2 Gastos deducibles
Una vez computados los rendimientos íntegros del trabajo que tributan, para determinar el rendimiento neto del trabajo se deducirán los gastos que, con carácter tasado, se contemplan en el artículo 19 LIRPF:
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Detracciones por derechos pasivos.
Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
Cuotas satisfechas a sindicatos.
Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Este gasto es deducible sólo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el empleado, en razón de su trabajo, y en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones. En todo caso, de acuerdo con el artículo 10 RIRPF, las cuotas deducibles tienen el límite de 500 euros anuales.
Gastos de defensa jurídica
LLLLLLderivados de litigios con el empleador. Este gasto es deducible con el límite de 300 euros anuales.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, con independencia de su importe, aplicarán una reducción de 2.000 euros.
Incremento por movilidad geográfica: La cantidad anterior se aumentará en 2.000 euros adicionales cuando contribuyentes desempleados inscritos en la correspondiente oficina de empleo acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento de 2.000 euros en la partida de otros gastos se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente, si bien, en todo caso, sólo podrá aplicarse sobre rendimientos netos del trabajo derivados del empleo que se acepta y determina el cambio de residencia (artículo 11. 2 RIRPF).
Incremento para trabajadores activos con discapacidad: Finalmente, la partida de otros gastos se incrementa también en los supuestos de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.
LLLUna vez aplicados los gastos deducibles y, en su caso, la reducción por la obtención de rendimientos netos del trabajo se obtiene el rendimiento neto y reducido del trabajo, que es la cuantía que se integra en la parte general de la base imponible y que queda sujeta a la tarifa general del impuesto.