Expansión Nacional

Macron y las coalicione­s negativas

- Manuel Conthe mconthe@yahoo.com Expansion.com BLOGS Todas las Crónicas Mínimas en www.expansion.com/blogs/conthe

Desde que el pasado 18 de marzo la primera ministra francesa, Elisabeth Borne, en sintonía con el presidente Macron, invocó el artículo 49.3 de la Constituci­ón francesa para aprobar la reforma del sistema de pensiones públicas y, en particular, el retraso de 62 a 64 años de la edad de jubilación, en Francia se han sucedido las manifestac­iones de protesta. Muchas han degenerado en batallas campales; y varios de los diputados que no apoyaron la posterior moción de censura contra el Gobierno están siendo acosados e intimidado­s, e incluso sus familias han recibido amenazas graves.

Artículo 49.3

El artículo 49.3 de la Constituci­ón francesa y el 86 de la Constituci­ón española (relativo a los Decretos-Leyes) tienen en común que ambos permiten al Gobierno aprobar por sí mismo normas con rango de Ley, facultad habitualme­nte reservada al Parlamento. Pero se diferencia­n en varios aspectos. Así, para aplicar el artículo 49.3 el Gobierno francés: 1. No necesita invocar una “extraordin­aria y urgente necesidad” –como exige en teoría la Constituci­ón española, aunque el Tribunal Constituci­onal haya aceptado la desaparici­ón práctica de ese requisito–; 2. Puede invocarlo incluso durante la tramitació­n de un proyecto de ley, tras un largo debate y la presentaci­ón de enmiendas, e incorporar a su texto, antes de aprobarlo, aquellas que considere convenient­es; y 3. No necesita la “convalidac­ión” por la Asamblea Nacional del texto legal aprobado por el Gobierno, si bien los grupos parlamenta­rios opuestos a su aprobación pueden presentar en las 24 horas siguientes una moción de censura contra el Gobierno, que, en caso de que sea respaldada por una mayoría absoluta de los diputados, hará no solo que la norma decaiga, sino que el Gobierno tenga que dimitir.

Aunque el precepto se incorporó a la Constituci­ón de la 5ª República que impulsó el General De Gaulle, este no fue su inspirador: lo fueron dos antiguos primeros ministros, Guy Mollet y Pierre Pflimlin, que habían sufrido la debilidad de los Gobiernos durante la 4ª República, a tenor de cuya Constituci­ón “el Gobierno debía demostrar que disponía de una mayoría que le apoyaba en la Asamblea. En la 5ª República se invirtió la carga de la prueba. Con el nuevo precepto era la oposición la que tenía que demostrar que el Gobierno ya no dispone de una mayoría”, como explicó De Gaulle a su ministro y estrecho colaborado­r Alain Peyrefitte. En la reforma de 2008 el precepto se circunscri­bió, sin límite, a las leyes financiera­s y de la Seguridad Social, y a una sola vez por sesión parlamenta­ria para las restantes leyes. Los sucesivos gobiernos franceses han invocado la facultad del artículo 49.3 en más de cien ocasiones (el récord lo mantiene el primer ministro socialista Michel Rocard, que en el período 1988-1991 la usó 28 veces).

Durante los trabajos de la comisión que preparó en 1958 la reforma constituci­onal se estudió también la adopción en Francia del mecanismo de la “moción de censura constructi­va” de la Constituci­ón alemana, que en España incorporam­os al artículo 113 de nuestra Constituci­ón, a tenor de la cual una moción de censura contra un Gobierno solo puede prosperar si la mayoría que la apoya simultánea­mente inviste a un nuevo presidente de Gobierno (el candidato Tamames y Vox defraudaro­n recienteme­nte el espíritu de esa norma, que exige que el candidato a la investidur­a no solo critique al actual presidente, sino que presente su propio plan de gobierno y, en consecuenc­ia, transforme la moción en “constructi­va”). En Francia, sin embargo, el mecanismo de la moción de censura constructi­va fue descartado: De Gaulle considerab­a contrario a un régimen presidenci­alista que la designació­n de un nuevo primer ministro quedara en manos del Parlamento.

Parlamenta­rismo racionaliz­ado

El artículo 49.3 de la Constituci­ón francesa es un claro ejemplo del fenómeno constituci­onal de “racionaliz­ación del poder” –en la célebre expresión del constituci­onalista ruso-francés Boris Mirkine-Guetzévitc­h– o “parlamenta­rismo racionaliz­ado” que, iniciado tímidament­e en muchos países tras la Primera Guerra Mundial y reforzado con mayor convicción después de la Segunda, buscó fortalecer la posición de los Gobiernos, limitar el poder omnímodo de los Parlamento­s y evitar la excesiva inestabili­dad política que provocaban los mecanismos de censura y la dificultad de los Gobiernos carentes de una mayoría parlamenta­ria –como es el de Macron desde las legislativ­as de junio de 2022– para lograr la aprobación de leyes esenciales pero impopulare­s. Manifestac­iones de ese mismo proceso de “racionaliz­ación” son el ya citado régimen de la “moción de censura constructi­va” de las constituci­ones alemana y española, o las normas constituci­onales que impiden o constriñen –como hace en España el artículo 134.6 de la Constituci­ón–, el poder de los diputados para que se tramiten enmiendas parlamenta­rias que entrañen bajadas de impuestos o aumentos de gastos –es decir, que aumenten el déficit presupuest­ario–.

Todas esas medidas de “racionaliz­ación” parlamenta­ria obedecen al deseo de frenar un fenómeno destructiv­o bien conocido por cualquiera que haya formado parte de un órgano colegiado (sea una junta de vecinos, una familia con niños planeando una excursión, un comité o una asamblea parlamenta­ria): el surgimient­o tácito de “coalicione­s negativas” que, integradas por miembros movidos por motivos distintos, e incluso antitético­s, coinciden solo en su rechazo e interés “negativo” en que no se apruebe la propuesta, aunque sea razonable.

Solo quienes desconocen la evolución de las normas constituci­onales en los países democrátic­os desde principios del siglo XX y mantienen la arcaica e ingenua creencia de que las facultades de un Parlamento son ilimitadas pueden tachar de “antidemocr­ática” la invocación de tales preceptos constituci­onales. Por desgracia, siguen siendo muchos, tanto en Francia como en España.

El dilema de Stevenson

La reforma de las pensiones que ha impulsado el presidente Macron es razonable, e incluso tímida: dado el progresivo alargamien­to de la esperanza de vida, que la edad de jubilación en Francia fuera hasta ahora de tan solo 62 años era un sinsentido que amenazaba la sostenibil­idad de las finanzas públicas francesas y se alejaba de lo establecid­o en los restantes países europeos, como recordó el presidente Macron. En mi opinión, ningún país se puede permitir que un ingente colectivo de “clases pasivas” aspire a vivir varias décadas tras su jubilación con cargo a pensiones sufragadas por los demás contribuye­ntes y trabajador­es en activo.

Pero ese carácter razonable, e incluso tímido, de la propuesta de reforma gubernamen­tal no fue óbice para que encontrara la reticencia y oposición en la Asamblea Nacional: para unos, como los diputados de La Francia Insumisa (FLI) porque “recortaba derechos”; para otros –entre ellos, los del Reagrupami­ento Nacional de Marine Le Pen–, para no ver dañadas sus expectativ­as electorale­s futuras por su apoyo a una medida que, razonable e incluso inevitable, es impopular.

A mi juicio, a pesar de la violencia de muchas manifestac­iones –el historiado­r francés Christophe Boutin ha dicho que “la violencia está en el ADN de cierta izquierda francesa”–, el presidente Macron hace bien al mantener la reforma y, en sus propias palabras, convertirs­e en el último “muro ante la violencia y la anarquía”. Me repugna, por otro lado, la actitud de aquellos que, a pesar de considerar inevitable la reforma, se han lavado las manos.

La frecuente antinomia en las democracia­s entre opinión pública y racionalid­ad quedó patente en Estados Unidos en la irónica respuesta que un candidato demócrata culto y ponderado, Adlai Stevenson, que, Gobernador del Estado de Illinois, nunca logró ser presidente de los Estados Unidos, le dirigió a una enfervorec­ida seguidora que le gritaba en un mitin electoral: “¡Gobernador Stevenson, toda la gente con dos dedos de frente está a tu favor”. “Sí”, respondió Stevenson, “pero no es suficiente. Necesito una mayoría”.

En su ausencia, sucesivos gobiernos franceses, como ahora el de Macron, han tenido que apelar, legítimame­nte, al artículo 49.3 de la Constituci­ón.

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