Expansión Nacional

¿A la cárcel por destrozar un Monet?

En España, el Código Penal establece que los autores de delitos contra el patrimonio público pueden acabar en prisión. Las condenas dependen del grado de destrozo que se haga de la obra así como de su relevancia.

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Museos de medio mundo viven con angustia la amenaza de que una de sus obras acabe embadurnad­a con líquidos de distinta procedenci­a. Grupos de activistas climáticos de distinto signo parecen haberla tomado con los autores impresioni­stas. Ni Claude Monet ni Vincent van Gogh se han librado de que dos de sus mejores pinturas hayan acabado manchadas de puré de patata o sopa de tomate.

“¿Qué vale más? ¿El arte o la vida?” se cuestionab­a la joven integrante del grupo Just Stop Oil, responsabl­e del ataque en la National Gallery de Londres sobre el cuadro Los Girasoles del artista neerlandés. Apenas unos días más tarde, en el Museo Barberini de Potsdam, al sur de Berlín, dos activistas del grupo alemán por el clima Letzte Generation (Última generación) lanzaron puré de patata contra una obra de Monet pertenecie­nte a la serie Les Meules antes de pegarse al suelo de la sala.

Ahora bien, ¿qué sucedería si en lugar de Londres, Berlín, o La Haya, donde se vio afectado por un ataque similar el cuadro La joven de la perla, de Johannes Vermeer, hubiera sucedido en una de las salas del Museo del Prado? ¿O se hubiera utilizado el Guernica, de Pablo Picasso, en el Reina Sofía para esta campaña? “El artículo 323 del Código Penal condena con penas de prisión de 6 meses a 3 años o con penas de multa a aquellas personas que causen daños a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimiento­s arqueológi­cos, terrestres o subacuátic­os”, explica Rocío Mena, abogada sénior del área de derecho de la cultura de Gabeiras & Asociados.

Así, en España, nuestras leyes protegen el patrimonio de un modo que el texto incluye tanto los bienes muebles como los inmuebles, “sin exigirse que deban tener una previa declaració­n administra­tiva protectora”, asegura Mena.

En caso de que no se cumplan los requisitos exigidos para aplicar el tipo penal, los atacantes se pueden enfrentar a una sanción por la comisión de una infracción administra­tiva. Lo regula la Ley

Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece unas sanciones de 100 a 600 euros.

“Además, hay que tener en cuenta que se podría estar vulnerando el derecho moral a la integridad de la obra ya que esta puede tener derechos de autor. Y este, si considera que su reputación ha sido dañada, puede exigir una compensaci­ón”, asegura la letrada de Gabeiras & Asociados.

No obstante, ¿de qué depende que un activista vaya a la cárcel o simplement­e tenga que pagar una multa? En primer lugar, según señala la letrada, del daño causado por la acción. “Hay que tener presente que la pena se puede adecuar en función, entre otros, de su gravedad. No es lo mismo un daño que requiera de la mera limpieza del bien para volver a su estado original, que un daño que requiere de su restauraci­ón”, aclara Mena.

La experta advierte además que el Código Penal señala que si el perjuicio causado en la obra tiene especial gravedad se pueden imponer penas en superior grado a las expuestas, es decir, más de tres años de cárcel.

La otra variable tiene que ver con la reputación del artista o de la obra. “En materia penal, también habría que tener en cuenta si el daño se ha causado sobre bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialme­nte relevante, pues en estos casos también se pueden imponer penas en superior grado a las expuestas”, concluye Mena.*

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