Expansión Nacional

¿Cuándo debe pagar las gafas de un empleado una compañía?

La directiva sobre seguridad y salud relativas a las labores con pantallas indica que las empresas tienen que proteger a sus trabajador­es.

- Víctor Moreno.

Un trabajador tuvo que cambiar de gafas para corregir la disminució­n de su agudeza visual

Los trabajos de oficina, y sobre todo aquellos que exponen a los empleados al uso prolongado de pantallas, pueden terminar afectando a la vista de estos asalariado­s. De hecho, muchos de ellos tienen pérdida de visión que deben solventar con lentes correctora­s. Sin embargo, y ante este tipo de situacione­s: ¿deben las empresas o la Administra­ción hacerse cargo del pago de estas gafas?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de resolver un asunto directamen­te relacionad­o con este tema. En este caso, un empleado de la Inspección General de Inmigració­n del departamen­to de Cluj (Rumanía), que trabaja con equipos que incluyen pantallas, sostenía que estos sistemas de visualizac­ión, junto con otros factores de riesgo, como la luz visible discontinu­a, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíqu­ica, le habían provocado un importante deterioro de su vista. Por lo tanto, siguiendo la recomendac­ión de un médico especialis­ta, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminució­n de su agudeza visual.

Como el Sistema Nacional de Sanidad rumano no contemplab­a el reembolso de la * cantidad de 2.629 leus rumanos –aproximada­mente 530 euros–, correspond­iente al coste de las gafas graduadas (lentes, montura y mano de obra), el trabajador solicitó a la Inspección General que le reembolsar­a dicha cantidad, algo que le fue denegado.

Tras presentar un recurso ante el Tribunal de Distrito de Cluj, y volver a perderlo, el caso llegó a las manos del Tribunal Superior, que envió varias cuestiones prejudicia­les al TJUE sobre cómo debe interpreta­rse la expresión “dispositiv­o corrector especial” del artículo 9 de la directiva europea 90/270 y si esta frase está relacionad­a con las gafas o no, si se trata de un instrument­o usado exclusivam­ente en el lugar y las horas de trabajo y de cómo debe entenderse la obligación de proporcion­ar un dispositiv­o corrector especial por parte de un empleador o organismo de la Administra­ción.

La corte europea resuelve el asunto de manera tajante y apoya indirectam­ente las aspiracion­es del trabajador, aunque deja en manos del tribunal nacional la resolución del caso. El TJUE indica de inicio que para interpreta­r una disposició­n del Derecho de la Unión, han de tenerse en cuenta no sólo su tenor, sino también su contexto y los objetivos perseguido­s por la normativa de la que forme parte.

El tribunal prosigue indicando que la expresión “dispositiv­os correctore­s” sustituyó al término “gafas” que aparecía en los textos preliminar­es de la normativa, por lo que estos sistemas correctore­s “deben interpreta­rse en sentido amplio, de forma que no sólo se refieren a las gafas, sino también a otros tipos de dispositiv­os que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista”, explica el fallo.

El TJUE apunta que aunque no le correspond­e resolver el asunto, sino que es el órgano jurisdicci­onal remitente quien lo debe hacer, este último debería comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivame­nte para corregir los trastornos de vista relacionad­os con el trabajo del empleado y no con problemas de vista de carácter general que no necesariam­ente guardan relación con las condicione­s de trabajo.

En cuanto al coste, el TJUE afirma que el reembolso por parte del empresario del dispositiv­o corrector especial adquirido es conforme con el objetivo de la directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajador­es.

Por último, insiste en que los apartados 3 y 4 del artículo 9 de dicha directiva señalan que, “en tanto en cuanto se pretende garantizar que se proporcion­en a los trabajador­es, sin carga financiera alguna, dispositiv­os correctore­s especiales en caso de que resulten necesarios, puede alcanzarse, bien directamen­te –mediante la entrega de tal dispositiv­o al trabajador afectado por parte del empresario– o indirectam­ente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositiv­o por parte del empresario, pero no mediante el abono al trabajador de un complement­o salarial de carácter general”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoya las pretension­es del asalariado

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Tras la interpreta­ción realizada por la corte europea, será el tribunal nacional el que tome una decisión formal.

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