Expansión Nacional

Criptomone­das y compensaci­ón de pérdidas

- Emilio Pérez Pombo Pérez Pombo, abogados & economista­s

Hace casi un lustro, en la pionera contestaci­ón V1604-18, de 11 de junio, la Dirección General de Tributos, analizaba el tratamient­o, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las eventuales ganancias o pérdidas patrimonia­les que obtengan las personas físicas en su operativa con monedas virtuales. La cuestión es que, tras conocer el contenido de la resolución administra­tiva, como en su momento ya tuve ocasión de apuntar, el órgano consultivo dejaba dicho, de forma sutil, que las unidades o fracciones de criptomone­das tienen la “naturaleza de bienes homogéneos”.

En las distintas resolucion­es administra­tivas posteriore­s, el órgano consultivo ha mantenido el criterio según el cual, como norma general, el resultado de la operativa con criptomone­das, cada una de las operacione­s de transmisió­n (o permuta) de monedas virtuales al margen de la actividad económica, es susceptibl­e de generar ganancia o pérdida patrimonia­l, por diferencia entre el valor de adquisició­n y el de transmisió­n de éstas (sin perjuicio de la deducción de los gastos inherentes a la operativa). Asimismo, tal renta formará parte de la base imponible del ahorro; es decir, de la escala del gravamen del 19% al 28% (actualment­e). Pero es que, además, sigue insistiend­o en el concepto de “bienes homogéneos”.

En apariencia, la Dirección General de Tributos utilizaba esta expresión para extender, de forma abusiva y contraria a Derecho, el alcance del criterio para determinar las ganancias o pérdidas patrimonia­les fijado en el artículo 37.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, según el cual, “cuando existan valores homogéneos se considerar­á que los transmitid­os por el contribuye­nte son aquéllos que adquirió en primer lugar”. Pese a reconocer que no existe amparo legal alguno, “en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales ‘bitcoin’ que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerar­se que los ‘bitcoin’ que se transmiten son los adquiridos en primer lugar”; esto es, debemos seguir el criterio FIFO (First In, First Out) previsto en la norma, exclusivam­ente, para los “valores homogéneos”.

El problema con esta velada alusión que nunca se ha concretado pese a las advertenci­as es que, a su vez, en el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF se establecen ciertas limitacion­es a la compensaci­ón de las pérdidas patrimonia­les cuando, dentro de un determinad­o periodo (dos meses o un año), se vuelvan a adquirir “valores homogéneos”. Ello no implica que se malogre el derecho a la compensaci­ón de las pérdidas patrimonia­les generadas, sino que se pospondría hasta que, definitiva­mente, los valores salgan de la esfera patrimonia­l. Curiosamen­te, aunque en múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término “bienes homogéneos” también le sirve para negar o limitar la compensaci­ón de pérdidas patrimonia­les de las monedas virtuales, no se ha pronunciad­o expresamen­te al respecto.

El trabajo ya estaba hecho. La Dirección General de Tributos había dejada plantada su envenenada semilla a la espera de su germinació­n. Pero, tras un lustro de aparente olvido y, curiosamen­te, un 2022 en que la gran mayoría de inversores y tenedores de monedas virtuales, supuestame­nte, han tenido cuantiosas pérdidas patrimonia­les fruto de la caída generaliza­da del valor de ‘bitcoin’ y de otras criptomone­das, la semilla ha germinado abruptamen­te.

En el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaració­n de la Renta 2022, entre otras novedades y sorpresas (como la exigencia de desglose de operacione­s por cada moneda virtual), nos encontramo­s que, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimonia­les derivadas de la transmisió­n o permuta de monedas virtuales, se incluye la leyenda “No imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas”, con la obligación de marcar la casilla correspond­iente.

Interpreta­ción extensiva

Con nocturnida­d y alevosía, sin amparo legal ni una resolución administra­tiva pública que lo justifique, la Agencia Tributaria se sirve de la referencia administra­tiva para hacer una interpreta­ción extensiva de una norma concreta e impone a los contribuye­ntes a que apliquen un criterio no sólo absurdo, sino de dudosa validez legal. Prueba de esta cuestionab­le forma de proceder es que, ni en el proyecto de orden ministeria­l de aprobación del nuevo modelo de declaració­n (sometido a trámite de audiencia e informació­n pública el pasado 23 de diciembre) ni en el Manual de la Renta de 2022 ya publicado se hace alusión alguna a esta casilla ni explican el sentido de esta norma antifraude.

Aparte de la extralimit­ación legal y reglamenta­ria, el Ministerio de Hacienda demuestra, una vez más, su desconocim­iento del ecosistema de criptoacti­vos. Pensemos en una persona que, por distintas razones, obtenga rentas en una moneda virtual (por ejemplo, rendimient­os del staking) y que, puntualmen­te, convierte parte de sus ahorros en criptomone­das a moneda fiduciaria para su consumo ordinario y, a consecuenc­ia de ello, se genera alguna pérdida patrimonia­l. Si se aplica la citada norma antifraude, sucedería que, mientras sigue recibiendo rendimient­os del staking y, por tanto, adquiere nuevos “bienes homogéneos”, podrían limitarle la compensaci­ón de las pérdidas patrimonia­les.

En cualquier caso, más allá de la discrepanc­ia técnica, lo que afloran son unas prácticas por parte de la Administra­ción tributaria que se califican por sí solas. Mucha ética, mucho balbucear sobre los principios de la buena administra­ción y la confianza legítima, mucho predicar sobre el código de buenas prácticas y dar “empujoncit­os” a los contribuye­ntes, para acabar actuando como actúan, acrecentan­do la desafecció­n y la desconfian­za.

La Agencia Tributaria impone al contribuye­nte un criterio absurdo y de dudosa validez legal

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