3 Reducción general por obtención de rendimientos netos del trabajo
última particularidad en cuanto a la reducción del 30%, señalando que la misma es aplicable respecto a las prestaciones que se perciban en forma de capital derivadas de los regímenes públicos de previsión social mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 17. 2 letra a) LIRPF –Seguridad Social, Mutualidades generales obligatorias de funcionarios, etc.–, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo de dos años no es exigible respecto a las prestaciones por invalidez.
Debe recordarse en este punto que, desde el 1 de enero de 2007, las prestaciones equivalentes en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social no pueden reducirse de acuerdo con el régimen general previsto en el artículo 18 LIRPF, pudiendo aplicar este beneficio fiscal solo de acuerdo al régimen transitorio recogido en las Disposiciones Transitorias undécima.3 y duodécima.4 LIRPF. Como novedad para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2020, ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas como consecuencia de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.
El artículo 20 LIRPF, regula la denominada reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, reducción que, por lo dicho anteriormente, sólo se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros –siempre que no tengan otro tipo de rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros– en las siguientes cuantías: