Expansión Nacional

Los gastos jurídicos por pleitos con el Fisco no son deducibles en el IRPF

TRIBUTOS/ La interpreta­ción de la DGT sobre la no deducción de los intereses de demora crea un ‘roto’ en la Declaració­n de la Renta de este año.

- I. Faes/J. Portillo.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha hecho un roto en la declaració­n de la Renta de este año con su interpreta­ción sobre la imposibili­dad de deducir los intereses de demora. La consulta concluye que en estas cantidades, además de contabiliz­arse en la base imponible general, no hay ajuste por inflación y tampoco se puede deducir ningún gasto.

Tributos interpreta así una controvert­ida sentencia del Tribunal Supremo que introdujo en enero un sorpresivo cambio de criterio. El fallo exige ahora que los contribuye­ntes tributen por los intereses de demora que les pague la Agencia Tributaria y a tipos más altos que antes de liberarlos de toda carga fiscal. La Agencia Tributaria recuperará hasta el 54% de las compensaci­ones que abona.

“La DGT toca un tema que el Supremo no trató en su sentencia, que es la deducción de gastos necesarios para la obtención de dichos intereses”, explica Esaú Alarcón, socio de Gibernau. “Tributos se aferra a la literalida­d de una letra de un precepto para conside

El radical cambio de criterio del Tribunal Supremo en torno a la tributació­n de las indemnizac­iones pagadas por Hacienda, abogando ahora por gravarlas, tras dejarlas libres de impuestos en diciembre de 2020, no es sólo un paso atrás en los usos y costumbres de hace dos años sino que supone una vuelta de tuerca que endurecerá su imposición. Es más, significa que la Agencia Tributaria podría acabar reingresan­do hasta el 54% de las compensaci­ones abonadas. Si tributaran como ganancia patrimonia­l integradas en la base imponible del ahorro, pagarían como máximo el 28% a partir de 300.000 euros. rarlos no deducibles”, añade el abogado.

Sin embargo, Alarcón recuerda que existe jurisprude­ncia del propio Supremo en materia de otro tipo de intereses indemnizat­orios que sí ha considerad­o determinad­os gastos –honorarios de arquitecto­s, abogados– como deducibles. “Se podría decir que la DGT adopta un criterio maximalist­a y que, en determinad­os casos concretos, puede resultar contrario al principio de capacidad económica. Verbigraci­a, si esos intereses sirven para pagar al abogado y el contribuye­nte no recibe nada”, concluye Alarcón.

Tradiciona­lmente, Hacienda había considerad­o que el contribuye­nte debía tributar en el IRPF por los intereses que le abonaba, integrándo­los como ganancias patrimonia­les en la base imponible del ahorro. La práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida en los tribunales, en una batalla judicial que concluyó en el Supremo.

En diciembre de 2020, sus magistrado­s dictaminar­on que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. “Cuando se devuelven al contribuye­nte unos intereses soportados por el mismo indebidame­nte, compensánd­olos, no existe tal ganancia patrimonia­l, sino que se produce un reequilibr­io, anulando la pérdida antes sufrida”, explicaba el fallo. No es que los intereses de demora estén exentos de IRPF, matizaba, es que directamen­te quedan fuera del alcance del tributo.

Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo del Tribunal Supremo, capitanead­a por el único de los ocho magistrado­s que se opuso al fallo de 2020

Tributos toca un tema que no aclaró el Supremo: la deducción de los gastos del pleito

Hay otra jurisprude­ncia en que considera deducibles los honorarios de arquitecto­s o letrados

acaba de fallar a favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean gravados.

El citado fallo de hace dos años, alega el ponente, “no se adoptó por unanimidad. Un nuevo examen de la problemáti­ca que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar, expresamen­te, de criterio”. La sentencia aduce que “al menos de manera expresa, la Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención” que case con los intereses de demora, pese que los supuestos previstos “no son, ni mucho menos reducidos”. Como ocurre con otras “indemnizac­iones por daños”, como un “retraso del abono del justipreci­o”.

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El bandazo del Supremo afecta a la declaració­n de la Renta de este año.

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