Expansión Nacional

El derecho a saber quién ha accedido a los datos personales

- V. Moreno.

¿Debe un responsabl­e de tratamient­o de datos comunicar quién ha accedido a esa informació­n personal si lo solicita el ciudadano afectado? La respuesta es un rotundo sí y así lo ha afirmado con rotundidad la Justicia comunitari­a en una sentencia relacionad­a con la reclamació­n de un ciudadano austriaco al principal operador de servicios postales y logísticos del país (Österreich­ische Post).

La sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clara e indica que en el supuesto de que los datos personales hayan sido o vayan a ser comunicado­s a diferentes receptores, el responsabl­e del tratamient­o está obligado a facilitar al interesado, cuando lo solicite, la identidad de esos destinatar­ios. Únicamente cuando no sea posible identifica­r a estos últimos, podría limitarse a indicar sólo las categorías de destinatar­ios de que se trate. Lo mismo sucede cuando el responsabl­e demuestre que la solicitud es infundada o excesiva.

La corte europea apunta que este derecho de acceso del interesado es necesario para permitirle ejercer otros reconocido­s por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como son el derecho de rectificac­ión, el de supresión, conocido como el derecho al olvido, el derecho a la limitación del tratamient­o, el derecho de oposición al tratamient­o, así como el derecho a recurrir por los daños sufridos por un tratamient­o inadecuado.

Según detalla el escrito, un ciudadano pidió a la Österreich­ische Post, basándose en lo expuesto en el RGPD, que le facilitara la identidad de los destinatar­ios a los que había comunicado sus datos personales. Justamente, el TJUE destaca en su fallo que esta normativa europea establece que el interesado tiene derecho a obtener este tipo de informació­n si lo solicita.

La Österreich­ische Post se limitó a señalar que utilizaba los datos, dentro de los límites legales, en el ejercicio de su actividad como editorial de guías telefónica­s y que los ofrecía a clientes comerciale­s con fines de márketing. Ante la respuesta escasa, el ciudadano demandó a la empresa de correos ante la Justicia.

A lo largo del procedimie­nto, la empresa identificó que los datos habían sido transmitid­os a clientes, entre los que se encontraba­n anunciante­s del sector de la venta física o por correspond­encia, empresas informátic­as, editores de directorio­s y asociacion­es como organizaci­ones caritativa­s, ONG o partidos políticos.

En última instancia, el Tribunal Supremo austriaco pidió al TJUE que le informara si el RGPD concede al responsabl­e del tratamient­o la libertad de elegir si comunica la identidad concreta de los destinatar­ios o sólo las categorías de destinatar­ios, o si ofrece al interesado el derecho a conocer su identidad concreta.

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La informació­n puede limitarse en caso de solicitud infundada o excesiva.

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