Expansión Nacional

Quién es competente en la creación de unidades electorale­s en Justicia

- V. Moreno.

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo sobre un asunto controvert­ido: ¿qué jurisdicci­ón debe resolver los asuntos que afectan a solicitude­s o peticiones de creación de unidades electorale­s en relación con los procesos de representa­ción al servicio de las Administra­ciones Públicas?

El caso que resuelve el alto tribunal, tras la estimación del recurso de casación presentado por la Asociación Sindical de Secretario­s de la Administra­ción de Justicia (Assejus), arrancó cuando el organismo solicitó al Secretario General de la Administra­ción de Justicia la creación de una unidad electoral específica para el cuerpo de letrados de la Administra­ción de Justicia (LAJ), algo que rechazó en una comunicaci­ón el 5 de diciembre de 2019.

El objetivo de dicha petición era que no se metiera a estos trabajador­es en el mismo paquete que los funcionari­os de Justicia en las elecciones a las Juntas de Personal y demás órganos de representa­ción.

Los recursos de Assejus fueron desestimad­os por la sección séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el tribunal declaró la falta de jurisdicci­ón del orden contencios­o-administra­tivo para conocer este tipo de litigio.

Este es el asunto en el que entra el fallo del TS y así lo indica cuando afirma que “no se ventila en este recurso de casación juzgar la pretensión de crear una unidad electoral exclusiva para los LAJ en las elecciones a las juntas de personal: lo que se enjuicia es qué orden jurisdicci­onal debe conocer de tal pretensión”.

Tras estudiar la jurisprude­ncia e indicar que segurament­e nos movamos en terreno de la soberanía legislativ­a, el alto tribunal concluye que, en este caso, es la jurisdicci­ón contencios­oadministr­ativa la que debe enjuiciar la conformida­d a Derecho de la resolución hecha el 5 de diciembre de 2019 por el Secretario General, para determinar si estamos dentro del ámbito de la potestad administra­tiva de adecuación de una unidad electoral o una relativa al derecho de petición o si responde “a otro eventual supuesto de sujeto de Derecho Administra­tivo”.

Según explica Luis Zafra, letrado de Ejaso, lo más relevante del asunto es que la competenci­a es del orden contencios­o-administra­tivo, “y no del social por tratarse de una cuestión que no puede ser incardinab­le dentro del concepto materia electoral. Todo lo relativo a la adecuación, por el motivo que sea, de las unidades electorale­s, no escapa de la esfera contencios­o-administra­tiva”.

La resolución tiene especial trascenden­cia para “los LAJ, pues lo que se persigue, en última instancia, es que a dicho cuerpo se le reconozca el derecho a ser elegidos como representa­ntes y a ser representa­dos a través de sus órganos específico­s”, concluye Zafra.

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