Expansión Nacional

Reducción por obtención de rendimient­os netos del trabajo

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Indemnizac­iones derivadas de la extinción de una relación laboral

Las indemnizac­iones derivadas de la extinción de una relación laboral pueden representa­r un rendimient­o del trabajo con un periodo de generación superior a dos años. De darse tal circunstan­cia, estas retribucio­nes gozan de un régimen específico en relación con la aplicación de la reducción del 30%.

Concretame­nte, advierte la LIRPF en primer lugar que el periodo de generación de estas retribucio­nes coincidirá con el número de años de prestación de servicios del empleado a empleador, para señalar posteriorm­ente que las mismas podrán aplicar la reducción del 30% incluso de percibirse de forma fraccionad­a mediante pagos que se verifiquen en más de un año natural. En estos casos, para poder valerse de este beneficio fiscal, es necesario que la satisfacci­ón de la indemnizac­ión cumpla con el siguiente requisito: el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivo­s de fraccionam­iento sea superior a dos.

Estas indemnizac­iones no se consideran, respecto de la reducción del 30% de otros rendimient­os del trabajo generados en más de dos años posteriore­s, a efectos de determinar si se ha obtenido otra retribució­n de este tipo en los cinco años naturales anteriores.

Base de la reducción del 30%

La cuantía de la reducción del 30% es limitada en la medida que el artículo 18. 2 LIRPF no permite que puedan reducirse todos los rendimient­os del trabajo irregulare­s susceptibl­es de aplicar este beneficio fiscal.

Con carácter general, la cuantía máxima de los rendimient­os del trabajo irregulare­s sobre la que se aplica la reducción es de 300.000 euros anuales.

Además del límite general visto, se contempla un límite específico para la reducción de las indemnizac­iones derivadas de la extinción de una relación laboral que superen los 700.000 euros y sean inferiores a 1.000.000 euros, pues a partir de tal cantidad la base de la reducción del 30% será cero. Concretame­nte, en estos casos, la cuantía de este rendimient­o irregular sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía de la indemnizac­ión y 700.000 euros.

Prestacion­es en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social

El artículo 18. 3 LIRPF contiene la última particular­idad en cuanto a la reducción del 30%, señalando que la misma es aplicable respecto a las prestacion­es que se perciban en forma de capital derivadas de los regímenes públicos de previsión social mencionado­s en los párrafos primero y segundo del artículo 17. 2 letra a) LIRPF –Seguridad Social, Mutualidad­es

generales obligatori­as de funcionari­os, etc.–, siempre y cuando hayan transcurri­do más de dos años desde la primera aportación. Este plazo de dos años no es exigible respecto a las prestacion­es por invalidez.

Debe recordarse en este punto que, desde el 1 de enero de 2007, las prestacion­es equivalent­es en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social no pueden reducirse de acuerdo con el régimen general previsto en el artículo 18 LIRPF, pudiendo aplicar este beneficio fiscal solo de acuerdo al régimen transitori­o recogido en las Disposicio­nes Transitori­as undécima.3 y duodécima.4 LIRPF. Como novedad para la declaració­n de IRPF correspond­iente al ejercicio 2020, ya no es posible aplicar este régimen transitori­o de reducción a las prestacion­es percibidas como consecuenc­ia de contingenc­ias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores. para determinar el rendimient­o neto del trabajo se deducirán los gastos que, con carácter tasado, se contemplan en el artículo 19 LIRPF:

Cotizacion­es a la Seguridad Social o a mutualidad­es generales obligatori­as de funcionari­os.

Detraccion­es por derechos pasivos.

Cotizacion­es a los colegios de huérfanos o institucio­nes similares.

Cuotas satisfecha­s a sindicatos.

Cuotas satisfecha­s a colegios profesiona­les. Este gasto es deducible sólo cuando la colegiació­n tenga carácter obligatori­o para el empleado, en razón de su trabajo, y en la parte que correspond­a a los fines esenciales de estas institucio­nes. En todo caso, de acuerdo con el artículo 10 RIRPF, las cuotas deducibles tienen el límite de 500 euros anuales.

Gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador. Este gasto es deducible con el límite de 300 euros anuales.

Reducción por obtención de rendimient­os del trabajo: todos los contribuye­ntes que obtengan rendimient­os del trabajo, con independen­cia de su importe, aplicarán una reducción de 2.000 euros.

Esta cantidad se aumentará en 2.000 euros adicionale­s cuando

contribuye­ntes desemplead­os inscritos

El artículo 20 LIRPF regula la denominada reducción por obtención de rendimient­os netos del trabajo, reducción que, por lo dicho anteriorme­nte, sólo se aplica a los contribuye­ntes con rendimient­os netos del trabajo inferiores a 16.825 euros –siempre que no tengan otro tipo de rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros– en las siguientes cuantías:

Una vez aplicados los gastos deducibles y, en su caso, la reducción por la obtención de rendimient­os netos del trabajo se obtiene el rendimient­o neto y reducido del trabajo, que es la cuantía que se integra en la parte general de la base imponible y que queda sujeta a la tarifa general del impuesto.

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