Expansión Nacional

Rendimient­os íntegros del trabajo

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1.1. Definición

Atendiendo a la definición contenida en el artículo 17.1. LIRPF, procede realizar las siguientes anotacione­s para delimitar qué rentas deben reputarse como rendimient­os del trabajo:

a) Todas las contrapres­taciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci­ón o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven del trabajo personal.

De esta forma, la LIRPF da a entender que se reputan como rendimient­os del trabajo no solo los sueldos y salarios que se perciben en metálico y con frecuencia regular, sino también todas las otras retribucio­nes que se obtengan del trabajo personal ya sea con carácter ocasional (premios o pluses, dietas, etc.) o satisfecha­s en especie (vehículo de empresa, aportacion­es a planes de pensiones por los promotores, etc.).

b) Que deriven, directa o indirectam­ente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutari­a.

Se consideran rendimient­os del trabajo tanto las cantidades percibidas por el empleado en consecuenc­ia y en función de su trabajo personal –sueldos y salarios, dietas, etc., que retribuyen la prestación de servicios del trabajador al empresario–, como aquellas otras cantidades percibidas como consecuenc­ia de su trabajo personal pero no en función del mismo –como sucede con las prestacion­es por desempleo o con las pensiones, que retribuyen no el actual trabajo personal del empleado, sino sus cotizacion­es o contribuci­ones realizadas a raíz del mismo y de las que derivan tales prestacion­es–.

c) Que no tengan el carácter de rendimient­os de actividade­s económicas.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17. 1 LIRPF, y confrontán­dolo con artículo 27. 1 LIRPF (“Se considerar­án

Una vez delimitado qué rentas deben considerar­se como rendimient­os íntegros del trabajo, el legislador especifica una serie de retribucio­nes que, por subsumirse en la definición antes referida, deben incluirse, en particular, dentro del concepto de rendimient­os íntegros del trabajo.

Se pretende resaltar la sujeción a gravamen de la retribució­n típica

1.2. Rendimient­os íntegros del trabajo por naturaleza

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(art. 17. 1 LIRPF)

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