Criptomonedas y compensación de pérdidas
Hace casi un lustro, en la pionera contestación V1604-18, de 11 de junio, la Dirección General de Tributos, analizaba el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con monedas virtuales. La cuestión es que, tras conocer el contenido de la resolución administrativa, como en su momento ya tuve ocasión de apuntar, el órgano consultivo dejaba dicho, de forma sutil, que las unidades o fracciones de criptomonedas tienen la “naturaleza de bienes homogéneos”.
En las distintas resoluciones administrativas posteriores, el órgano consultivo ha mantenido el criterio según el cual, como norma general, el resultado de la operativa con criptomonedas, cada una de las operaciones de transmisión (o permuta) de monedas virtuales al margen de la actividad económica, es susceptible de generar ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de éstas (sin perjuicio de la deducción de los gastos inherentes a la operativa). Asimismo, tal renta formará parte de la base imponible del ahorro; es decir, de la escala del gravamen del 19% al 28% (actualmente). Pero es que, además, sigue insistiendo en el concepto de “bienes homogéneos”.
En apariencia, la Dirección General de Tributos utilizaba esta expresión para extender, de forma abusiva y contraria a Derecho, el alcance del criterio para determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales fijado en el artículo 37.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, según el cual, “cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar”. Pese a reconocer que no existe amparo legal alguno, “en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales ‘bitcoin’ que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los ‘bitcoin’ que se transmiten son los adquiridos en primer lugar”; esto es, debemos seguir el criterio FIFO (First In, First Out) previsto en la norma, exclusivamente, para los “valores homogéneos”.
El problema con esta velada alusión que nunca se ha concretado pese a las advertencias es que, a su vez, en el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF se establecen ciertas limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de un determinado periodo (dos meses o un año), se vuelvan a adquirir “valores homogéneos”. Ello no implica que se malogre el derecho a la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas, sino que se pospondría hasta que, definitivamente, los valores salgan de la esfera patrimonial. Curiosamente, aunque en múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término “bienes homogéneos” también le sirve para negar o limitar la compensación de pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales, no se ha pronunciado expresamente al respecto.
El trabajo ya estaba hecho. La Dirección General de Tributos había dejada plantada su envenenada semilla a la espera de su germinación. Pero, tras un lustro de aparente olvido y, curiosamente, un 2022 en que la gran mayoría de inversores y tenedores de monedas virtuales, supuestamente, han tenido cuantiosas pérdidas patrimoniales fruto de la caída generalizada del valor de ‘bitcoin’ y de otras criptomonedas, la semilla ha germinado abruptamente.
En el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022, entre otras novedades y sorpresas (como la exigencia de desglose de operaciones por cada moneda virtual), nos encontramos que, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, se incluye la leyenda “No imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas”, con la obligación de marcar la casilla correspondiente.
Interpretación extensiva
Con nocturnidad y alevosía, sin amparo legal ni una resolución administrativa pública que lo justifique, la Agencia Tributaria se sirve de la referencia administrativa para hacer una interpretación extensiva de una norma concreta e impone a los contribuyentes a que apliquen un criterio no sólo absurdo, sino de dudosa validez legal. Prueba de esta cuestionable forma de proceder es que, ni en el proyecto de orden ministerial de aprobación del nuevo modelo de declaración (sometido a trámite de audiencia e información pública el pasado 23 de diciembre) ni en el Manual de la Renta de 2022 ya publicado se hace alusión alguna a esta casilla ni explican el sentido de esta norma antifraude.
Aparte de la extralimitación legal y reglamentaria, el Ministerio de Hacienda demuestra, una vez más, su desconocimiento del ecosistema de criptoactivos. Pensemos en una persona que, por distintas razones, obtenga rentas en una moneda virtual (por ejemplo, rendimientos del staking) y que, puntualmente, convierte parte de sus ahorros en criptomonedas a moneda fiduciaria para su consumo ordinario y, a consecuencia de ello, se genera alguna pérdida patrimonial. Si se aplica la citada norma antifraude, sucedería que, mientras sigue recibiendo rendimientos del staking y, por tanto, adquiere nuevos “bienes homogéneos”, podrían limitarle la compensación de las pérdidas patrimoniales.
En cualquier caso, más allá de la discrepancia técnica, lo que afloran son unas prácticas por parte de la Administración tributaria que se califican por sí solas. Mucha ética, mucho balbucear sobre los principios de la buena administración y la confianza legítima, mucho predicar sobre el código de buenas prácticas y dar “empujoncitos” a los contribuyentes, para acabar actuando como actúan, acrecentando la desafección y la desconfianza.
La Agencia Tributaria impone al contribuyente un criterio absurdo y de dudosa validez legal