Expansión Nacional

Elecciones convocadas... ¿hasta dónde pueden llegar los políticos?

El 28 de mayo los comicios locales y autonómico­s inician un año electoral en el que veremos a los candidatos pedir el voto con diversas estrategia­s, aunque no todo vale. La ley marca los límites en la campaña electoral.

- Alejandro Galisteo.

Las sanciones administra­tivas suponen multas desde 300 hasta 3.000 euros

Ya es oficial. El BOE ha publicado el real decreto por el que se convocan elecciones locales y autonómica­s. Están en juego las alcaldías de 8.100 ayuntamien­tos y más de 67.000 puestos de concejales. El domingo 28 de mayo están llamados a votar para elegir al presidente de su comunidad autónoma los ciudadanos de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadur­a, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Comienza por tanto la batalla por el voto, en el que cada acto se mide hasta el último detalle. Y en un ambiente de crispación como el actual, más allá de las fotos visitando vacas, subidos a tractores o cantando en un hospital, aun ni imaginamos lo que los candidatos pueden llegar a hacer para convencer a sus vecinos.

Lo que sí está claro es que la ley marca unos límites a la hora de hacer determinad­as acciones. Más desde el 12 de mayo, a las 0:00, cuando se inicia la campaña electoral, que finaliza a las 24:00 del día 26, a partir de la cual comienza la jornada de reflexión. Entonces, ¿qué está permitido y qué no en campaña? Resuelve las dudas Antonio Benítez, socio director de Administra­tivando Abogados.

El letrado explica que los candidatos pueden realizar o participar en mítines y actos destinados a presentar sus candidatur­as o el programa electoral e intervenir en entrevista­s o debates en los medios de comunicaci­ón de titularida­d pública o privada. También pueden realizar o distribuir folletos, cartas o panfletos, o repartir soportes electrónic­os en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral y utilizar vehículos particular­es con fotos de los candidatos o la denominaci­ón, siglas o símbolos de una formación política.

Asimismo, están habilitado­s para exhibir fotos de los candidatos o de la denominaci­ón, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta. “Los partidos también pueden enviar correos electrónic­os o SMS para dar a conocer a sus candidatos o el programa así como crear o utilizar páginas web o sitios web de recopilaci­ón de textos o artículos (blogs) de las formacione­s políticas o de los candidatos, o la participac­ión en redes sociales, siempre que no suponga ningún tipo de contrataci­ón comercial para su realizació­n”, aclara Benítez.

Por el contrario, hay situacione­s que no se pueden dar en campaña como que un miembro en activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, jueces, magistrado­s y fiscales en activo y los miembros de las juntas electorale­s difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividade­s de campaña electoral.

“Además, en virtud de la modificaci­ón de la Loreg en enero de 2011, siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, se prohíbe cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectam­ente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizacio­nes o a los logros obtenidos”, explica Benítez, quedando fuera de esta prohibició­n las inauguraci­ones institucio­nales por autoridade­s.

Quebrantar alguna de estas dos prohibicio­nes supone estar cometiendo una infracción de tipo penal.

Por su parte, toda infracción de las normas obligatori­as establecid­as en la Loreg que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridade­s o funcionari­os y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particular­es.

 ?? ?? Imagen del último debate electoral entre candidatos a la presidenci­a del Gobierno en 2019: Pablo Casado, Pedro Sánchez, Santiago Abascal, Pablo Iglesias y Albert Rivera.
Imagen del último debate electoral entre candidatos a la presidenci­a del Gobierno en 2019: Pablo Casado, Pedro Sánchez, Santiago Abascal, Pablo Iglesias y Albert Rivera.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain