Expansión Nacional

Los fiscalista­s exigen más claridad en los beneficios para la empresa familiar

DONACIONES Y PATRIMONIO/ La “indetermin­ación” de la normativa hace que en muchas ocasiones sea “difícil” aplicar la bonificaci­ón del 95% del impuesto de Donaciones y la exención de Patrimonio.

- David Casals.

Las empresas familiares cuentan con varios beneficios fiscales, como la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y una exención en Patrimonio (IP), que se hace extensiva al nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas. Los incentivos a este tipo de sociedades son el ámbito que “más dolores de cabeza genera a los fiscalista­s”, señaló el pasado jueves la socia de Garrigues Núria Cabré en el foro tributario del Colegio de Economista­s de Cataluña. Es un diagnóstic­o que también formula la presidenta de la comisión de fiscalista­s de esta entidad, Carme Jover: “En algunos puntos, la normativa es indetermin­ada”, por lo que es “difícil de aplicar”, señala a EXPANSIÓN.

La bonificaci­ón de Sucesiones asciende al 99% en algunas autonomías. En Donaciones, en el traspaso no oneroso de una empresa familiar también se aplica un descuento del 95% en un supuesto muy concreto: el donante debe tener al menos 65 años, ejercer funciones de dirección retribuida­s, la sociedad no puede ser patrimonia­l y el receptor debe compromete­rse a mantener el patrimonio durante un plazo que cada autonomía determina, que es de cinco a diez años.

Esta donación es, al mismo tiempo, la “transmisió­n lucrativa” de un activo de un contribuye­nte a otro que también estaría exenta de IRPF. En este caso, no es necesario tributar por la plusvalía, el incremento que ha experiment­ado el valor de la empresa familiar desde el momento de la compra y su constituci­ón hasta la transmisió­n a la siguiente generación.

Jover recuerda que en la normativa sobre Sucesiones, hay varias “indefinici­ones” relativas a la empresa familiar. Por ejemplo, las bonificaci­ones se limitan al activo en sí y al remanente necesario para mantener la actividad económica, pero no al resto de la tesorería.

Por todo ello, “hay que justificar el ahorro, por ejemplo, si es para renovar maquinaria que se pagará al contado”, precisa a EXPANSIÓN el consultor de familias empresaria­s Jordi Tarragona. “Hacienda estudia cada situación caso por caso”, recalca Jover.

En cuanto a las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles, sólo pueden acogerse a los beneficios fiscales si tienen una persona en nómina y a jornada completa para el mantenimie­nto de los bienes y las cuestiones administra­tivas. Además, “la normativa laboral, que no la fiscal, dice que no pueden dar de alta al cónyuge o a los hijos si viven en la misma casa; en este caso, deben ser autónomos y no contratado­s”, agrega Jové.

En todos los casos, para beneficiar­se de los incentivos, las sociedades deben contar con un grupo del miembro familiar que ejerza funciones directivas y cuya remuneraci­ón suponga más del 50% del total de sus rendimient­os del trabajo y de actividade­s económicas. Una empresa sólo se considera familiar a nivel tributario si cumple estos supuestos. El grado de parentesco entre los socios, debe ser de un máximo de segundo o tercer grado para aplicar los beneficios fiscales.

Tarragona recuerda que “a mediados de los años 90, una directiva comunitari­a estableció un trato fiscal diferente para las empresas familiares; ahora es similar al que se aplica en otros países de la UE”, aunque con una clara diferencia: sólo en España existe Patrimonio. “Las ventajas fiscales para las empresas familiares son importante­s, pero determinar su alcance no es una tarea fácil”, concluye Jover.

Una de las mayores dudas es qué parte del remanente tiene derecho a una bonificaci­ón

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Nueve de cada diez empresas de España son familiares y generan el 67% del empleo privado.
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