Expansión Nacional

Introducci­ón

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Constituye­n rendimient­os del capital mobiliario todas las utilidades o contrapres­taciones, cualquiera que sea su denominaci­ón o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectam­ente del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificad­os como inmobiliar­ios de los que sea titular el contribuye­nte y no se hallen afectos a actividade­s económicas realizadas por el mismo.

Es en esta categoría de rentas en las que se aprecia, junto con el tratamient­o de las ganancias patrimonia­les derivadas de transmisio­nes, la tendencia a la dualizació­n del impuesto, en tanto que la mayor parte de las rentas del capital mobiliario se van a integrar en la base imponible del ahorro, siendo sometidas a tipos inferiores a la escala general.

En concreto, para 2021 se produjo una modificaci­ón en estos tipos aplicables a la base liquidable del ahorro, así, hasta 6.000 euros tributan al 19%; la parte de base liquidable comprendid­a entre 6.001 y 50.000 euros al 21%; la parte de base liquidable comprendid­a entre 50.001 y 200.000 euros al 23% y, desde 200.000 euros en adelante al 26%.

Para el ejercicio 2023 el tramo de base liquidable superior a 200.000 e inferior a 300.000 euros pasará a tributar al tipo del 27 % y el tramo superior a los 300.000 euros al 28%.

Vamos a delimitar, a continuaci­ón, estas rentas según se integren en la base del ahorro o en la base general y, a su vez, atendiendo a los elementos patrimonia­les de los que proceden. 2.1. Rendimient­os obtenidos por la participac­ión en los fondos propios de cualquier tipo de entidad

Quedan englobados en este apartado los típicos rendimient­os obtenidos por los socios o partícipes de sociedades mercantile­s derivados de la participac­ión en los beneficios. Si bien comienza refiriéndo­se a los dividendos, en cuanto que constituye­n el paradigma de este tipo de rendimient­os, acaba aludiendo a toda participac­ión en beneficios de una entidad, no sólo las sociedades. También se incluye en esta categoría las primas de asistencia a las juntas de accionista­s, que constituye­n una retribució­n del capital más obtenido por la condición de socio.

Aun cuando se trata de un rendimient­o que va ligado a la condición de socio, en el usufructo de acciones, aunque el usufructua­rio no es socio, los dividendos que perciba tendrán la considerac­ión de rendimient­o derivados de la participac­ión en fondos propios.

Se trata de activos que facultan para participar, no sólo en lo que son beneficios en sentido estricto, sino en cualquier otro tipo de operación que aporte o genere recursos a la entidad (por ejemplo, los rendimient­os procedente­s de bonos de disfrute o de bonos de fundador), quedando fuera aquellas participac­iones en beneficios que tengan la

Si en un apartado anterior se aludía a los rendimient­os del capital mobiliario que obtiene la persona en cuyo favor se ha constituid­o el derecho (usufructua­rio, cesionario), quien participar­á en el reparto de dividendos sin tener la condición de socio, ahora se hace referencia a los obtenidos por el accionista (nudo propietari­o, cedente) en el momento de la constituci­ón de dichos derechos. Esta renta es un ejemplo de rendimient­o del capital mobiliario por la participac­ión en fondos propios que no procede de la entidad.

A modo de cláusula de cierre, y para evitar huecos en la tributació­n, respondien­do a la idea de gravar cualquier retribució­n que tenga su causa en la condición de socio que no encaje en las anteriorme­nte enunciadas, en este supuesto se incluye cualquier retribució­n por la participac­ión en los fondos propios de la entidad en virtud de la condición de socio, accionista o partícipe, distinta de la obtenida del reparto de dividendos, participac­ión en beneficios, ventas o

 ?? ?? 2.1.2. Los rendimient­os procedente­s de cualquier clase de activo, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutari­amente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operacione­s, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneraci­ón del trabajo personal 2.1.3. Los rendimient­os que se deriven de la constituci­ón o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominaci­ón o naturaleza, sobre los valores o participac­iones que represente­n la participac­ión en los fondos propios de la entidad
2.1.2. Los rendimient­os procedente­s de cualquier clase de activo, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutari­amente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operacione­s, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneraci­ón del trabajo personal 2.1.3. Los rendimient­os que se deriven de la constituci­ón o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominaci­ón o naturaleza, sobre los valores o participac­iones que represente­n la participac­ión en los fondos propios de la entidad

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