5 Compensación de bases liquidables
Si la base liquidable general resulta negativa (única que puede resultar negativa, pues la base liquidable del ahorro siempre será positiva o cero), su importe deberá ser compensado con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios posteriores.
Si la base liquidable general resulta positiva, se aplicará la compensación de bases liquidables negativas procedentes de ejercicios anteriores, sin que el resultado de dicha compensación pueda ser negativo.
Especialidades de la tributación conjunta:
a) Si la base liquidable general negativa se ha determinado en régimen de tributación conjunta, se compensará exclusivamente en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes corresponda de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenida en la Ley del Impuesto.
b) Si la base liquidable general negativa se determina en tributación individual, en caso de posterior tributación conjunta, se compensan de acuerdo a las reglas generales.
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
Los importes de las bases liquidables generales negativas de los ejercicios 2019 a 2022 pendientes de compensar al inicio del ejercicio, los aplicados en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros, así como el importe de la base liquidable general negativa del ejercicio 2023 que quede pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el Anexo C.4 de la declaración.