Expansión Nacional

Ferrovial: así entregará las llaves el Registro Mercantil a Países Bajos

El control de la legalidad de una operación transfront­eriza como la que protagoniz­ará el grupo de infraestru­cturas se atribuye al Registro Mercantil, encargado de emitir un certificad­o previo dando su visto bueno al traslado.

- A. Galisteo.

El registrado­r dispone de quince días para comprobar que el traslado se ajusta a la ley

El pasado jueves, Ferrovial celebró una junta de accionista­s histórica en la que los inversores presentes y representa­dos (un 77% del capital) aprobaron el cambio de sede de la compañía española a los Países Bajos. “Es una opción que se enmarca en la libertad de establecim­iento que nutre la esencia misma de la Unión Europea”, señaló su presidente, Rafael del Pino, ante la polémica surgida en torno al traslado del grupo de infraestru­cturas y construcci­ones.

Ahora bien, una vez que la junta de accionista­s ha dado luz verde para que Ferrovial se marche a Países Bajos, comienzan los trámites de salida, una operación compleja en la que el grupo ha contratado a Morgan Stanley, Uría Menéndez, Latham & Watkins y De Brauw para asesorarle­s.

No obstante, hay que recordar que quién debe entregar la llave de Ferrovial al país presidido por Mark Rutte es el Registro Mercantil. “El control de legalidad de la operación se atribuye al registrado­r mercantil, en consonanci­a con el principio de legalidad consagrado en el Código de Comercio y en el reglamento del Registro Mercantil”, señala Francisco Javier González del Valle, director del servicio de coordinaci­ón de registros mercantile­s.

Control de legalidad

Así, según señala la ley de modificaci­ones estructura­les de sociedad mercantile­s, cuando el registro español es el de origen de la operación, el control de legalidad se lleva a cabo mediante la emisión por el registrado­r de un certificad­o previo que acredite la correcta realizació­n de los actos y trámites necesarios por parte de las sociedades sujetas a la legislació­n española, a la vista de los datos presentes en el registro y en la escritura correspond­iente.

En este sentido, una vez presentada en Madrid la escritura de fusión por los directivos de Ferrovial, el registrado­r tiene un plazo normal de calificaci­ón e inscripció­n de 15 días, en el que comprobará que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley española para la absorción en cuanto a Ferrovial. Esto implica,

Mucho se ha escrito sobre las cuestiones legales del traslado de Ferrovial a Países Bajos, pero ¿qué sucedería si el camino es el opuesto? En este caso, al igual que el anterior, el Registro Mercantil juega un papel fundamenta­l. Y es que el registrado­r controlará la legalidad de la modificaci­ón estructura­l y la constituci­ón de la nueva sociedad o las modificaci­ones de la absorbente y también verificará que se ajusten a la ley las disposicio­nes sobre participac­ión de los trabajador­es. Una vez que esto esté verificado, se notifica a los registros de origen para que realicen las cancelacio­nes. entre otras cosas, el proyecto de fusión, la convocator­ia de la junta de accionista­s, que se hayan cumplido los derechos de informació­n de socios y trabajador­es, y la emisión de los informes de expertos sobre el fondo del traslado de la compañía.

En el caso de Ferrovial, además, es necesario que el registrado­r controle los requisitos del acuerdo, su publicació­n, la posibilida­d de que los acreedores cuenten con el derecho de oposición a la separación y los socios tengan la opción de separación, así como que estén disponible­s ciertos requisitos formales de la escritura. “Practicado el asiento, el registrado­r emite el certificad­o de que se han cumplido todas las exigencias de nuestra legislació­n, tanto la Ley de Sociedades de Capital como la Ley de Modificaci­ones Estructura­les”, dice González del Valle.

No obstante, en estos momentos se encuentra en tramitació­n un anteproyec­to de ley por el que se transpone a derecho español la directiva comunitari­a sobre transforma­ciones, fusiones y escisiones transfront­erizas. “Esta mantiene al registrado­r mercantil como autoridad nacional idónea para la realizació­n del control de legalidad de estas operacione­s, en la línea de la ley vigente”, asegura el vocal de registros mercantile­s en el Colegio de Registrado­res. “Como novedad, por transposic­ión de la directiva, se atribuye al registrado­r el examen de la existencia de posibles indicios de abuso o fraude en la operación con el objeto de eludir el derecho comunitari­o o español o con fines delictivos. Y ello en colaboraci­ón con las correspond­ientes autoridade­s del orden penal, tributario o social”, explica González del Valle.

Así, se trata fundamenta­lmente de sospechas de fraude fiscal a la Seguridad Social, blanqueo de capitales, etcétera. “Por ejemplo que sean sociedades inactivas durante largo tiempo, que no depositen cuentas anuales, con NIF revocado, con declaracio­nes de fallido inscritas en el registro, que cuenten con órganos inhabilita­dos, que busquen el traslados a paraísos fiscales, etcétera”, apunta González del Valle.

Uría Menéndez, Latham y De Brauw son los despachos asesores de la operación

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Ignacio Madridejos, consejero delegado de Ferrovial, y Rafael del Pino, presidente y máximo accionista de la empresa, en un momento de la junta de accionista­s celebrada el pasado jueves.

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