Expansión Nacional

Montero ve compatible mantener el tipo mínimo nacional

- J. Portillo.

España podrá seguir manteniend­o su tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades pese a adaptar su regulación al impuesto mínimo global para multinacio­nales. Así lo interpreta­n en el Ministerio de Hacienda, según trasladan fuentes oficiales a EXPANSIÓN, tras analizar el margen de actuación que la Unión Europea deja a los estados miembros a la hora de transponer su directiva sobre la materia.

La directiva europea establece, concretame­nte, la creación de “un impuesto complement­ario mediante dos reglas interconec­tadas, la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficien­temente gravados” que, en conjunto, “garantizan que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión

Europea o por los grupos multinacio­nales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, estén o no en el territorio las empresas del grupo, “tributen efectivame­nte a un tipo mínimo global del 15%”. En paralelo, sin embargo, la directiva da la potestad a los Estados miembros para aplicar un “impuesto complement­ario nacional admisible” a las situadas en su territorio, permitiend­o así que la recaudació­n de la imposición complement­aria recaiga en la región.

En este sentido, el Ministerio de Hacienda anticipa que en su propuesta de transposic­ión de la directiva se prevé aprovechar la opción de desarrolla­r esa “imposición complement­aria nacional admisible”. La medida, matiza, “no significar­á un nivel mayor de imposición complement­aria, sino que parte de la que percibiría­n otros países o territorio­s procedente­s de entidades situadas en territorio español será satisfecha aquí”.

En este marco, desde el Ministerio que dirige María

Jesús Montero concluyen que “el tipo mínimo del 15% en la base imponible del Impuesto de Sociedades que hay en España es compatible con la directiva europea”.

Aunque pueda parecer que ambas medidas son similares, conviene tener claro que el tipo mínimo español del 15% afecta a la base imponible de las empresas en el Impuesto de Sociedades, que en el caso de las multinacio­nales solo es una cuarta parte de sus beneficios (42.889 millones de euros de base imponible positiva frente a los 160.182 millones de beneficios para los grupos consolidad­os en el ejercicio 2019). Por el contrario, el tipo mínimo de la OCDE recae directamen­te en las ganancias, si bien tras acometer una serie de ajustes. Como resultado, la aplicación del tipo mínimo nacional introducid­o en 2022 recortará la diferencia hasta ese 15% global.

La UE permite a los países desarrolla­r un impuesto complement­ario nacional propio

El tipo español del 15% se aplica a la base imponible de Sociedades y el de la OCDE al beneficio

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