Expansión Nacional

Los requisitos del Tribunal para valorar inmuebles

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Los magistrado­s del Tribunal Supremo recuerdan en esta nueva sentencia los requisitos que la Agencia Tributaria (AEAT) tiene que cumplir a la hora de valorar los inmuebles. Por un lado, debe razonarse individual­mente y caso por caso, con justificac­ión racional y suficiente, por qué resulta innecesari­a la obligada visita personal al inmueble si no lo hace. “Además, la mera utilizació­n de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparació­n o análisis, requiere una exacta identifica­ción de las muestras obtenidas y una aportación certificad­a de los documentos públicos en que tales valores y las circunstan­cias que llevan a su adopción se reflejan”, apuntan los magistrado­s. Por otra parte, el Supremo recuerda que “en los casos en que el heredero o contribuye­nte se haya sometido, en su declaració­n o autoliquid­ación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administra­ción, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaració­n del contribuye­nte en ese punto”. El Tribunal Supremo resume que, “en esencia, nuestra doctrina sobre la comprobaci­ón de valores por parte de la Agencia Tributaria lo que exige es la individual­ización de la valoración del elemento patrimonia­l sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecer­lo a efectos de determinar la deuda tributaria”. De esta forma, el Tribunal impide comprobaci­ones de valor masivas.

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