Expansión Nacional

Las empresas y el obligado canal de denuncias

- Francisco José López Estrada y Francisca García-Sicilia Francisco José López Estrada, abogado; Francisca García-Sicilia, CEO de Infodenunc­ias.com

El proyecto de ley del canal de denuncias se encuentra ya en su fase final de tramitació­n parlamenta­ria y las empresas tendrán que adaptarse en los próximos meses a esta nueva obligación de facilitar la denuncia de sus propias infraccion­es.

Se transcribe así a nuestro ordenamien­to la directiva europea ‘whistleblo­wing’ relativa a la protección de las personas que informen sobre infraccion­es del Derecho de la Unión. Pero no sólo eso, también están contemplad­as dentro de ese paraguas de protección las denuncias o informacio­nes sobre infraccion­es laborales, de consumo, y las penales o administra­tivas, especialme­nte las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Asimismo, tiene como finalidad fortalecer la cultura de la informació­n, de las infraestru­cturas de integridad de las organizaci­ones y el fomento de la cultura de la informació­n o comunicaci­ón como mecanismo para prevenir y detectar una amenaza al interés público.

La protección se aplicará tanto a los empleados públicos como a los trabajador­es por cuenta ajena, autónomos, accionista­s, partícipes, becarios, trabajador­es en formación, contratist­as, subcontrat­istas y proveedore­s, e incluso a sus representa­ntes legales y a los que asistan a los informante­s, compañeros de trabajo, familiares; es decir, a todos aquellos que pudieran sufrir represalia­s con ocasión de la acción informativ­a.

Para crear ese canal de denuncias, las empresas y los organismos públicos deberán implantar un sistema interno de informació­n que permita, a todas las personas protegidas, comunicar informació­n sobre las infraccion­es denunciabl­es. Una de las caracterís­ticas más reseñables de ese sistema interno de informació­n es que permitirá efectuar la denuncia de forma completame­nte confidenci­al y anónima, sin perjuicio de la posibilida­d de presentar comunicaci­ones por escrito e incluso verbalment­e. Quizá ese anonimato sea precisamen­te la mejor salvaguard­ia de que las informacio­nes vertidas no sean motivo de ningún tipo de sanción o represalia.

En el sector privado están obligados a disponer de ese sistema interno de informació­n las personas físicas o jurídicas que tengan contratado­s 50 ó más trabajador­es. También las que, sin tenerlos, entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financiero­s, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Incluso partidos políticos, sindicatos, organizaci­ones empresaria­les y fundacione­s que reciban fondos públicos. Dentro del sector público están obligados la Administra­ción General del Estado, las de las comunidade­s autónomas y la Administra­ción Local, cualquiera que sea el número de habitantes que la compongan. Universida­des, corporacio­nes de Derecho público, Banco de España, Seguridad Social y fundacione­s públicas también se ven afectados.

Para aplicar la nueva Ley de Protección del Informante se crea un nuevo organismo, la Autoridad Independie­nte de Protección del Informante, que será la encargada de vigilar que todas aquellas empresas u organismos afectados cumplan con la implantaci­ón del canal de denuncias. El incumplimi­ento puede salir muy caro, con multas de hasta un millón de euros, así como la amonestaci­ón pública, la prohibició­n de obtener subvencion­es e, incluso, la prohibició­n de contratar con el sector público. La norma recoge, no obstante, la posibilida­d de exención o atenuación de las sanciones, siempre que se haya cesado en la comisión de la infracción, se coopere en la investigac­ión y se repare el daño causado. Lo que podíamos considerar una modalidad de clemencia.

Como se ve, estará obligado un amplio universo de entidades. Ahora bien, la gestión del sistema interno de informació­n se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo, que deberá ofrecer garantías adecuadas de respeto a la independen­cia, la confidenci­alidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaci­ones.

El canal de denuncias contribuir­á a prevenir y reducir la corrupción y el fraude fiscal

Anonimato

La trascenden­cia y eficacia de la ley está muy relacionad­a con la protección del anonimato de quien denuncia en toda informació­n o denuncia que se formule, sin perjuicio de la posibilida­d de aportar pruebas escritas, de audio o de vídeo, que complement­en y afiancen la informació­n vertida. Además, es necesario que el diálogo que se lleve a cabo con el instructor del expediente también tenga esa condición de anonimato, salvo que el informante decida otra cosa.

El canal de denuncias contribuir­á a prevenir y reducir la corrupción y el fraude fiscal, pero para ello es necesario que las empresas e institucio­nes cuenten con herramient­as ágiles y confiables y que se desarrolle de forma eficaz la Autoridad Independie­nte de Protección del Informante para que los denunciant­es se sientan seguros, pero al mismo tiempo se impidan acusacione­s falsas que dañen a nuestro tejido empresaria­l y menoscaben el recto objetivo de la norma.

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