Hasta ahora el tipo máximo era del 26%, pero el Gobierno lo ha elevado al 27% para las ganancias superiores a 200.000 euros y al 28% a partir de los 300.000.
INCREMENTO/
España sube puestos entre los países europeos que más gravan las ganancias de las rentas del capital de las personas físicas. El cambio introducido por el Gobierno a través de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 coloca a España como el octavo país que aplica un mayor tipo impositivo máximo a las ganancias generadas por este tipo de rentas, que incluyen los rendimientos en forma de intereses de cuentas bancarias y dividendos de acciones, entre otros.
En concreto, en 2023 el tipo máximo aplicado en este ámbito ha pasado del 26% con el que se gravaban las ganancias superiores a 200.000 euros anuales, a uno del 28% a partir de los 300.000 euros, mientras que entre los 200.000 y los 300.000 ahora se aplica un tipo del 27%. Con este incremento España sube tres posiciones en la escala de los países de Europa que gravan las rentas del capital con tipos máximos más altos, pasando del undécimo puesto en el que antes empataba con Italia (26%) a equipararse con Portugal (28%) en el octavo escalón, al adelantar a Austria (27,5%) y Alemania (26,4%).
En cualquier caso, España se mantiene lejos de los países con mayores tipos máximos en este tipo de tributación. El país que cuenta con un tipo más elevado sobre las ganancias del capital es Dinamarca (42%), seguido por Noruega (37,8%) y Finlandia y Francia (34%). Tras ellos, Irlanda (33%), Países Bajos (32%) y Suecia (30%) se sitúan también por encima de España. Por otro lado, hay una serie de países europeos que no gravan estas ganancias de manera específica. Se trata de Bélgica, Luxemburgo, Suiza. República Checa, Eslovaquia, Turquía y Chipre.
En cuanto a los países que gravan estas ganancias con un tipo máximo más bajo, son
Hungría y Grecia, ambos con un 15%, seguidos de Polonia (19%) y Reino Unido, Estonia, Letonia y Lituania, todos con un 20%.
La subida establecida por España en 2023 ha sido la segunda en tres años, ya que en 2021 las dos formaciones que integran el Ejecutivo de coalición acordaron aumentar el tipo máximo del 23% a partir de los 50.000 euros al 26% a partir de los 200.000 euros vigente hasta el nuevo cambio. En total, en este tipo de tributación a través del IRPF la tarifa del impuesto está compuesta por un total de cinco tramos progresivos. Así, además de los ya mencionados por encima de los 200.000 y los 300.000 euros, en primer lugar se aplica un tipo del 19% sobre los primeros 6.000 euros, otro del 21% desde dicha cuantía hasta los 50.000 euros, y un 23% desde los 50.000 a los 200.000 euros.
La estimación de Hacienda es que la subida de la presión fiscal sobre el ahorro afectará a 17.814 contribuyentes y que la medida aporte alrededor de 204 millones de euros, lo que supondría que los contribuyentes afectados pagarán de media unos 11.500 euros más por los rendimientos de su capital en el ejercicio 2023.
Esta tarifa se aplica sobre la totalidad de las rentas del ahorro, lo que incluye tanto los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias patrimoniales, por lo que grava tanto la renta ingresada en forma de dividendo como otras rentas del capital como son las ganancias generadas por depósitos y cuentas bancarias, bonos, obligaciones, etc.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución del 28 de marzo, unifica criterio sobre la posibilidad de cambiar la opción de presentación de una declaración de IRPF, entre la modalidad conjunta o la individual, cuando el plazo de autoliquidación del impuesto ya ha vencido.
El tribunal recuerda que como regla general, “la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación”. Sin embargo, “esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse rebus sic stantibus es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien”.
Así, el TEAC señala que el Tribunal Supremo ha reconocido en diversas sentencias excepciones a la regla general de irrevocabilidad de las opciones “cuando una modificación de las circunstancias sustanciales determinantes en el ejercicio de la opción afecte a los principios de justicia tributaria y capacidad económica y siempre que el obligado tributario haya actuado de buena fe, esto es, no existan indicios de la comisión de infracción tributaria”. El tribunal indica que ese cambio sustancial de circunstancias debe suponer la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, de manera que la Administración está obligada a dar siempre al interesado la posibilidad de volver a optar por la alternativa que, en su criterio, le fuera más favorable.
De esta manera, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción,
Dinamarca (42%), Noruega (37,8%) y Finlandia y Francia, con un 34%, tienen los tipos más altos
El TEAC unifica criterio sobre cuándo se puede cambiar la opción fuera del plazo reglamentario
el TEAC señala que deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de una rectificación de autoliquidación, una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.
El tribunal apunta que, “al tratarse de una opción voluntaria, para existir como tal es necesario que la voluntad no se encuentre viciada por circunstancias no imputables a los propios interesados”. Es decir, que la rectificación será posible “cuando ha existido un vicio de la voluntad en el momento de ejercer la opción por circunstancias no imputables al obligado tributario”.
En el caso concreto examinado, considera el tribunal que cuando al cónyuge de la interesada se le notificó por resolución el reconocimiento del grado de discapacidad del 67% con efectos desde diciembre de 2017, se modificaron sustancialmente las circunstancias que llevaron a ambos al ejercicio de la opción por la tributación individual respecto de sus autoliquidaciones por los ejercicios 2017 y 2018. “El reconocimiento con efecto retroactivo del grado de discapacidad del 67% al cónyuge del obligado tributario pone de manifiesto un vicio de la voluntad, en el momento de ejercer la opción, por circunstancias sobrevenidas no imputables a los interesados, razón por la cual debió reconocerse la rectificación de la opción”, concluye.