Los requisitos del Tribunal para valorar inmuebles
Los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan en esta nueva sentencia los requisitos que la Agencia Tributaria (AEAT) tiene que cumplir a la hora de valorar los inmuebles. Por un lado, debe razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria la obligada visita personal al inmueble si no lo hace. “Además, la mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan”, apuntan los magistrados. Por otra parte, el Supremo recuerda que “en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto”. El Tribunal Supremo resume que, “en esencia, nuestra doctrina sobre la comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria”. De esta forma, el Tribunal impide comprobaciones de valor masivas.