Elecciones convocadas... ¿hasta dónde pueden llegar los políticos?
El 28 de mayo los comicios locales y autonómicos inician un año electoral en el que veremos a los candidatos pedir el voto con diversas estrategias, aunque no todo vale. La ley marca los límites en la campaña electoral.
Las sanciones administrativas suponen multas desde 300 hasta 3.000 euros
Ya es oficial. El BOE ha publicado el real decreto por el que se convocan elecciones locales y autonómicas. Están en juego las alcaldías de 8.100 ayuntamientos y más de 67.000 puestos de concejales. El domingo 28 de mayo están llamados a votar para elegir al presidente de su comunidad autónoma los ciudadanos de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Comienza por tanto la batalla por el voto, en el que cada acto se mide hasta el último detalle. Y en un ambiente de crispación como el actual, más allá de las fotos visitando vacas, subidos a tractores o cantando en un hospital, aun ni imaginamos lo que los candidatos pueden llegar a hacer para convencer a sus vecinos.
Lo que sí está claro es que la ley marca unos límites a la hora de hacer determinadas acciones. Más desde el 12 de mayo, a las 0:00, cuando se inicia la campaña electoral, que finaliza a las 24:00 del día 26, a partir de la cual comienza la jornada de reflexión. Entonces, ¿qué está permitido y qué no en campaña? Resuelve las dudas Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados.
El letrado explica que los candidatos pueden realizar o participar en mítines y actos destinados a presentar sus candidaturas o el programa electoral e intervenir en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada. También pueden realizar o distribuir folletos, cartas o panfletos, o repartir soportes electrónicos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral y utilizar vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política.
Asimismo, están habilitados para exhibir fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta. “Los partidos también pueden enviar correos electrónicos o SMS para dar a conocer a sus candidatos o el programa así como crear o utilizar páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales, siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización”, aclara Benítez.
Por el contrario, hay situaciones que no se pueden dar en campaña como que un miembro en activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, jueces, magistrados y fiscales en activo y los miembros de las juntas electorales difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.
“Además, en virtud de la modificación de la Loreg en enero de 2011, siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, se prohíbe cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos”, explica Benítez, quedando fuera de esta prohibición las inauguraciones institucionales por autoridades.
Quebrantar alguna de estas dos prohibiciones supone estar cometiendo una infracción de tipo penal.
Por su parte, toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la Loreg que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares.