Hacienda amplía el castigo fiscal a inversores extranjeros en vivienda
PATRIMONIO/ Tributos abre la puerta a que los no residentes con inmuebles en España a través de una sociedad tributen en Patrimonio o grandes fortunas por todos los activos, incluidos los situados fuera.
La tributación se aplica en caso de que los bienes en España representen más del 50%
El cambio se introdujo a finales de 2022 con la creación del nuevo impuesto a las grandes fortunas
La Hacienda española amplía el golpe fiscal a los inversores extranjeros en vivienda. Así lo revela la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de un residente en Alemania, titular del 25% de las participaciones de una sociedad comanditaria alemana, sobre cómo debe tributar el Impuesto sobre Patrimonio.
La respuesta de la DGT desvela que los socios, en caso de que la sociedad tenga la mayor parte de sus bienes en España, no sólo deberán pagar el Impuesto sobre Patrimonio o el de grandes fortunas por los inmuebles o bienes situado en España, sino por todos los bienes de la sociedad, aunque estén situados en otro país.
En el caso concreto del consultante alemán, la sociedad comanditaria recibió un préstamo de 7,5 millones de euros de otra sociedad alemana para la adquisición de un bien inmueble en Ibiza, así como de sus correspondientes bienes muebles, siendo el inmueble el único del que es titular la sociedad.
Tributos indica que el convenio de doble imposición entre España y Alemania permite gravar en España la parte del patrimonio que esté constituida por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español, requisito que la sociedad alemana cumple en este caso al ser el inmueble de Ibiza el único del que es titular.
De esta manera, la DGT señala al consultante alemán que, si es titular de valores representativos de la participación en fondos propios de la sociedad alemana, en el caso de que el bien inmueble situado en Ibiza constituya al menos el 50% del activo de la sociedad, tanto el consultante como el resto de socios colectivos deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, como sujetos pasivos por obligación real.
El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, ha denunciado esta situación ante la Comisión Europea. El abogado sostiene que el cambio aplicado por Hacienda vulnera la normativa comunitaria, en concreto el Tratado de Funcionamiento de la UE, en su artículo 49, de libertad de establecimiento, y el artículo 63, de libre circulación de capitales.
Explica Del Campo que hasta ahora “si existía convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia, con apartado referido al Impuesto sobre el Patrimonio, la tributación se limitaba a inmuebles situados en España, a muebles afectos a un establecimiento permanente en España y, con determinados convenios, a acciones o participaciones en sociedades cuyo activo principal fueran inmuebles en España”.
“En todo caso, incluso con tales convenios, las personas físicas no residentes no debían tributar por ser titulares de sociedades extranjeras aunque su activo principal fueran inmuebles en España, directa o indirectamente (por ejemplo a través de una sociedad española)”, expone Del Campo, que fundamenta su argumentación en varias consultas anteriores de la DGT.
Así, el abogado denuncia que durante la tramitación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas creado a finales de 2022, Hacienda aprovechó para introducir este cambio por el que, por ejemplo, “si una persona física residente en Alemania es titular del 100% de una sociedad alemana que tiene en su activo un inmueble en España valorado en un millón de euros y otro inmueble en Berlín valorado en 600.000 euros, con la nueva redacción del artículo 5 de la Ley del Impuesto
de Patrimonio deberá tributar por este tributo sobre el patrimonio total de la sociedad alemana (1,6 millones de euros), y no solo el de los inmuebles en España”.
Además, como el nuevo impuesto de solidaridad establece que se aplicará a los patrimonios superiores a tres millones de euros, descontándose de la cuota lo pagado en Patrimonio, apunta Del Campo que una persona residente en Alemania con sociedad alemana que tiene un inmueble en Madrid valorado en cuatro millones de euros y otro en Berlín valorado en dos millones, no tendrá que pagar Impuesto de Patrimonio, porque tendrá derecho a aplicar la bonificación del 100% vigente en la Comunidad de Madrid, pero sí tendrá que pagar el Impuesto de Solidaridad sobre el total de seis millones.
Este cambio en la normativa tributaria fue introducido a finales de 2022 por PSOE y Unidas Podemos a través de una enmienda a la proposición de ley para crear los impuestos extraordinarios a los beneficios de la banca y las energéticas. En dicha proposición incluyeron tanto el nuevo impuesto a las grandes fortunas como el cambio en el Impuesto de Patrimonio para gravar la tenencia indirecta de inmuebles en España por personas físicas no residentes. El Ejecutivo argumentó entonces que con dicho cambio quería corregir lo que consideraba “una discriminación injustificada respecto del residente”, ya que el no residente, al interponer una persona jurídica, hasta entonces eludía el gravamen. Sin embargo, entonces no fue conocido que el alcance de la medida afectaría a la totalidad de los bienes de la sociedad, incluyendo los situados en el extranjero, por lo que el posicionamiento alumbrado por la DGT supone toda una sorpresa para los no residentes.