Expansión Nacional

La caída de un teletrabaj­ador en casa es accidente laboral

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El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de una persona que estaba trabajando de forma telemática y que hizo una pausa en su jornada laboral para ir a por agua. Se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta, informa Efe.

En una sentencia recienteme­nte notificada y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingenc­ia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.

Entiende el titular del Juzgado que el incidente acaeció “en tiempo y lugar de trabajo”, a pesar de hacer su tarea en casa, y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentar­on que no se demostró que se encontrara en un descanso de la jornada laboral y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

Sin embargo, el magistrado señala que “se compartirí­a el criterio de las demandadas [la mutua y el Instituto de la Seguridad Social] si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral, pero, ciertament­e, la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo”.

“El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera –continúa la sentencia-, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral”.

El juez añade que “no es tan relevante [si la caída] fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabaj­ador no acuda al baño durante seis horas seguidas”.

El papel del trabajador

En definitiva, según recoge la sentencia, “no es posible hacer de peor condición a un teletrabaj­ador que a un trabajador ordinario”. Es decir que un empleado que haga su labor en casa para la empresa tiene los mismo derechos que un empleado que vaya a la oficina a desempeñar su labor.

El magistrado alega, finalmente, que el demandante siempre ha mantenido la misma versión y que el registro informátic­o de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas.

Tras la caída, la ambulancia fue avisada y llegó a las 19.49 horas al domicilio del trabajador, para su traslado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar. El empleado fue declarado de baja, aunque no por causas laborales, que es una de las cosas que corrige la sentencia.

El fallo no es firme, ya que contra la misma, la Seguridad Social y la mutua pueden interponer recurso de suplicació­n para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. E incluso pueden llegar hasta el Tribunal Supremo si hay otra sentencia que contradice a esta.

El juez recalca que un teletrabaj­ador tiene los mismos derechos que un empleado presencial

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