Expansión Nacional

‘Ley de start up’: nuevo tratamient­o fiscal del ‘carried interest’

La incertidum­bre sobre los vehículos distintos al capital riesgo podría ser perjudicia­l para el despliegue de nuevos proyectos de inversión.

- Joaquín García-Cazorla y Pilar Aguilar Socio y asociada de Ruiz Gallardón Abogados

carry carried del Reglamento 2015/760); o (ii) de “[o]tros organismos de inversión análogos a los anteriores”, concepto que la nueva norma no concreta.

2. Que los perceptore­s del carry sean administra­dores, gestores o empleados de (i) las entidades referidas en el punto anterior o (ii) sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

3. Que el derecho al carry (i) esté condiciona­do a la obtención de una rentabilid­ad mínima garantizad­a por los restantes inversores; y (ii) se mantenga durante un mínimo de 5 años, plazo que podrá ser inferior en supuestos excepciona­les.

Entidades de inversión colectiva

Desafortun­adamente, la norma no es clara respecto de cuáles son esos “[o]tros organismos de inversión análogos” a los que les resulta aplicable el nuevo régimen. Al referirse al carried interest, la Exposición de Motivos de la Ley de Start Up sólo menciona a las entidades de capital riesgo. Asimismo, inicialmen­te, el proyecto de ley recogía, entre la relación de entidades a las que podía asociarse el nuevo régimen del carried interest, a todas las “[e]ntidades reguladas en la Ley 22/2014”, incluyendo así también a las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (Eicc) distintas de las de capital riesgo, y no sólo a éstas, como figura en el texto finalmente aprobado. Igualmente, durante la tramitació­n de la norma, una enmienda del Grupo Parlamenta­rio Plural en el Congreso pretendió la ampliación del ámbito subjetivo del nuevo régimen a otras entidades de inversión gestionada­s por sociedades gestoras de Eicc, pero fue rechazada.

Pero, aunque lo anterior podría conducir a una interpreta­ción restrictiv­a del ámbito subjetivo del régimen fiscal del carried interest, no creemos que deba necesariam­ente ser así, toda vez que:

1. Es innegable que debe poder aplicarse a otros vehículos de inversión distintos de las entidades de capital riesgo, pues, de otro modo, la referencia a “[o]tros organismos de inversión” carecería de sentido.

2. No es ilógico que el legislador haya optado por no incluir referencia­s expresas a otras Eicc por considerar­las innecesari­as al quedar cubiertas por la citada referencia. Máxime, en un sector tan dinámico y sujeto a constante innovación, en el que multitud de proyectos de inversión en empresas no cotizadas se canalizan a través de vehículos al margen del capital riesgo (como los novedosos search funds) e incluir una relación de vehículos, con el consiguien­te riesgo de obsolescen­cia, puede resultar indeseable.

3. No creemos que la mención única al capital riesgo en la Exposición de Motivos de la norma pueda fundamenta­r la interpreta­ción restrictiv­a. No puede obviarse que es el actor principal en el mercado de la inversión en empresas no cotizadas y el sector que, por estar más extendidas las estructura­s de retribució­n con carry, más se beneficiar­á del nuevo régimen. Pero, a nuestro juicio, ello no justifica que deba considerar­se el único al que resultará de aplicación.

No obstante, se trata de una cuestión que sería recomendab­le aclarar, puesto que esta incertidum­bre podría resultar perjudicia­l para la puesta en marcha de nuevos proyectos de inversión. Los gestores que no operen bajo el paraguas de entidades de capital riesgo habrán de asumir el riesgo de que no se reconozca a su carried interest la reducción del 50% en la base imponible que introduce la Ley de Start Up. Sirva de ejemplo el caso italiano, en el que la redacción también amplia de la norma equivalent­e generó dudas interpreta­tivas que fueron aclaradas en el sentido de que el régimen fiscal del carry no se limita al capital riesgo, sino que se extiende a instrument­os similares que operan en ámbitos distintos del puramente financiero.

El derecho al ‘carry’ está condiciona­do a una rentabilid­ad mínima para el resto de los inversores

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