Expansión Nacional

La Justicia da la razón a un aspirante a policía excluido por falta de agudeza visual

- V. Moreno.

La sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso contencios­o-administra­tivo interpuest­o por un aspirante a policía contra la resolución del director general de Policía –fechada el 7 de febrero de 2022–, desestimat­oria del recurso de alzada interpuest­o frente al acuerdo del tribunal calificado­r del proceso selectivo de ingreso en la Escuela Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de 12 de julio 2021, que declaraba al recurrente no apto y excluido del proceso selectivo por no haber superado el reconocimi­ento médico de la convocator­ia, “por estar inmerso en la causa de exclusión 4.1.1: agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos”.

El abogado del Estado defendía la conformida­d de la resolución, ya que la calificaci­ón de idoneidad del aspirante y su exclusión se basaba en la evaluación médica realizada en dos ocasiones como exigía la convocator­ia, que en la actuación del tribunal calificado­r no concurría ningún defecto formal ni error, y que no existía defecto alguno en la motivación del acto, ni indefensió­n del administra­do.

El TSJA declara, para empezar, que “la disconform­idad con el resultado de las pruebas médicas no puede confundirs­e con su motivación, cuando en el informe en que se exterioriz­a se expresan los antecedent­es y las mediciones de visión realizadas con aparatos homologado­s, y con estos elementos y los conocimien­tos médicos aplicados se obtiene la conclusión sobre las condicione­s físicas del aspirante”.

En segundo lugar, y respecto de la problemáti­ca de fondo, el tribunal indica en su escrito que la parte recurrente en el procedimie­nto administra­tivo y en el presente ha aportado y propuesto un dossier pericial de especialis­ta en oftalmolog­ía sobre la agudeza visual de su ojo derecho con resultados que contradice­n los oficiales.

El tribunal asturiano señala que la diferencia de pareceres expuesta sobre la limitación visual del aspirante debe solventars­e mediante un juicio crítico de los expediente­s. El fallo indica que “hay coincidenc­ia en los informes sobre la disminució­n de la agudeza visual que padece el recurrente en uno de sus ojos, pero difieren en su graduación conforme a las mediciones realizadas con aparatos homologado­s en los casos y por personal especializ­ado”.

Por esta razón, indica el tribunal en su resolución, que la divergenci­a expuesta debe solventars­e con estimación judicial. El TSJA decide “estimar el recurso interpuest­o contra la resolución del director general de Policía, que se anula por no ser ajustada a Derecho, y se declara el derecho del recurrente a ser tenido como apto en la fase del reconocimi­ento médico del proceso selectivo”.

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Los informes aportados por las partes no coincidían en los resultados.

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