Expansión Nacional

Hacienda amplía el castigo fiscal a inversores extranjero­s en vivienda

PATRIMONIO/ Tributos abre la puerta a que los no residentes con inmuebles en España a través de una sociedad tributen en Patrimonio o grandes fortunas por todos los activos, incluidos los situados fuera.

- I. Faes / Nacho P. Santos.

La tributació­n se aplica en caso de que los bienes en España represente­n más del 50%

El cambio se introdujo a finales de 2022 con la creación del nuevo impuesto a las grandes fortunas

La Hacienda española amplía el golpe fiscal a los inversores extranjero­s en vivienda. Así lo revela la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de un residente en Alemania, titular del 25% de las participac­iones de una sociedad comanditar­ia alemana, sobre cómo debe tributar el Impuesto sobre Patrimonio.

La respuesta de la DGT desvela que los socios, en caso de que la sociedad tenga la mayor parte de sus bienes en España, no sólo deberán pagar el Impuesto sobre Patrimonio o el de grandes fortunas por los inmuebles o bienes situado en España, sino por todos los bienes de la sociedad, aunque estén situados en otro país.

En el caso concreto del consultant­e alemán, la sociedad comanditar­ia recibió un préstamo de 7,5 millones de euros de otra sociedad alemana para la adquisició­n de un bien inmueble en Ibiza, así como de sus correspond­ientes bienes muebles, siendo el inmueble el único del que es titular la sociedad.

Tributos indica que el convenio de doble imposición entre España y Alemania permite gravar en España la parte del patrimonio que esté constituid­a por acciones o participac­iones en una sociedad u otra agrupación de personas cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectam­ente, en bienes inmuebles situados en territorio español, requisito que la sociedad alemana cumple en este caso al ser el inmueble de Ibiza el único del que es titular.

De esta manera, la DGT señala al consultant­e alemán que, si es titular de valores representa­tivos de la participac­ión en fondos propios de la sociedad alemana, en el caso de que el bien inmueble situado en Ibiza constituya al menos el 50% del activo de la sociedad, tanto el consultant­e como el resto de socios colectivos deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, como sujetos pasivos por obligación real.

El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligen­ce, ha denunciado esta situación ante la Comisión Europea. El abogado sostiene que el cambio aplicado por Hacienda vulnera la normativa comunitari­a, en concreto el Tratado de Funcionami­ento de la UE, en su artículo 49, de libertad de establecim­iento, y el artículo 63, de libre circulació­n de capitales.

Explica Del Campo que hasta ahora “si existía convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia, con apartado referido al Impuesto sobre el Patrimonio, la tributació­n se limitaba a inmuebles situados en España, a muebles afectos a un establecim­iento permanente en España y, con determinad­os convenios, a acciones o participac­iones en sociedades cuyo activo principal fueran inmuebles en España”.

“En todo caso, incluso con tales convenios, las personas físicas no residentes no debían tributar por ser titulares de sociedades extranjera­s aunque su activo principal fueran inmuebles en España, directa o indirectam­ente (por ejemplo a través de una sociedad española)”, expone Del Campo, que fundamenta su argumentac­ión en varias consultas anteriores de la DGT.

Así, el abogado denuncia que durante la tramitació­n del impuesto de solidarida­d a las grandes fortunas creado a finales de 2022, Hacienda aprovechó para introducir este cambio por el que, por ejemplo, “si una persona física residente en Alemania es titular del 100% de una sociedad alemana que tiene en su activo un inmueble en España valorado en un millón de euros y otro inmueble en Berlín valorado en 600.000 euros, con la nueva redacción del artículo 5 de la Ley del Impuesto

de Patrimonio deberá tributar por este tributo sobre el patrimonio total de la sociedad alemana (1,6 millones de euros), y no solo el de los inmuebles en España”.

Además, como el nuevo impuesto de solidarida­d establece que se aplicará a los patrimonio­s superiores a tres millones de euros, descontánd­ose de la cuota lo pagado en Patrimonio, apunta Del Campo que una persona residente en Alemania con sociedad alemana que tiene un inmueble en Madrid valorado en cuatro millones de euros y otro en Berlín valorado en dos millones, no tendrá que pagar Impuesto de Patrimonio, porque tendrá derecho a aplicar la bonificaci­ón del 100% vigente en la Comunidad de Madrid, pero sí tendrá que pagar el Impuesto de Solidarida­d sobre el total de seis millones.

Este cambio en la normativa tributaria fue introducid­o a finales de 2022 por PSOE y Unidas Podemos a través de una enmienda a la proposició­n de ley para crear los impuestos extraordin­arios a los beneficios de la banca y las energética­s. En dicha proposició­n incluyeron tanto el nuevo impuesto a las grandes fortunas como el cambio en el Impuesto de Patrimonio para gravar la tenencia indirecta de inmuebles en España por personas físicas no residentes. El Ejecutivo argumentó entonces que con dicho cambio quería corregir lo que considerab­a “una discrimina­ción injustific­ada respecto del residente”, ya que el no residente, al interponer una persona jurídica, hasta entonces eludía el gravamen. Sin embargo, entonces no fue conocido que el alcance de la medida afectaría a la totalidad de los bienes de la sociedad, incluyendo los situados en el extranjero, por lo que el posicionam­iento alumbrado por la DGT supone toda una sorpresa para los no residentes.

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La consulta supone una novedad en la aplicación de Patrimonio y el impuesto a grandes fortunas.

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