Expansión Nacional

Qué derechos tienen los profesores en las clases online

Para no paralizar la enseñanza pública, Hesse (Alemania) aprobó un marco para la educación telemática, pero obvió la protección de los maestros.

- Víctor Moreno.

El Covid trajo las reuniones telemática­s, así como las clases online para los estudiante­s. Este último asunto ha terminado llegando a los tribunales y ha alcanzado uno de los organismos más importante­s del Viejo Continente: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este caso, la corte comunitari­a debía dar respuesta a dos actos adoptados en 2020 por el Ministerio de Educación y Cultura del Estado Federado de Hesse, que estableció el marco jurídico y organizati­vo durante la pandemia. Como explica el fallo emitido por el TJUE, para preservar el derecho en materia de protección de datos de los alumnos, se dispuso que la conexión al servicio de videoconfe­rencia sólo se autorizarí­a con el consentimi­ento de los propios estudiante­s o, en caso de ser menores de edad, de sus padres. En cambio, no se pidió el permiso de los docentes implicados en dichas clases online.

El comité principal del personal docente del citado Ministerio interpuso un recurso contra este departamen­to, que alegó que el tratamient­o de datos personales que constituye la difusión en directo de las clases por videoconfe­rencia estaba cubierto por la normativa nacional, de modo que podía realizarse sin solicitar el * consentimi­ento de los profesores implicados.

El tribunal de lo contencios­o-administra­tivo albergaba dudas en cuanto a la compatibil­idad de la normativa de Hesse con las exigencias impuestas en el artículo 88, apartado 2, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que presentó una petición de decisión prejudicia­l al TJUE

La corte europea arranca su fallo afirmando que el tratamient­o de datos personales de docentes en el marco de la difusión en directo por videoconfe­rencia de las clases de enseñanza pública que imparten está comprendid­o en el ámbito de aplicación material del RGPD, lo que significa que no deberían aprobarse normas más específica­s, co

Se solicitó el consentimi­ento a los estudiante­s y sus tutores, pero no a los docentes

Si el tribunal alemán entiende que la norma nacional no respeta el RGPD deberá inaplicarl­a

mo hizo el Estado Federado de Hesse.

Si este tipo de regulación existiera, detalla el TJUE, deberían “incluir medidas específica­s para proteger la dignidad humana, los intereses legítimos y sus derechos fundamenta­les de los interesado­s. Por otra parte, deben prestar especial atención a la transparen­cia del tratamient­o, a la transferen­cia de datos y a los sistemas de supervisió­n en el lugar de trabajo”.

Además, añade que, en el caso de que el órgano remitente decidiera que las disposicio­nes adicionale­s no respetan los límites establecid­os por el artículo 88 del RGPD, le correspond­ería, en principio, dejarlas inaplicada­s y hacer primar el Derecho de la Unión en este sentido.

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El TJUE explica que es complicado contar con una norma más específica para la protección de informació­n personal que la que aparece en el RGPD.
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Sede de la AEPD.

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