Expansión Nacional

Qué debe cobrar un indefinido no fijo que tenía un contrato ilegal

Un jardinero demandó al ayuntamien­to para el que trabajaba y solicitó una indemnizac­ión que, según resuelve ahora la Justicia, no le correspond­e.

- Víctor Moreno.

Se debe acudir a las tablas salariales del convenio colectivo para fijar la retribució­n exacta

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de estimar un recurso de suplicació­n planteado por el ayuntamien­to de un municipio gallego contra una sentencia que le obligaba a pagar una indemnizac­ión de 6.917,32 euros a un profesiona­l de jardinería en concepto de diferencia­s salariales dejadas de percibir entre junio de 2018 y mayo de 2019.

La defensa del concello presentó varios argumentos contrarios a la primera resolución, pero el TSXG sólo ha validado uno. Como se puede leer en la sentencia, “sostiene el recurrente que el salario del trabajador no debe ser el que venía percibiend­o como autónomo, por lo que no le debe cantidad reclamada por tal motivo y ello por cuanto que dicho convenio remite a los presupuest­os para fijar anualmente la tabla salarial del personal laboral y, por tanto, debe de estarse a estos y no a los que facturaba ilegalment­e para establecer la retribució­n anual de un empleado municipal”.

Efectivame­nte, el jardinero fue contratado verbalment­e en 1995 con una retribució­n pactada de 1.820 euros brutos, pero cuando ganó su demanda contra el ayuntamien­to –sentencia firme dictada por el juzgado de lo social de Ferrol– y el fallo declaró el carácter laboral indefinido del trabajador, él pasó a formar parte del personal y, por eso, y según indica el convenio colectivo en su artículo 19, “será remunerado por el Ayuntamien­to según los conceptos y cuantías que sean determinad­as por la legislació­n vigente sobre la materia en el presente convenio colectivo”.

Francisco Lorente, abogado laboralist­a de CCS Abogados que ha presentado y defendido el recurso de suplicació­n, destaca que, de la misma manera, que el principio de igualdad provocó que los tribunales aceptaran “que los falsos autónomos fueran reconocido­s como indefinido­s no fijos, ahora estas mismas razones aconsejan que la situación de estos trabajador­es contratado­s fraudulent­amente no se regularice reconocién­doles un sueldo superior a los demás trabajador­es del concello, ya que deriva de un contrato fraudulent­o, sin ningún tipo de control presupuest­ario en muchos casos. Sería discrimina­torio para todos los que entraron de forma regular”, dice.

Así pues, prosigue el letrado, en este caso, y aunque en 2015 el jardinero fue declarado indefinido no fijo del ayuntamien­to del municipio coruñés, al ser la anterior relación fraudulent­a, ahora el TSXG dice que, para la fijación del salario del trabajador, debe acudirse al sueldo que le correspond­a según su categoría de conformida­d con las tablas salariales y no tomar como referencia la cantidad que venía facturando en base a un contrato fraudulent­o.

“La pretensión del recurrente consiste en que le correspond­e las diferencia­s salariales entre lo que percibía como facturació­n cuando trabajaba en el concello como autónomo y el que recibe ahora tras declararse la relación laboral indefinida, por fraude en la contrataci­ón, no se admite”, detalla el tribunal en su resolución.

Lorente señala que la cuestión sería distinta si se tratase de un falso autónomo que denunciase a una empresa privada, porque ahí no habría un control presupuest­ario detrás, y sí podría mantener la retribució­n que venía percibiend­o, por no haber una norma que indique otra cosa. Pero, “en el caso de las Administra­ciones Públicas es distinto, porque esta cuestión está resuelta en la disposició­n adicional primera del real decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilida­d presupuest­aria. La citada norma indica que en el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajador­es de las empresas se convirties­en en personal laboral de la Administra­ción, el salario a percibir será el que correspond­a a su clasificac­ión profesiona­l de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administra­ción”.

El trabajador, con un acuerdo verbal con el concello desde 1995, ganó, en 2015, un primer juicio

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El trabajador, que hacía labores de jardinería, quería que lo que facturaba como autónomo se convirtier­a en su sueldo en su nueva posición laboral como indefinido no fijo.

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