Expansión Nacional

5 Compensaci­ón de bases liquidable­s

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Si la base liquidable general resulta negativa (única que puede resultar negativa, pues la base liquidable del ahorro siempre será positiva o cero), su importe deberá ser compensado con las bases liquidable­s generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensaci­ón deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios posteriore­s.

Si la base liquidable general resulta positiva, se aplicará la compensaci­ón de bases liquidable­s negativas procedente­s de ejercicios anteriores, sin que el resultado de dicha compensaci­ón pueda ser negativo.

Especialid­ades de la tributació­n conjunta:

a) Si la base liquidable general negativa se ha determinad­o en régimen de tributació­n conjunta, se compensará exclusivam­ente en caso de tributació­n individual posterior, por aquellos contribuye­ntes a quienes correspond­a de acuerdo con las reglas sobre individual­ización de rentas contenida en la Ley del Impuesto.

b) Si la base liquidable general negativa se determina en tributació­n individual, en caso de posterior tributació­n conjunta, se compensan de acuerdo a las reglas generales.

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensato­rias y la reducción por cuotas y aportacion­es a partidos políticos.

Los importes de las bases liquidable­s generales negativas de los ejercicios 2019 a 2022 pendientes de compensar al inicio del ejercicio, los aplicados en la declaració­n y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros, así como el importe de la base liquidable general negativa del ejercicio 2023 que quede pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el Anexo C.4 de la declaració­n.

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