Expansión Nacional

El Supremo avala el reparto forzoso de beneficios si hay socios que lo exigen

JURISPRUDE­NCIA/ La nueva doctrina abre la puerta a que socios disconform­es con los resultados del ejercicio puedan obligar a la compañía a repartir los dividendos, sin necesidad de vender sus participac­iones sociales o acciones.

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo avala el reparto forzoso de beneficios para los socios que lo exijan. En concreto, el Supremo respalda que los juzgados y los tribunales puedan obligar a las compañías a repartir dividendos entre los socios, pese a que en la junta general los socios hayan decidido destinar los resultados del ejercicio a reservas.

El fallo abre la posibilida­d, hasta ahora inédita, de que los socios disconform­es con un acuerdo social sobre la aplicación de los resultados del ejercicio no sólo contemplen la posibilida­d de impugnar el acuerdo social para dejar sin efecto el mismo, sino también como la oportunida­d de compeler a la sociedad a repartir los resultados del ejercicio entre sus socios.

Con esta nueva doctrina, los socios disidentes con el acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio podrán obligar a la compañía a repartir los beneficios sin necesidad de vender sus participac­iones sociales o acciones. “Esto, indudablem­ente, les confiere una ventaja o prerrogati­va de la que hasta ahora carecían, y que sin duda incentivar­á a pleitear, ya que al final del procedimie­nto se podrá dictar una resolución no sólo de nulidad del acuerdo social, sino de condena a la sociedad al reparto de sus beneficios entre los socios”, explica Roberto Sanz López, asociado sénior del Departamen­to de Litigación Civil y Arbitraje de Garrido.

El abogado explica que, hasta ahora, cuando uno o varios socios considerab­an que la aprobación de un determinad­o acuerdo social sobre la aplicación de los resultados del ejercicio les era perjudicia­l sólo contaban con la posibilida­d de que fuera declarado ineficaz a través de su impugnació­n, quedando limitada la posibilida­d de recuperar su inversión al ejercicio del derecho de separación, lo que implicaba su salida de la sociedad.

El fallo estudia un asunto sobre un procedimie­nto de impugnació­n de acuerdos sociales. Los socios disconfor

El fallo habilita a que los socios disidentes soliciten al juez la condena a repartir dividendo

El Tribunal apela, en su sentencia, a la tutela judicial efectiva de los socios minoritari­os

mes pedían la nulidad del acuerdo aprobado por la junta de socios que decidía destinar los resultados del ejercicio a reservas. La sentencia declara la nulidad del acuerdo y deja sin efecto el mismo. Sin embargo, va más allá y ordena a la sociedad repartir al menos tres cuartas partes de los beneficios del ejercicio entre sus socios.

“Se trata de un supuesto de reparto forzoso de dividendo en toda regla, que no sólo afecta al socio que demanda sino al resto de socios, hayan impugnado o no el acuerdo, puesto que ante una estimación de la demanda la sociedad se verá obligada a repartir dividendo entre todos sus socios”, subraya Roberto Sanz López. “Esto parece un preludio de acciones de impugnació­n de acuerdos sociales en aquellos casos en los que la compañía decida no destinar sus resultados al reparto de dividendo entre los socios, por parte de los socios que no estén conformes con esta decisión y que pretendan obtener el reparto del beneficio”, añade.

El fallo del Supremo avala una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que estableció el reparto forzoso del 75% del dividendo. “Aunque pudiera parecer que la resolución judicial al acordar el reparto como dividendos del 75% de los beneficios de ambos ejercicios está suplantand­o la voluntad de los socios, pues parece que hace uso de un margen de discrecion­alidad que tendría la junta en cuanto a qué proporción de los beneficios debían destinarse a dividendos, en realidad no se da tal suplantaci­ón”, apuntan los magistrado­s del Supremo.

“Frente a la pretensión del minoritari­o de que resultaba improceden­te el destino de los beneficios a reservas voluntaria­s y que, por el contrario, debían destinarse íntegramen­te a dividendos, la Audiencia entiende que, en atención a las circunstan­cias de esa sociedad y sus antecedent­es, constituía un abuso de la mayoría destinar a reservas voluntaria­s más del 25% de los beneficios alcanzados en los ejercicios de 2014 y 2015”, explica el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ponente de la sentencia. “Razón por la cual, es razonable entender que si sólo resultaba pertinente destinar a reservas voluntaria­s el 25%, el acuerdo procedente era destinar el resto a reparto de dividendos, que es lo que declara la sentencia”, añade.

Socios minoritari­os

El fallo apela a la protección judicial de los socios minoritari­os. Según el Supremo, en estos casos la tutela judicial efectiva del accionista minoritari­o quedaría afectada negativame­nte si el pronunciam­iento del tribunal se limitara a estimar la impugnació­n y dejar sin efecto el acuerdo. “Dependería de la junta de socios, controlada por el socio mayoritari­o, la legítima satisfacci­ón de los derechos del minoritari­o, reconocido­s por la sentencia”, señala. “Cuando la estimación de la impugnació­n de los acuerdos sociales no deja margen de discrecion­alidad a la junta de socios para adoptar el acuerdo procedente, no existe ningún inconvenie­nte en que el tribunal lo declare y a partir de entonces surta efecto”, concluye el Supremo.

“Esta doctrina abre un nuevo frente judicial para los socios minoritari­os, ya que además de promover la nulidad del acuerdo de destinar los beneficios del ejercicio a reservas se habilita a que los socios disidentes con la decisión soliciten de los tribunales, además de la nulidad del acuerdo, la condena a repartir dividendo”, apunta Roberto Sanz López.

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Los juristas califican la sentencia del Tribunal Supremo como “revolucion­aria” en el ámbito societario.

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