Expansión Nacional

Despedido por insultar a los clientes

- Manuel del Pozo mdelpozo@expansion.com

Un carnicero asturiano ha sido despedido por insultar gravemente a los clientes del supermerca­do donde trabajaba. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que el perjuicio reputacion­al ocasionado al supermerca­do por los insultos prevalece sobre el derecho a la libertad de expresión del carnicero.

Este caso es especialme­nte relevante porque entran en juego diferentes figuras jurídicas como el respeto a la imagen de la empresa, el derecho al honor de los clientes, la libertad de expresión del carnicero y la relación contractua­l de éste con su empresa, aparte de otro tipo de considerac­iones éticas como el servicio y la cortesía que debe ofrecer un establecim­iento público y sus empleados a los clientes. Es tan controvert­ido que se han emitido sentencias judiciales contradict­orias sobre el mismo caso. El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón declaró en primera instancia la nulidad del despido del carnicero al considerar que su actitud se enmarca dentro de la parodia y de la libertad de expresión. Pero esta sentencia acaba de ser desautoriz­ada por el Tribunal de Justicia de Asturias, que reconoce el derecho de la dirección del supermerca­do asturiano a despedir al empleado y no considera que se pueda amparar en el derecho a la libertad de expresión.

Todo comenzó en enero, cuando el carnicero del supermerca­do MasyMas del barrio Nuevo Gijón, situado en esta localidad asturiana, colgó en la red social TikTok un vídeo en el que aparecía con el uniforme de trabajo del supermerca­do –un polo verde con el logotipo de la cadena– parodiando e insultando a los clientes. Se mofaba especialme­nte de los consumidor­es que llegan al supermerca­do a primera hora cuando apenas se ha levantado la persiana del establecim­iento. “Vamos a currar de buen rollo –decía–, primera clienta a las 9,07 y ya empiezan a llegar todos los hijos de puta, los hijos de puta...”. Y acto seguido se marcaba una canción en la que repetía de forma machacona este insulto dirigido a esos clientes mañaneros.

La cadena le despidió por una infracción de carácter muy grave alegando que tales hechos “no se pueden tolerar”, dado que se refería “de modo insultante, degradante y humillante” a los clientes, lo que “daña” la imagen de la empresa. En junio, el Jugado de lo Social número 3 de Gijón declara nulo el despido y condena a la cadena MasyMas a readmitirl­e en el mismo puesto como carnicero, con la obligación de abonar los salarios dejados de percibir más una indemnizac­ión de 6.250 euros por daños morales. La magistrada considera que la actuación del empleado “se mueve dentro de la parodia” y que el contenido del vídeo supone una “crítica jocosa” a los clientes que se encuentran esperando a la apertura de la tienda por las mañanas. También defiende la libertad de expresión del empleado y añade que se hizo “fuera de la actividad laboral, si bien conectada con la misma por el polo corporativ­o que viste el carnicero en el vídeo”. La empresa presentó un recurso, y ahora el Tribunal de Justicia de Asturias acaba de darle la razón.

Este Alto Tribunal le enmienda la plana al Juzgado de Gijón y justifica el despido al considerar que el insulto a los clientes a través de las redes sociales es una falta muy grave de respeto y considerac­ión. Considera que el trabajador atenta contra el honor de los clientes y compromete la imagen de la empresa ante el público con el consiguien­te perjuicio que provoca en la actividad empresaria­l de la cadena de supermerca­dos.

El Tribunal censura el comportami­ento del carnicero y dice que rebasa los límites del derecho a la libertad de expresión porque no hay ningún tipo de crítica u opinión, sino que se trata de un insulto reiterado del trabajador a los clientes de la empresa para la que presta servicios y dirigido concretame­nte a los consumidor­es que llegan a la hora de apertura de la tienda. Consideran los magistrado­s que la libertad de expresión no es ilimitada y que, desde luego, no incluye el derecho al insulto.

Es especialme­nte reseñable la defensa que realiza el Tribunal de la reputación e imagen de la empresa, que se ve especialme­nte dañada cuando quien realiza un acto desleal de este tipo es un empleado. Cualquier estrategia que lleve a cabo una compañía para mejorar la atención y el servicio a los clientes puede venirse abajo de un plumazo si cualquiera de sus trabajador­es se identifica como tal para emitir una crítica destructiv­a de la empresa a través de las redes sociales.

Porque los empleados son los mejores y más rentables embajadore­s de una marca. De hecho, los programas de formación y promoción de los trabajador­es dirigidos a convertirl­es en influencer­s de su propia empresa –los conocidos como Employee Advocacy– son una apuesta segura. Cuando el empleado se convierte en embajador sus opiniones son mucho más creíbles y rentables que la publicidad tradiciona­l, se acrecienta el alcance de los mensajes de la marca en las redes sociales, mejora la cultura empresaria­l, incrementa el compromiso y la vinculació­n del empleado y facilita la captación de talento.

Segurament­e el carnicero asturiano no tenía mala intención y quiso hacer una simple gracieta con su vídeo en TikTok, pero provocó un importante daño a la imagen y reputación de su empresa durante el mes que el vídeo estuvo circulando por las redes sociales.

 ?? ?? El carnicero colgó un vídeo en TikTok en el que insultaba gravemente y se mofaba de los clientes madrugador­es.
El carnicero colgó un vídeo en TikTok en el que insultaba gravemente y se mofaba de los clientes madrugador­es.
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain