La CNMV pide a las cotizadas que detallen mejor sus cuentas
POSIBLE SANCIÓN/ El regulador insta a no priorizar en los comunicados magnitudes que no están reguladas en la normativa contable, como ebitda o flujo de caja libre.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un aviso dirigido a las compañías cotizadas en el que les insta a no priorizar en sus comunicados de resultados magnitudes que no están reguladas en la normativa contable, como es el caso del ebitda (resultado bruto de explotación), el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre, y que deben explicar mejor sus medidas alternativas de rendimiento (APM) cuando publiquen información financiera en sus documentos para no confundir a los inversores. Esta advertencia del regulador de los mercados se produce a pocos días de que las empresas españolas inicien de nuevo la temporada de resultados, publicando sus cuentas referidas al primer trimestre del año.
Las APM son medidas del rendimiento financiero que no están definidas por la normativa contable u otra regulación, y no están por lo tanto estandarizadas.
En caso de que se detecte un incumplimiento por parte de una empresa cotizada de estas recomendaciones, al publicar informaciones que utilicen estas magnitudes que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, el organismo que preside Rodrigo Buenaventura sancionará a dicha compañía.
La Comisión ha subrayado la “importancia” de que las empresas utilicen las magnitudes no reguladas de “manera adecuada”, por lo que espera que “observen y atiendan” a sus recomendaciones y apliquen con rigor las directrices publicadas en su momento por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés).
Tienen que dar “información suficiente” que facilite su fiabilidad y comparabilidad
Si la CNMV detecta un incumplimiento de las recomendaciones sancionará a la compañía cotizada
Información
El regulador de los mercados ha recordado a las cotizadas que tienen que aportar “información suficiente” para que los inversores puedan entender qué representan las magnitudes financieras alternativas y “facilitar así su comparabilidad y fiabilidad”.
Así, la CNMV ha recalcado que uno de los “principios básicos” de las magnitudes financieras alternativas es que “no se presentarán con mayor prominencia, énfasis o autoridad” que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros. De esta forma, medidas alternativas como el ebitda no deberían “desviar la atención” de otras que salgan directamente de los estados financieros, como los ingresos o el resultado de explotación ordinario.
En este sentido, el regulador ha puntualizado que se entenderá que las magnitudes alternativas tienen una mayor prominencia cuando las explicaciones sobre la información del emisor comienzan con ellas, cuando se les da una ubicación informativa preferente o destacada o cuando la evolución de la sociedad se explica mayoritariamente con ellas.
Por otro lado, la CNMV ha recordado que es necesario desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de la ESMA con respecto a la definición, conciliación, relevancia de uso o presentación de información comparativa.
ASG
Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores también ha recordado que las medidas financieras que utilicen una referencia o calificación referida a criterios ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), como es el caso de facturación verde o capex sostenible, son igualmente magnitudes no reguladas, sino se han determinado de acuerdo a estándares reglados como es el caso de la taxonomía europea o el reglamento SFDR.
“Los emisores deben ser prudentes cuando presenten medidas alternativas de rendimiento que utilicen denominaciones ASG, ya que los usuarios pueden percibir erróneamente que cumplen con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR. Con el objetivo de asegurar que la utilización de etiquetas ASG no induce a confusión, los emisores deben ser claros sobre si un indicador financiero ASG se determina de acuerdo con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR, o con su normativa de desarrollo”, ha incidido la CNMV.