Normas específicas de valoración
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Desde el 1 de enero de 2015, en la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividad económica se podrán aplicar determinados coeficientes reductores o coeficientes de abatimiento, siempre que el valor de transmisión no supere la cantidad de 400.000 euros. Por tanto, para poder aplicar este régimen transitorio deberá tratarse de una transmisión de un elemento patrimonial no afecto adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, y siempre que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde el 1 de enero de 2015, no hubiese superado los 400.000 euros.
El procedimiento de cálculo de esta ganancia patrimonial sería el siguiente:
Determinar la ganancia o pérdida patrimonial según lo dicho anteriormente, esto es, atendiendo a las normas generales.
Determinar el período de permanencia comprendido entre la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.
Calcular qué parte de la ganancia patrimonial se obtuvo antes del 20 de enero de 2006.
Calcular qué parte de la ganancia patrimonial es susceptible de reducción. Según el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales que hubiesen aplicado esta reducción, podrá distinguirse:
Si es inferior a 400.000 euros, la cada año en acciones admitidas a negociación; 14,28% en el resto de los elementos). 3.1. Valores admitidos a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE modificada por la Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004
(ahora Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros)
En la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación del contribuyente. De esta forma se establece que cuando se transmitan valores homogéneos se consideran transmitidos los adquiridos en primer lugar.
Desde el 1 de enero de 2017, en la transmisión de derechos de suscripción, el importe de éstos tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
La entrega de acciones total o parcialmente liberadas no supone para el socio o accionista una tributación en el IRPF. Ésta queda diferida hasta el momento en que posteriormente se transmitan los títulos. En la nueva LIRPF para la determinación del valor de adquisición ya no se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.
Desde el 1 de enero de 2017, como indicábamos anteriormente, se tributa a cotización en fecha de 1 de enero de 2017 de los que, con anterioridad a esta fecha, se produjeron las ventas de los derechos de suscripción que, claro está, no tributaron como ganancia patrimonial porque así lo indicaba la norma anterior; ahora, con la nueva norma se tendrá que disminuir el valor de adquisición cuando deba calcularse la ganancia o pérdida patrimonial causada por la venta de estos valores.
2.4. Régimen transitorio
3.2. Valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE modificada por la Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 (ahora Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros)
En la transmisión, a título oneroso, de valores o participaciones no admitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
b) El que resulte de capitalizar al tipo del 20%, el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto. El valor de transmisión, así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente. La LIRPF establece en su artículo 37.2 el criterio FIFO según el cual, cuando existan valores homogéneos, se consideran que los transmitidos son los adquiridos en primer lugar.
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones no cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.