Integración y compensación de rentas
Una de las características del IRPF es su carácter dual. Es decir, la renta ha de ser calificada en atención a su fuente u origen. Así, las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo se clasifican en los dos grandes grupos de rentas, renta general y renta del ahorro, cuyos componentes se detallan en el cuadro 1.
1 Integración y compensación de rentas en la base imponible general (art. 48 LIRPF)
1.1. Reglas de integración y compensación de rentas obtenidas en el propio período impositivo (art. 48 LIRPF)
Para llevar a cabo la integración y compensación de rentas que conforman la base imponible general, es necesario en primer lugar clasificar dichas rentas en dos grandes grupos:
a) Grupo I (rendimientos e imputaciones de rentas): lo integran los rendimientos del trabajo, los rendi
mientos de capital inmobiliario, los rendimientos de capital mobiliario previstos en el artículo 25.4 de la LIRPF, los rendimientos de actividades económicas y las imputaciones de renta que, forman la renta general, los cuales se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna, pudiendo resultar de tales operaciones tanto un saldo positivo como negativo. b) Grupo II (ganancias y pérdidas patrimoniales): las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión de elementos patrimoniales se integran en la renta general. Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí, pudiendo originar como resultado tanto un saldo positivo como negativo.
Las operaciones de integración y compensación de rentas en cada uno de los grupos, puede determinar en los mismos tanto un saldo positivo como negativo, pudiendo resultar las siguientes combinaciones:
1. Saldo resultante de la integración y compensación de rentas del Grupo I (Saldo Grupo I) positivo, y saldo resultante de la integración y compensación de rentas del Grupo II (Saldo Grupo II) positivo; ambos saldos positivos se suman para determinar la base imponible general.
2. Saldo Grupo I negativo, y saldo Grupo II positivo; se compensan entre sí ambos saldos y tanto si el re
sultado de dicha compensación es positivo como si es negativo, su importe constituye la base imponible general del período impositivo. 3. Saldo Grupo I negativo, y saldo Grupo II negativo; la base imponible general vendrá determinada únicamente por el saldo negativo del Grupo I.
En cuanto al saldo negativo del Grupo II, éste no se integra en la base imponible del propio período impositivo, sino que se podrá compensar en los cuatro años siguientes en la forma que más adelante se expondrá. 4. Saldo Grupo I positivo, y saldo
Grupo II negativo; como se expondrá a continuación, el saldo negativo del Grupo II se compensa con el saldo positivo del Grupo I con el límite máximo del 25% de este último. Si como consecuencia de la aplicación del citado límite no se pudiera integrar en el presente ejercicio la totalidad del saldo negativo del Grupo II, el exceso no integrado se compensará en los cuatro años siguientes en la forma que más adelante se expondrá.
1.2. Reglas de compensación de partidas procedentes de ejercicios anteriores 1.2.1. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, pendientes de compensar a 1 de enero de 2023
Se compensan en primer lugar con el saldo neto positivo de ganancias
y pérdidas patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio 2023, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo. En segundo lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.
2 Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (art. 49 LIRPF)
2.1. Reglas de integración y compensación de rentas obtenidas en el propio período impositivo (art. 49 LIRPF)
Las rentas que forman parte de la renta del ahorro se clasifican en dos grandes grupos:
a) Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente en cuanto excedan del límite previsto en el artículo 46.a LIRPF en los términos analizados) y los procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez y de imposición de capitales.
b) Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Cada uno de los grupos señalados deja de constituir, a efectos de aplicar las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, compartimentos estancos. Se determinará, en un primer momento, de forma separada para cada uno de ellos, el saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, los correspondientes rendimientos o ganancias y pérdidas patrimoniales.
Cuando de forma separada para cada uno de los grupos indicados el saldo resultante de las operaciones de integración y compensación arroje un saldo positivo, dicho saldo incidirá en la cuantificación de la base imponible del ahorro del período impositivo.
Por el contrario, cuando el saldo de cualquiera de los grupos indicados sea negativo, dicho saldo se compensará con el saldo positivo de las rentas positivas del otro grupo, obtenidas en el mismo período, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, en el mismo orden establecido, por cuanto ésta no puede resultar negativa. Z Compensación de las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio
L El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2023, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2023, se compensará con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Se incluyen todos los rendimientos negativos de capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios, 2018, 2019, 2020 y 2021 incluidos los derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
L El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2023, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio 2023, se compensará con el saldo de las pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Comprende todas las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación incluidas las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, como en el caso anterior.
La información relativa a las pérdidas y a los rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes aparecerán recogidos en el Anexo C del modelo de declaración.
Z Compensación del resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados
En caso de existir saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 no compensados, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2023 hasta el límite del 25% de su importe.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2023 no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2023.
Si existieran saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 no compensados, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2023, hasta el límite del 25% del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2023 que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2023 no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2023 antes de compensaciones.
3 Reglas de compensación en tributación conjunta (art. 84.3 y 4 LIRPF)
En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas a 1 de enero de 2023 por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la LIRPF.