2 Mínimo por descendientes
Condiciones y requisitos para su aplicación
(arts. 58 y 61 LIRPF)
Para determinar las circunstancias familiares que han de tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por descendientes, ha de atenderse a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.
Los requisitos que en concreto se exigen para la aplicación del mínimo por descendientes son:
1. El descendiente ha de estar unido al contribuyente por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de estos casos, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
2. La LIRPF no exige que el descendiente sea soltero para generar derecho a la aplicación del mínimo, por lo que también por los descendientes casados que cumplan los restantes requisitos se va a poder aplicar el mínimo por descendientes.
3. El descendiente tiene que ser menor de 25 años, salvo que se trate de descendientes con discapacidad, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
4. El descendiente debe convivir con el contribuyente. En el caso de separación y divorcio, el requisito de convivencia se identifica con la asignación de la guarda y custodia, de forma que se aplicará en su totalidad el mínimo por descendientes el progenitor que tenga asignada la guarda y custodia de los hijos mientras éstos sean menores de edad. Si la guarda y custodia fuera compartida, aplicarán el mínimo ambos progenitores por mitad. Todo ello con independencia del régimen de visitas que se hubiere acordado. Una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, el hecho determinante para la aplicación del mínimo por descendiente será la convivencia efectiva.
No obstante lo anterior, la dependencia económica se asimila a la convivencia, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra del impuesto, por lo que pueden darse situaciones en las que la guarda y custodia esté atribuida a uno solo de los cónyuges pero ambos apliquen el mínimo por descendiente. Tal es el caso descrito en la consulta de la DGT V2579-16, de 13 de junio, en el que estando la guarda y custodia del hijo atribuida a la madre, ambos progenitores convienen el pago al 50 por ciento de todos los gastos de manutención, colegio, libros, actividades varias, etc., siendo un supuesto en el que no existe sentencia judicial de anualidad por alimentos a favor del hijo. Pues bien, en este caso, dado que el progenitor con el que no se convive no aplica la regla de atenuación de la progresividad en relación con las anualidades por alimentos a favor de los hijos prevista en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
Cuando dos o más personas tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una determinada persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
5. Las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no pueden ser superiores a 8.000 euros. No dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes aquellos que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, presenten declaración por IRPF siendo las rentas declaradas superiores a 1.800 euros.
2.2. Cuantía del mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF)
Los importes fijados con carácter general para la cuantificación del mínimo por descendientes, por cada uno de ellos, en el artículo 58 LIRPF son las siguientes:
a) Por el primer hijo: 2.400 euros anuales.
b) Por el segundo hijo: 2.700 euros anuales.
c) Por el tercer hijo: 4.000 euros anuales.
d) Por el cuarto y siguientes hijos: 4.500 euros anuales por cada uno de ellos.
Los importes señalados se incrementarán en 2.800 euros anuales cuando el descendiente sea menor de tres años.
Idéntico incremento adicional se producirá en los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, aplicándose el aumento en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes; cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se aplicará en el pe