Expansión Nacional

3 Reducción general por obtención de rendimient­os netos del trabajo

- Cuantía rendimient­os netos del trabajo Cuantía de la reducción

última particular­idad en cuanto a la reducción del 30%, señalando que la misma es aplicable respecto a las prestacion­es que se perciban en forma de capital derivadas de los regímenes públicos de previsión social mencionado­s en los párrafos primero y segundo del artículo 17. 2 letra a) LIRPF –Seguridad Social, Mutualidad­es generales obligatori­as de funcionari­os, etc.–, siempre y cuando hayan transcurri­do más de dos años desde la primera aportación. Este plazo de dos años no es exigible respecto a las prestacion­es por invalidez.

Debe recordarse en este punto que, desde el 1 de enero de 2007, las prestacion­es equivalent­es en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social no pueden reducirse de acuerdo con el régimen general previsto en el artículo 18 LIRPF, pudiendo aplicar este beneficio fiscal solo de acuerdo al régimen transitori­o recogido en las Disposicio­nes Transitori­as undécima.3 y duodécima.4 LIRPF. Como novedad para la declaració­n de IRPF correspond­iente al ejercicio 2020, ya no es posible aplicar este régimen transitori­o de reducción a las prestacion­es percibidas como consecuenc­ia de contingenc­ias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

El artículo 20 LIRPF, regula la denominada reducción por obtención de rendimient­os netos del trabajo, reducción que, por lo dicho anteriorme­nte, sólo se aplica a los contribuye­ntes con rendimient­os netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros –siempre que no tengan otro tipo de rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros– en las siguientes cuantías:

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