AUDIENCIA NACIONAL Los casinos no pueden rebajar su IAE por cerrar varias mesas
Los casinos no pueden reducir el pago de su Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por el hecho de que decidan cerrar varias mesas durante todo el ejercicio. La Audiencia Nacional rechaza que en este caso puedan reducir el importe del impuesto, ya que, según determina, el IAE está dirigido en todo caso a gravar la mera actividad económica con independencia de cuál sea el resultado de la misma.
Así lo establece la Audiencia Nacional en una sentencia recogida por el Centro de Esra Financieros CEF. “La decisión de un casino de usar solo un número de mesas a lo largo del ejercicio, no es ni una variación de orden físico, ni económico, menos aún jurídico a efectos del IAE, cuyo objeto es gravar la mera actividad económica con independencia del resultado”, señala la Audiencia.
El fallo tiene importante transcendencia tributaria al analizar la configuración del Impuesto sobre Actividades Económicas. En concreto, en este caso, la Justicia analiza el epígrafe “mesas de juego” pa
determinar cómo deben computarse estos elementos tributarios.
El fallo apunta que, de manera gráfica, puede ilustrarse si se compara un gran casino que cuenta, por ejemplo, con treinta mesas de juego declaradas como afectas a la actividad, con una pequeña sala que declara solo tres mesas. A juicio de la Audiencia Nacional, es evidente que el IAE que grava la actividad del primer establecimiento ha de ser mayor, atendida la naturaleza y finalidad del impuesto, que el del segundo, auntudios
Sala de apuestas de un casino.
que en el ejercicio correspondiente los dos hayan tenido en funcionamiento solo tres mesas.
En cualquier caso, la Sala considera que la decisión de la empresa de usar solo un número de mesas, o su efectiva ocupación a lo largo del ejercicio, no tienen el carácter de variaciones de orden físico, ni económico, y menos aún jurídico. “El criterio rector del impuesto es el de afectación a la actividad”, concluye la sentencia.