Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo
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Indemnizaciones derivadas de la extinción de una relación laboral
Las indemnizaciones derivadas de la extinción de una relación laboral pueden representar un rendimiento del trabajo con un periodo de generación superior a dos años. De darse tal circunstancia, estas retribuciones gozan de un régimen específico en relación con la aplicación de la reducción del 30%.
Concretamente, advierte la LIRPF en primer lugar que el periodo de generación de estas retribuciones coincidirá con el número de años de prestación de servicios del empleado a empleador, para señalar posteriormente que las mismas podrán aplicar la reducción del 30% incluso de percibirse de forma fraccionada mediante pagos que se verifiquen en más de un año natural. En estos casos, para poder valerse de este beneficio fiscal, es necesario que la satisfacción de la indemnización cumpla con el siguiente requisito: el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
Estas indemnizaciones no se consideran, respecto de la reducción del 30% de otros rendimientos del trabajo generados en más de dos años posteriores, a efectos de determinar si se ha obtenido otra retribución de este tipo en los cinco años naturales anteriores.
Base de la reducción del 30%
La cuantía de la reducción del 30% es limitada en la medida que el artículo 18. 2 LIRPF no permite que puedan reducirse todos los rendimientos del trabajo irregulares susceptibles de aplicar este beneficio fiscal.
Con carácter general, la cuantía máxima de los rendimientos del trabajo irregulares sobre la que se aplica la reducción es de 300.000 euros anuales.
Además del límite general visto, se contempla un límite específico para la reducción de las indemnizaciones derivadas de la extinción de una relación laboral que superen los 700.000 euros y sean inferiores a 1.000.000 euros, pues a partir de tal cantidad la base de la reducción del 30% será cero. Concretamente, en estos casos, la cuantía de este rendimiento irregular sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 euros.
Prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social
El artículo 18. 3 LIRPF contiene la última particularidad en cuanto a la reducción del 30%, señalando que la misma es aplicable respecto a las prestaciones que se perciban en forma de capital derivadas de los regímenes públicos de previsión social mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 17. 2 letra a) LIRPF –Seguridad Social, Mutualidades
generales obligatorias de funcionarios, etc.–, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo de dos años no es exigible respecto a las prestaciones por invalidez.
Debe recordarse en este punto que, desde el 1 de enero de 2007, las prestaciones equivalentes en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social no pueden reducirse de acuerdo con el régimen general previsto en el artículo 18 LIRPF, pudiendo aplicar este beneficio fiscal solo de acuerdo al régimen transitorio recogido en las Disposiciones Transitorias undécima.3 y duodécima.4 LIRPF. Como novedad para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2020, ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas como consecuencia de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores. para determinar el rendimiento neto del trabajo se deducirán los gastos que, con carácter tasado, se contemplan en el artículo 19 LIRPF:
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Detracciones por derechos pasivos.
Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
Cuotas satisfechas a sindicatos.
Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Este gasto es deducible sólo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el empleado, en razón de su trabajo, y en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones. En todo caso, de acuerdo con el artículo 10 RIRPF, las cuotas deducibles tienen el límite de 500 euros anuales.
Gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador. Este gasto es deducible con el límite de 300 euros anuales.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, con independencia de su importe, aplicarán una reducción de 2.000 euros.
Esta cantidad se aumentará en 2.000 euros adicionales cuando
contribuyentes desempleados inscritos
El artículo 20 LIRPF regula la denominada reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, reducción que, por lo dicho anteriormente, sólo se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros –siempre que no tengan otro tipo de rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros– en las siguientes cuantías:
Una vez aplicados los gastos deducibles y, en su caso, la reducción por la obtención de rendimientos netos del trabajo se obtiene el rendimiento neto y reducido del trabajo, que es la cuantía que se integra en la parte general de la base imponible y que queda sujeta a la tarifa general del impuesto.