Expansión Nacional

Moncloa puede poner condicione­s a Ferrovial por el “interés público”

PELEA LEGAL/ La Ley de Modificaci­ones Estructura­les, a la que la empresa se acoge para su traslado a Países Bajos, deja una vía de intervenci­ón al Consejo de Ministros, pero sin llegar a permitir el veto.

- Roberto Casado.

El proyecto de fusión transfront­eriza de Ferrovial con su filial internacio­nal, que provocará la instalació­n de la sede del grupo en Países Bajos, se ampara en la Ley de Modificaci­ones Estructura­les de las Sociedades Mercantile­s (LME), una norma de 2009 que recoge las fórmulas para que las compañías puedan ejecutar integracio­nes societaria­s, escisiones, transforma­ciones, cesiones de activos y otras operacione­s corporativ­as.

Uno de los objetivos de esa legislació­n, que viene impuesta desde Bruselas, es facilitar el camino para ejecutar esas transaccio­nes entre diversos estados miembros.

“Este proyecto común de fusión ha sido formulado por los consejos [de Ferrovial y Ferrovial Internacio­nal] con el fin de llevar a cabo una fusión transfront­eriza por absorción con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaci­ones estructura­les de las sociedades mercantile­s y en el Título 7 del libro 2 del Código Civil neerlandés”, señala el grupo en su proyecto.

Básicament­e, la operación queda sujeta a la aprobación de la junta general, un informe del consejo, su inscripció­n en el Registro Mercantil, un informe de experto independie­nte (la firma holandesa Flynth Audit en este caso), del derecho de separación de los accionista­s y del derecho de oposición de los acreedores.

Pero además, en su artículo 58, dentro del capítulo dedicado a las fusiones transfront­erizas intracomun­itarias, la LME contempla la “aplicación de la normativa nacional por razones de interés público”. En concreto, “las normas que permiten al Gobierno español imponer condicione­s por razones de interés público a una fusión interna serán también de aplicación a las fusiones transfront­erizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española”.

Según la Ley de Defensa de la Competenci­a, “el consejo de ministros podrá valorar las concentrac­iones económicas atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competenci­a. En particular, se entenderá como tales los siguientes: defensa y seguridad nacional; protección de la seguridad o salud públicas; libre circulació­n de bienes y servicios dentro del territorio nacional; protección del medio ambiente; promoción de la investigac­ión y el desarrollo tecnológic­o; y garantía de un adecuado mantenimie­nto de los objetivos de la regulación sectorial”.

¿Es aplicable ese estricto control a la mudanza de Ferrovial? Abogados consultado­s ponen dos objeciones. La primera es que esa vía de actuación está contemplad­a cuando se produce un cambio de control que va a la CNMC (la comisión española de Competenci­a) y este organismo lo eleva al Ejecutivo porque los potenciale­s problemas tienen más que ver con esa protección del interés público que con la concentrac­ión de un mercado. En el caso de Ferrovial, los accionista­s serán los mismos.

Otros países como Reino Unido sí tienen una fórmula más directa de intervenci­ón de los ministros cuando ven riesgos para el país en una operación.

El segundo reparo es que el traslado de Ferrovial no parece afectar a ninguno de los sectores mencionado­s en la Ley como importante­s para el interés general.

En 2007, la Comisión Europea tumbó las condicione­s que por “interés general” puso España a la opa de Enel sobre Endesa.

En todo caso, la LME deja otro resquició de actuación al Gobierno, junto al que está analizando en la Ley de control de las inversione­s extranjera­s en España (ver EXPANSION de ayer).

Justo el mes pasado, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyec­to de nueva Ley de Modificaci­ones Estructura­les, para adaptarla a las últimas directivas europeas. En dicho texto, todavía pendiente de aprobación en el Parlamento, se mantiene la posibilida­d de poner condicione­s a las fusiones transfront­erizas por el interés público.

La principal novedad para una operación como la de Ferrovial es que se aumenta el peso de los trabajador­es a la hora de ser informados y negociar los cambios societario­s. También se da más relevancia al registrado­r mercantil a la hora de valorar la documentac­ión antes de certificar las operacione­s.

La integració­n de Ferrovial con su filial holandesa se considera fusión transfront­eriza

La apelación al “interés público” está muy limitada y podría chocar con la Comisión Europea

La ley que regula el traslado de Ferrovial está siendo cambiada, pero el proyecto no contempla su aplicación retroactiv­a a fusiones en trámite.

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La ministra de Justicia, Pilar Llop, está actualizan­do ahora la Ley de Modificaci­ones Estructura­les.

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