Rendimientos íntegros del trabajo
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1.1. Definición
Atendiendo a la definición contenida en el artículo 17.1. LIRPF, procede realizar las siguientes anotaciones para delimitar qué rentas deben reputarse como rendimientos del trabajo:
a) Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven del trabajo personal.
De esta forma, la LIRPF da a entender que se reputan como rendimientos del trabajo no solo los sueldos y salarios que se perciben en metálico y con frecuencia regular, sino también todas las otras retribuciones que se obtengan del trabajo personal ya sea con carácter ocasional (premios o pluses, dietas, etc.) o satisfechas en especie (vehículo de empresa, aportaciones a planes de pensiones por los promotores, etc.).
b) Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria.
Se consideran rendimientos del trabajo tanto las cantidades percibidas por el empleado en consecuencia y en función de su trabajo personal –sueldos y salarios, dietas, etc., que retribuyen la prestación de servicios del trabajador al empresario–, como aquellas otras cantidades percibidas como consecuencia de su trabajo personal pero no en función del mismo –como sucede con las prestaciones por desempleo o con las pensiones, que retribuyen no el actual trabajo personal del empleado, sino sus cotizaciones o contribuciones realizadas a raíz del mismo y de las que derivan tales prestaciones–.
c) Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17. 1 LIRPF, y confrontándolo con artículo 27. 1 LIRPF (“Se considerarán
Una vez delimitado qué rentas deben considerarse como rendimientos íntegros del trabajo, el legislador especifica una serie de retribuciones que, por subsumirse en la definición antes referida, deben incluirse, en particular, dentro del concepto de rendimientos íntegros del trabajo.
Se pretende resaltar la sujeción a gravamen de la retribución típica
1.2. Rendimientos íntegros del trabajo por naturaleza