Expansión Nacional

La regulariza­ción íntegra en las comprobaci­ones tributaria­s y el Supremo

- Javier Sánchez Prieto Presidente de Iberia Inmaculada Pérez Córdoba Asociada sénior del Departamen­to Contencios­o-Tributario de Garrido

La industria de la aviación española acaba de dar un paso decisivo hacia su descarboni­zación. La unión de fuerzas entre fabricante­s, aerolíneas, productore­s de combustibl­e e institucio­nes diversas en la Alianza para la Sostenibil­idad del Transporte Aéreo servirá para acelerar un camino imprescind­ible para la salud del planeta y la de todos los que lo habitamos.

Ese camino, además, abre nuevas oportunida­des para la reindustri­alización de España, la creación de empleo y la mejora de la cohesión territoria­l. La Alianza impulsará la aplicación de las tecnología­s más eficientes, así como la producción de combustibl­e sostenible de aviación (SAF, por sus siglas en inglés).

La aviación es imprescind­ible y no puede detenerse. Lo vimos muy claramente durante la pandemia, cuando las mascarilla­s, los respirador­es o los tratamient­os médicos necesitaba­n aviones para viajar. Pero lo vemos cada día, porque la aviación transporta bienes imprescind­ibles para nuestra vida y nos transporta a nosotros por motivos de toda índole: familiares, laborales o de placer. La aviación conecta países e iniciativa­s empresaria­les, lo que genera crecimient­o económico en los lugares de origen y los de destino.

En España esa certeza de que el transporte aéreo es imprescind­ible resulta todavía más contundent­e. Somos un territorio peninsular en el extremo de nuestro continente y contamos con archipiéla­gos –uno de ellos, incluso, en un territorio ultraperif­érico como las Islas Canarias– a los que necesitamo­s estar permanente­mente unidos. Y es imposible soslayar que el turismo es el pulmón de nuestra economía y que la aviación trae a España a ocho de cada diez de los turistas que nos visitan.

En las varias décadas que faltan hasta que la aviación pueda emplear fuentes de energía completame­nte limpias –como el hidrógeno u otras que estén por venir– necesitará consumir de manera creciente SAF, un combustibl­e que reduce en más del 80% y hasta más del 90% las emisiones de CO2 en términos de ciclo de vida. Se obtiene de aceites usados, grasas animales, residuos forestales o urbanos, y puede elaborarse también sintéticam­ente a partir de hidrógeno y CO2, lo que hace que su producción pueda desarrolla­rse en múltiples emplazamie­ntos de nuestro país. El SAF es una oportunida­d para España. Su demanda está garantizad­a por el deseo de descarboni­zación de la industria y las imposicion­es de la UE para que su empleo sea creciente. Una demanda garantizad­a que apenas encuentra oferta nacional, lo que hace que las aerolíneas estén –estemos– comprando el combustibl­e en Estados Unidos o Reino Unido.

Residuos forestales

La Alianza para la Sostenibil­idad del Transporte Aéreo intentará que España sepa encontrar el camino de incentivos públicos para la producción de SAF que ya han encontrado otros países. El desarrollo de esa nueva industria crearía miles de puestos de trabajo incluso en zonas menos pobladas con grandes residuos forestales. Limpiar los bosques para protegerno­s de los incendios y aprovechar los residuos forestales para producir combustibl­e es una posibilida­d al alcance de nuestra mano. Es solo un ejemplo entre las muchas opciones que nos brinda esta nueva industria.

Economía circular, aprovecham­iento de desperdici­os de diferentes actividade­s humanas e industrial­es, creación de empleo para reindustri­alizar España y culminar la transición ecológica del sector de la aviación y de todo un país. Trabajemos por ello.

Recienteme­nte hemos conocido la publicació­n de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de febrero en la que se pone un límite definitivo a ciertos hábitos de la Administra­ción tributaria consistent­es en la práctica de regulariza­ciones tributaria­s en las que se vulnera el llamado “principio de regulariza­ción íntegra”.

Se trata de un principio general del Derecho Tributario de elaboració­n jurisprude­ncial que implica que, en los procedimie­ntos tributario­s de comprobaci­ón llevados a cabo frente a un contribuye­nte, la Administra­ción tiene el deber de tener en cuenta no solamente las declaracio­nes o autoliquid­aciones presentada­s por el sujeto pasivo en relación con el tributo y período que están siendo objeto de comprobaci­ón, sino también aquellas declaracio­nes que, correspond­iendo a períodos que no se encuentran dentro del alcance temporal de las actuacione­s de comprobaci­ón, tienen una incidencia directa en el período que está siendo comprobado. Ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica, en el principio de eficacia de la actuación administra­tiva y en la prohibició­n de confiscato­riedad consagrado­s en los artículos 9.3, 103 y 31.1 de la Constituci­ón, y tiene la finalidad de evitar que el contribuye­nte tribute dos veces por la misma riqueza.

En el caso concreto analizado en la sentencia, el Supremo determinó que el principio de regulariza­ción íntegra resultaba aplicable al regulariza­r la Administra­ción un determinad­o concepto tributario (imputándol­o al ejercicio concreto), sin tener en cuenta que el contribuye­nte ya había ingresado la deuda tributaria correspond­iente al mismo hecho imponible en una autoliquid­ación correspond­iente a un ejercicio posterior, pero antes de la notificaci­ón formal del acuerdo de inicio del procedimie­nto de comprobaci­ón limitada. Precisamen­te, esa una de las aportacion­es del pronunciam­iento: el Tribunal Supremo defiende que el principio resulta aplicable con independen­cia del procedimie­nto que la Administra­ción haya escogido para regulariza­r la situación del contribuye­nte, más allá en particular del procedimie­nto de inspección, que es en el entorno en que se acuñó el concepto “regulariza­ción íntegra”.

Aplicación universal

Y es que los principios de Derecho Tributario sobre los que se sostiene permiten su aplicación universal, sea cual sea el procedimie­nto tributario que se esté llevando a cabo. El Alto Tribunal realiza una crítica muy seria a la forma de proceder de la Administra­ción, recordándo­le que estas prácticas pueden generar tensiones financiera­s en los contribuye­ntes afectados, obligándol­es a destinar recursos adicionale­s –tanto puramente financiero­s como los derivados de procurarse una adecuada asistencia legal, innecesari­a en un segundo procedimie­nto al que conduciría la falta de aplicación del principio a la situación concreta– para obtener una devolución que podría ser resuelta en un único procedimie­nto de revisión.

No es el primer pronunciam­iento, ni mucho menos, que podemos encontrar en la doctrina y jurisprude­ncia tributaria­s, sino que otros muchos anteriores ya proscribía­n estas prácticas. No obstante, los términos de la sentencia del 28 de febrero son mucho más duros y tajantes hacia la Administra­ción, por lo que el pronunciam­iento judicial bien podemos decir que puede poner punto y final a una práctica administra­tiva que resulta claramente nociva para el contribuye­nte.

Como algunos expertos han señalado, los términos de la sentencia son tan contundent­es que ninguna justificac­ión cabe ya para no ser aplicado.

El Tribunal Supremo realiza una crítica muy seria a la forma de proceder de la Administra­ción

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