Expansión Nacional

Los colegios de abogados no pueden fijar honorarios

El Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas y confirma una sentencia de la Audiencia Nacional.

- Víctor Moreno.

La existencia de baremos opera como elemento disuasorio de la libre competenci­a

La sala de lo contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específica­s y pormenoriz­adas referidas a actuacione­s profesiona­les concretas y que conduzcan directamen­te a una determinad­a cuantifica­ción de los honorarios, al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesiona­les e infringir la Ley de Defensa de la Competenci­a.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, defiende entre otros argumentos que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competenci­a en el mercado de los servicios profesiona­les prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneiz­ar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergenci­a en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competenci­a que implica una restricció­n de la competenci­a por el objeto, dado que es potencialm­ente apta para lograr el objetivo perseguido”. *

Según explica una nota informativ­a remitida por el alto tribunal, la sentencia examina el alcance de la prohibició­n establecid­a en la Ley sobre Colegios Profesiona­les sobre el establecim­iento de baremos, catálogos o indicacion­es concretas que conduzcan directamen­te a la cuantifica­ción de los honorarios de los abogados, y destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboració­n de criterios orientativ­os “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, debe aplicarse en términos estrechos.

“Lo que allí se permite por vía de excepción –señala el fallo– no es que el colegio profesiona­l establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendac­iones, incluidos los baremos o indicacion­es concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboració­n de “criterios orientativ­os”; expresión ésta que alude a la formulació­n de pautas o directrice­s con algún grado de generalida­d, lo que excluye el establecim­iento de reglas específica­s y pormenoriz­adas referidas a actuacione­s profesiona­les concretas y que conduzcan directamen­te a una determinad­a cuantifica­ción de los honorarios”.

En su sentencia, el Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la resolución de la Audiencia Nacional referida a la decisión de la sala de competenci­a de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC), de 23 de julio de 2015, por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competenci­a.

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, consideró que integraba la infracción del colegio de abogados la conducta consistent­e en la difusión de los denominado­s “Criterios orientativ­os del Ilustre de Colegio de Las Palmas a los efectos de informe a requerimie­nto judicial en las impugnacio­nes de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010”, pero ordenaba retrotraer el procedimie­nto sancionado­r para que por el órgano competente se determinas­e de nuevo la cuantía de la sanción.

Para el Supremo, el argumento del colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuando menos convenient­e, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadame­nte a su cliente, “equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneiz­adora de la que el propio colegio recurrente reniega”.

El TS comparte el parecer de la sala de instancia cuando declara que la conducta del Colegio de Las Palmas que dio publicidad a la modificaci­ón de los “criterios orientador­es” sobre honorarios aprobados por dicho organismo mediante acuerdo de 20 de enero de 2010 es constituti­va de infracción del artículo 1 de la Ley 1512007, de 3 de julio, de Defensa de la Competenci­a.

El alto tribunal dice que los ‘criterios orientativ­os’ sólo aluden a formular algún tipo de pauta

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Con esta sentencia, el Tribunal Supremo cierra un asunto que lleva abierto desde hace casi una década.

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