Introducción
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Constituyen rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Es en esta categoría de rentas en las que se aprecia, junto con el tratamiento de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, la tendencia a la dualización del impuesto, en tanto que la mayor parte de las rentas del capital mobiliario se van a integrar en la base imponible del ahorro, siendo sometidas a tipos inferiores a la escala general.
En concreto, para 2021 se produjo una modificación en estos tipos aplicables a la base liquidable del ahorro, así, hasta 6.000 euros tributan al 19%; la parte de base liquidable comprendida entre 6.001 y 50.000 euros al 21%; la parte de base liquidable comprendida entre 50.001 y 200.000 euros al 23% y, desde 200.000 euros en adelante al 26%.
Para el ejercicio 2023 el tramo de base liquidable superior a 200.000 e inferior a 300.000 euros pasará a tributar al tipo del 27 % y el tramo superior a los 300.000 euros al 28%.
Vamos a delimitar, a continuación, estas rentas según se integren en la base del ahorro o en la base general y, a su vez, atendiendo a los elementos patrimoniales de los que proceden. 2.1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan englobados en este apartado los típicos rendimientos obtenidos por los socios o partícipes de sociedades mercantiles derivados de la participación en los beneficios. Si bien comienza refiriéndose a los dividendos, en cuanto que constituyen el paradigma de este tipo de rendimientos, acaba aludiendo a toda participación en beneficios de una entidad, no sólo las sociedades. También se incluye en esta categoría las primas de asistencia a las juntas de accionistas, que constituyen una retribución del capital más obtenido por la condición de socio.
Aun cuando se trata de un rendimiento que va ligado a la condición de socio, en el usufructo de acciones, aunque el usufructuario no es socio, los dividendos que perciba tendrán la consideración de rendimiento derivados de la participación en fondos propios.
Se trata de activos que facultan para participar, no sólo en lo que son beneficios en sentido estricto, sino en cualquier otro tipo de operación que aporte o genere recursos a la entidad (por ejemplo, los rendimientos procedentes de bonos de disfrute o de bonos de fundador), quedando fuera aquellas participaciones en beneficios que tengan la
Si en un apartado anterior se aludía a los rendimientos del capital mobiliario que obtiene la persona en cuyo favor se ha constituido el derecho (usufructuario, cesionario), quien participará en el reparto de dividendos sin tener la condición de socio, ahora se hace referencia a los obtenidos por el accionista (nudo propietario, cedente) en el momento de la constitución de dichos derechos. Esta renta es un ejemplo de rendimiento del capital mobiliario por la participación en fondos propios que no procede de la entidad.
A modo de cláusula de cierre, y para evitar huecos en la tributación, respondiendo a la idea de gravar cualquier retribución que tenga su causa en la condición de socio que no encaje en las anteriormente enunciadas, en este supuesto se incluye cualquier retribución por la participación en los fondos propios de la entidad en virtud de la condición de socio, accionista o partícipe, distinta de la obtenida del reparto de dividendos, participación en beneficios, ventas o