Montero ve compatible mantener el tipo mínimo nacional
España podrá seguir manteniendo su tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades pese a adaptar su regulación al impuesto mínimo global para multinacionales. Así lo interpretan en el Ministerio de Hacienda, según trasladan fuentes oficiales a EXPANSIÓN, tras analizar el margen de actuación que la Unión Europea deja a los estados miembros a la hora de transponer su directiva sobre la materia.
La directiva europea establece, concretamente, la creación de “un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados” que, en conjunto, “garantizan que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión
Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, estén o no en el territorio las empresas del grupo, “tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%”. En paralelo, sin embargo, la directiva da la potestad a los Estados miembros para aplicar un “impuesto complementario nacional admisible” a las situadas en su territorio, permitiendo así que la recaudación de la imposición complementaria recaiga en la región.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda anticipa que en su propuesta de transposición de la directiva se prevé aprovechar la opción de desarrollar esa “imposición complementaria nacional admisible”. La medida, matiza, “no significará un nivel mayor de imposición complementaria, sino que parte de la que percibirían otros países o territorios procedentes de entidades situadas en territorio español será satisfecha aquí”.
En este marco, desde el Ministerio que dirige María
Jesús Montero concluyen que “el tipo mínimo del 15% en la base imponible del Impuesto de Sociedades que hay en España es compatible con la directiva europea”.
Aunque pueda parecer que ambas medidas son similares, conviene tener claro que el tipo mínimo español del 15% afecta a la base imponible de las empresas en el Impuesto de Sociedades, que en el caso de las multinacionales solo es una cuarta parte de sus beneficios (42.889 millones de euros de base imponible positiva frente a los 160.182 millones de beneficios para los grupos consolidados en el ejercicio 2019). Por el contrario, el tipo mínimo de la OCDE recae directamente en las ganancias, si bien tras acometer una serie de ajustes. Como resultado, la aplicación del tipo mínimo nacional introducido en 2022 recortará la diferencia hasta ese 15% global.
La UE permite a los países desarrollar un impuesto complementario nacional propio
El tipo español del 15% se aplica a la base imponible de Sociedades y el de la OCDE al beneficio