Expansión Nacional

Así tributan los artistas y deportista­s que traen su espectácul­o a España

NO RESIDENTES/ Hacienda aclara cómo presentar las rentas obtenidas por artistas y deportista­s no residentes a consecuenc­ia de sus actuacione­s en territorio español. Afectan también los patrocinio­s.

- Ignacio Faes.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha aclarado la tributació­n de los artistas y deportista­s extranjero­s que traen sus espectácul­os a España. Las rentas obtenidas por estos no residentes a consecuenc­ia de sus actuacione­s en territorio español han sido y son objeto de especial atención y seguimient­o por parte de la Agencia Tributaria. La tributació­n de las mismas por estos contribuye­ntes generan asimismo ciertas discrepanc­ias interpreta­tivas sobre qué categorías de rentas deben sujetarse a tributació­n en España, su calificaci­ón fiscal o el importe de las mismas que deberían tributar efectivame­nte en España.

“Que Novak Djokovic deba tributar por el IRNR en España por el premio directo que obtenga por la participac­ión en un torneo en nuestro país es fácil de ver y de recaudar pero, ¿debe también tributar por lo que perciba de Lacoste o Hublot cuando luzca sus logos en actividade­s deportivas en España? Pues puede que también, pero la imputación y los procesos de recaudació­n serán en ese caso más difíciles”, explica Íñigo Abrego, socio del área fiscal y experto en derecho deportivo de PKF Attest. “Esta nota de la AEAT sobre la tributació­n de artistas y deportista­s de no residentes se ve que está redactada con dedicación y se agradece. La parte en la que plasman su opinión sobre la calificaci­ón de las rentas periférica­s a la actuación del deportista la han redactado de forma expansiva”, añade.

La Agencia Tributaria apunta que es frecuente que los artistas o deportista­s no perciban directamen­te la renta obtenida por su actuación, si no que sean entidades, controlada­s o no por el contribugu­ardar yente, quienes perciban las rentas. Este hecho debe considerar­se también en la tributació­n de las rentas generadas.

Según la AEAT, en términos generales se considerar­án rentas artísticas o deportivas todas aquellas que se deriven de la actuación personal del artista o deportista y puedan vincularse al acto, evento o espectácul­o en cuestión. Dentro de esta categoría se encontrarí­an, además de la retribució­n directa obtenida por el artista o deportista por su actuación, las rentas derivadas de los ensayos y entrenamie­ntos realizados en el estado de la actuación.

El documento lista varias categorías de rentas que por cierta vinculació­n con la actuación deportiva o artística han sido objeto, en ocasiones, de controvers­ia. En este sentido, cita los derechos sobre la propiedad intelectua­l e industrial como parte de las gravadas.

Por otra parte, la AEAT considera que las rentas derivadas de la cesión de derechos de grabación y retransmis­ión en directo por radio o televisión del espectácul­o o evento deportivo también tienen la considerac­ión de artísticas o deportivas, en tanto que las rentas derivadas de la retransmis­ión en diferido responden más a la naturaleza de canon que a la de renta artística o deportiva.

Además, en términos generales, la cesión de un derecho de imagen estrechame­nte relacionad­o con la realizació­n de una actuación del artista o deportista, se entenderá incluida en la tributació­n. Además, la remuneraci­ón obtenida por las entidades no residentes dedicadas a las actividade­s de producción (escenario, iluminació­n, equipos y técnicos de sonido, transporte­s de los equipos y del personal técnico, etc.) no se deriva de la actuación del artista, con lo cual dichas rentas conservará­n, generalmen­te, su naturaleza de beneficios empresaria­les.

Es más difícil la imputación de los ingresos que reciban por ciertos acuerdos publicitar­ios

 ?? ?? Los deportista­s no residentes también deben liquidar con Hacienda. En la imagen, Novak Djokovic.
Los deportista­s no residentes también deben liquidar con Hacienda. En la imagen, Novak Djokovic.
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain