La regularización íntegra en las comprobaciones tributarias y el Supremo
La industria de la aviación española acaba de dar un paso decisivo hacia su descarbonización. La unión de fuerzas entre fabricantes, aerolíneas, productores de combustible e instituciones diversas en la Alianza para la Sostenibilidad del Transporte Aéreo servirá para acelerar un camino imprescindible para la salud del planeta y la de todos los que lo habitamos.
Ese camino, además, abre nuevas oportunidades para la reindustrialización de España, la creación de empleo y la mejora de la cohesión territorial. La Alianza impulsará la aplicación de las tecnologías más eficientes, así como la producción de combustible sostenible de aviación (SAF, por sus siglas en inglés).
La aviación es imprescindible y no puede detenerse. Lo vimos muy claramente durante la pandemia, cuando las mascarillas, los respiradores o los tratamientos médicos necesitaban aviones para viajar. Pero lo vemos cada día, porque la aviación transporta bienes imprescindibles para nuestra vida y nos transporta a nosotros por motivos de toda índole: familiares, laborales o de placer. La aviación conecta países e iniciativas empresariales, lo que genera crecimiento económico en los lugares de origen y los de destino.
En España esa certeza de que el transporte aéreo es imprescindible resulta todavía más contundente. Somos un territorio peninsular en el extremo de nuestro continente y contamos con archipiélagos –uno de ellos, incluso, en un territorio ultraperiférico como las Islas Canarias– a los que necesitamos estar permanentemente unidos. Y es imposible soslayar que el turismo es el pulmón de nuestra economía y que la aviación trae a España a ocho de cada diez de los turistas que nos visitan.
En las varias décadas que faltan hasta que la aviación pueda emplear fuentes de energía completamente limpias –como el hidrógeno u otras que estén por venir– necesitará consumir de manera creciente SAF, un combustible que reduce en más del 80% y hasta más del 90% las emisiones de CO2 en términos de ciclo de vida. Se obtiene de aceites usados, grasas animales, residuos forestales o urbanos, y puede elaborarse también sintéticamente a partir de hidrógeno y CO2, lo que hace que su producción pueda desarrollarse en múltiples emplazamientos de nuestro país. El SAF es una oportunidad para España. Su demanda está garantizada por el deseo de descarbonización de la industria y las imposiciones de la UE para que su empleo sea creciente. Una demanda garantizada que apenas encuentra oferta nacional, lo que hace que las aerolíneas estén –estemos– comprando el combustible en Estados Unidos o Reino Unido.
Residuos forestales
La Alianza para la Sostenibilidad del Transporte Aéreo intentará que España sepa encontrar el camino de incentivos públicos para la producción de SAF que ya han encontrado otros países. El desarrollo de esa nueva industria crearía miles de puestos de trabajo incluso en zonas menos pobladas con grandes residuos forestales. Limpiar los bosques para protegernos de los incendios y aprovechar los residuos forestales para producir combustible es una posibilidad al alcance de nuestra mano. Es solo un ejemplo entre las muchas opciones que nos brinda esta nueva industria.
Economía circular, aprovechamiento de desperdicios de diferentes actividades humanas e industriales, creación de empleo para reindustrializar España y culminar la transición ecológica del sector de la aviación y de todo un país. Trabajemos por ello.
Recientemente hemos conocido la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de febrero en la que se pone un límite definitivo a ciertos hábitos de la Administración tributaria consistentes en la práctica de regularizaciones tributarias en las que se vulnera el llamado “principio de regularización íntegra”.
Se trata de un principio general del Derecho Tributario de elaboración jurisprudencial que implica que, en los procedimientos tributarios de comprobación llevados a cabo frente a un contribuyente, la Administración tiene el deber de tener en cuenta no solamente las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo en relación con el tributo y período que están siendo objeto de comprobación, sino también aquellas declaraciones que, correspondiendo a períodos que no se encuentran dentro del alcance temporal de las actuaciones de comprobación, tienen una incidencia directa en el período que está siendo comprobado. Ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica, en el principio de eficacia de la actuación administrativa y en la prohibición de confiscatoriedad consagrados en los artículos 9.3, 103 y 31.1 de la Constitución, y tiene la finalidad de evitar que el contribuyente tribute dos veces por la misma riqueza.
En el caso concreto analizado en la sentencia, el Supremo determinó que el principio de regularización íntegra resultaba aplicable al regularizar la Administración un determinado concepto tributario (imputándolo al ejercicio concreto), sin tener en cuenta que el contribuyente ya había ingresado la deuda tributaria correspondiente al mismo hecho imponible en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio posterior, pero antes de la notificación formal del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada. Precisamente, esa una de las aportaciones del pronunciamiento: el Tribunal Supremo defiende que el principio resulta aplicable con independencia del procedimiento que la Administración haya escogido para regularizar la situación del contribuyente, más allá en particular del procedimiento de inspección, que es en el entorno en que se acuñó el concepto “regularización íntegra”.
Aplicación universal
Y es que los principios de Derecho Tributario sobre los que se sostiene permiten su aplicación universal, sea cual sea el procedimiento tributario que se esté llevando a cabo. El Alto Tribunal realiza una crítica muy seria a la forma de proceder de la Administración, recordándole que estas prácticas pueden generar tensiones financieras en los contribuyentes afectados, obligándoles a destinar recursos adicionales –tanto puramente financieros como los derivados de procurarse una adecuada asistencia legal, innecesaria en un segundo procedimiento al que conduciría la falta de aplicación del principio a la situación concreta– para obtener una devolución que podría ser resuelta en un único procedimiento de revisión.
No es el primer pronunciamiento, ni mucho menos, que podemos encontrar en la doctrina y jurisprudencia tributarias, sino que otros muchos anteriores ya proscribían estas prácticas. No obstante, los términos de la sentencia del 28 de febrero son mucho más duros y tajantes hacia la Administración, por lo que el pronunciamiento judicial bien podemos decir que puede poner punto y final a una práctica administrativa que resulta claramente nociva para el contribuyente.
Como algunos expertos han señalado, los términos de la sentencia son tan contundentes que ninguna justificación cabe ya para no ser aplicado.
El Tribunal Supremo realiza una crítica muy seria a la forma de proceder de la Administración