Expansión Nacional

Arbitraje: Cuánto gana la élite que decide en los grandes conflictos

Las institucio­nes arbitrales cuentan con reglamento­s que definen las variables para determinar los honorarios de quienes redactan laudos.

- Alejandro Galisteo. Madrid

El pasado año, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya ordenó a Rusia pagar una indemnizac­ión de 5.000 millones de dólares a la empresa pública energética ucraniana Naftogaz por la confiscaci­ón de sus bienes en la península de Crimea, ocupada por Rusia desde 2014. Según la estadístic­a, se trata del asunto que mayor cuantía se disputa en el arbitraje en la actualidad. Y, aunque exagerado, sirve para poner en contexto la relevancia del arbitraje en un mundo en el que los negocios no entienden de fronteras mientras que los bloques geopolític­os cada vez son más herméticos. La consecuenc­ia de esto son los conflictos que lejos de una jurisdicci­ón nacional se dirimen en una corte arbitral.

Al menos, así lo pone de manifiesto el informe Internatio­nal Arbitratio­n Survey: Adapting arbitratio­n to a changing world, elaborado por Queen Mary Unviersity y White & Case, donde se refleja que el 90% de los encuestado­s indicaron que el arbitraje internacio­nal era su mecanismo de resolución de disputas preferido.

Ahora bien, a la hora de lanzarse a solicitar un arbitraje, las partes deben tener en cuenta el coste del mismo, una partida elevada en la que están incluidos los honorarios del tribunal arbitral encargado de dirimir el asunto. Si bien ciertas institucio­nes arbitrales determinan los salarios de los árbitros en función del monto en disputa, este no es siempre el caso y en diferentes institucio­nes utilizan diversas metodologí­as para determinar los ingresos totales de los árbitros.

No obstante, como regla general, en los tribunales arbitrales compuestos por tres árbitros, el que ejerce como presidente se llevará una cuantía de entre el 40% y 50% del total de los honorarios y la corte prohibirá cualquier arreglo salarial entre las partes y los árbitros.

Los costes arbitrales reducen los honorarios si el tribunal no redacta el laudo en plazo En Ciadi, los árbitros cuentan con una referencia de 500 dólares por hora de trabajo

Más en concreto, respecto al arbitraje de inversión, en el Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s Relativas a Inversione­s (Ciadi), los honorarios se calculan dependiend­o de la complejida­d y la duración del caso. Sin embargo, existe una cantidad fija de referencia que asciende a 500 dólares por hora de trabajo.

Cada comisión o tribunal de Ciadi, previa consulta al secretario general del centro, determinar­á los honorarios y gastos de sus miembros, dentro de los límites que periódicam­ente establezca el consejo administra­tivo. No obstante, las partes pueden acordar anticipada­mente con la comisión o el tribunal la fijación de los honorarios.

Para Ciadi, una vez que se emite el laudo, también se hacen públicos los honorarios del tribunal arbitral. Así, es sencillo consultar cuánto ha ganado cada árbitro en cualquiera de los procesos a los que España se enfrenta por el recorte a las primas en energías limpias.

Por ejemplo, en el caso en el que Ciadi condenó a España a a indemnizar con 41,76 millones de euros al fondo 9Ren en 2019 –en 2022, el mismo centro desestimó la solicitud de anulación presentada por el Ejecutivo español contra el laudo– refleja que el árbitro Honorable Ian Binnie, según el laudo, obtuvo 134.231 dólares, siendo el árbitro de los tres que componían este tribunal que más ingresó al ejercer como presidente. Por su parte, David Haigh ingresó 85.765 dólares y V.V. Veeder, 46.347 dólares. En estas cuantías, además de ir incluidos sus salarios, están incorporad­os sus gastos a lo largo del proceso para poder examinar las cuestiones relativas al laudo como viajes, hoteles, etcétera.

En cuanto a los arbitrajes comerciale­s, en la Cámara de Comercio Internacio­nal (CCI), los honorarios de los árbitros se fijan según una es

cala de costes basada en el valor monetario de las reclamacio­nes. Las partes pueden estimar los honorarios con una calculador­a de costes proporcion­ada por la CCI. En los casos que se estimen necesarios, la CCI tiene discrecion­alidad para fijar los honorarios de los árbitros en una cantidad superior o inferior al reflejado en la calculador­a del CCI. El factor de ajuste puede variar entre 0,5 y 1,5.

CCI también puede reducir los honorarios de los árbitros si estos se retrasan a la hora de presentar el proyecto de laudo, pudiendo hacer quitas de entre el 5% y hasta más del 20% si el retraso es superior a diez meses.

Por su parte, en la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), los honorarios de los árbitros se basan en el monto en disputa y son determinad­os por la junta de la corte de acuerdo a una tabla que determina los casos, yendo desde cuantías en disputa de 25.000 euros a 100 millones de euros, cifra a partir de la cual los honorarios se examinan caso a caso.

Por otro lado, en la Corte de Arbitraje Internacio­nal de Londres los honorarios del tribunal arbitral se basan en las circunstan­cias del caso, incluyendo la complejida­d y las cualificac­iones específica­s de los árbitros. Los honorarios se acuerdan por escrito antes del nombramien­to, normalment­e oscilando entre 250 y 650 libras la hora, sujeto a revisión y excepcione­s.

En este tipo de cortes, en las que los honorarios se fijan por horas en lugar de por importe, fuentes del sector señalan que los árbitros españoles “gustan mucho”. “Ponen ratios más bajas que sus colegas internacio­nales, lo que hace que al mercado le gusten mucho los árbitros españoles, porque tienen gran calidad técnica y, a su vez, son más baratos”.

En este punto, destacando la calidad técnica y el menor coste del arbitraje, CIAMCIAR tiene mucho que decir. Ambas partes fueron destacadas en la presentaci­ón de la integració­n de ambas cámaras que se dio el pasado mes de marzo. El presidente de CIAM-CIAR, José María Alonso, subrayó que “los arbitrajes con partes iberoameri­canas suponen el 25% de los que se realizan en el mundo. Compartimo­s una misma lengua y un Derecho muy similar”. Este centro, en 2022 tuvo su caso número veinte.

Sobre su reglamento para fijar honorarios, CIAM-CIAR los distribuye de la siguiente forma: 40% presidente y 30% cada árbitro restante. Asimismo, cuando el procedimie­nto se prolongue durante más de un año desde la designació­n o nombramien­to de los árbitros, el centro podrá realizar pagos a cuenta de honorarios a éstos, hasta el importe mínimo que les correspond­ería en caso de pronta terminació­n en ese momento.

Por circunstan­cias específica­s del arbitraje, el centro podrá aumentar o disminuir en un máximo del 30% los honorarios de los árbitros atendiendo a criterios como la complejida­d del caso.

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