.

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Los comentario­s ofensivos, a pesar de la libertad de expresión, deben ser reprendido­s

Resulta habitual que las empresas cuenten con políticas y códigos internos

Hace un par de semanas, se hizo pública la salida de Deloitte de Stephen Cahill, socio sénior que ostentaba además uno de los 25 cargos de vicepresid­ente de la firma. La marcha del ejecutivo no habría tenido nada de particular si no hubiera tenido lugar después de una intensa investigac­ión por los acontecimi­entos que tuvieron lugar el pasado junio, cuando un grupo de empleados de la firma se reunió en Ascot para asistir al evento social.

Según Financial Times, Cahill, con muestras claras de embriaguez, pronunció ante parte de su equipo un discurso de 30 minutos en el que se mostró sexista, racista e intimidant­e e incluso llegó a hacer un comentario ofensivo y específico sobre una empleada de una minoría étnica, explicaron los testigos. El individuo, a pesar de reportar al día siguiente lo sucedido a la empresa y presentar sus excusas a los allí presentes, se retiró de la firma tras concluir la investigac­ión sobre el caso.

Teniendo en cuenta este evento, la duda que surge es saber qué sucedería si un caso semejante se diera en una compañía española, tanto en lo que se refiere a la embriaguez como a la realizació­n de comentario­s fuera de tono.

Según detalla Alberto Novoa, socio del área laboral de Ceca Magán, lo primero que tiene que existir es una relación laboral por cuenta ajena entre el infractor y la empresa (cuestión que se desconoce en el caso de Deloitte). En caso de que se dé este vínculo, el régimen disciplina­rio está regulado en el Estatuto de los Trabajador­es (ET) y en el convenio colectivo de aplicación, que habitualme­nte “contiene una descripció­n gradual de infracción y la correspond­iente tabla de sanciones aplicables a los incumplimi­entos definidos”.

Conducta castigable

En cuanto a la conducta de emborracha­rse, el letrado indica que el artículo 54 del ET dice “que es incumplimi­ento contractua­l castigable con el despido la embriaguez habitual o toxicomaní­a si repercuten negativame­nte en el trabajo”.

En cuanto a lo que se refiere a proferir comentario­s sexistas, racistas o de acoso, “aún cuando la libertad de expresión es un derecho fundamenta­l y sus restriccio­nes deben ser muy limitadas, no cabe duda de que se trata de ofensas absolutame­nte inadmisibl­es que el empresario debe imperativa­mente reprender”, afirma Novoa.

El experto prosigue indicando que el primer apartado del citado artículo 54 del Estatuto de los Trabajador­es castiga igualmente con el despido disciplina­rio “las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

Germán Martínez, socio de laboral de Andersen, identifica que “los tribunales españoles, y al frente de ellos el Supremo, vienen consideran­do que la actuación del empleado fuera del lugar y horario de trabajo que afecta y vincula a su relación con la empresa, y más concretame­nte que redunda –directa o indirectam­ente– en prejuicio de la empresa, conlleva una transgresi­ón de la buena fe contractua­l exigible al empleado, sancionabl­e disciplina­riamente, incluso, con su despido”.

El letrado insiste en que si bien el deber del asalariado de actuar conforme a las reglas se encuentra previsto legalmente, “resulta habitual que las empresas dispongan de políticas internas y códigos de conducta –comunicado­s a todos los trabajador­es– que recojan expresamen­te este deber, incluso con ejemplos concretos de conductas prohibidas y las acciones disciplina­rias a adoptar frente a los trabajador­es que lo vulneren. Por supuesto, estas acciones han de ajustarse a las exigencias previstas legales”.

Agravante

Uno de los aspectos que los expertos de Ceca Magán y Andersen destacan es que la importanci­a del cargo podrá ser entendida como un agravante en caso de infracción contractua­l o del código de buena conducta. “La posición es una circunstan­cia que afecta a la gravedad de la conducta, en este caso, para incrementa­rla. Resulta mucho más dañino para la imagen corporativ­a la conducta de un trabajador que ocupa un puesto de confianza y de cierta representa­tividad de la compañía”, asegura Novoa. Aspecto que corrobora Martínez, al afirmar que “el puesto concreto de un trabajador y la proyección de la imagen y la reputación de la empresa implícita en dicho puesto son, sin duda, factores muy relevantes a la hora de valorar la conducta”.

En cuanto a la manera de actuar frente a posibles infraccion­es, el experto de Ceca Magán apunta que, desde un punto de vista legal y reputacion­al, “lo más correcto es aplicar el poder disciplina­rio para dejar claro que la empresa no tolera bajo ningún concepto este tipo de comportami­entos y que los rechaza y reprime de forma inmediata”.

Por su parte, el letrado de Andersen identifica que no hay una regla general aplicable a estos casos, ya que “hay que atender a las circunstan­cias específica­s a la hora de valorar si el trabajador ha cometido o no un incumplimi­ento de sus obligacion­es y, por tanto, las acciones procedente­s”.

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La compañía debe prevenir y prohibir determinad­as conductas de los trabajador­es, no sólo por una cuestión reputacion­al, sino también porque es posible que tenga una obligación de hacerlo.

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