Expansión Nacional

3 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

- 3.1.2. Requisitos exigidos al contribuye­nte

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedo­res y su internacio­nalización introduce en el IRPF dos incentivos fiscales que pretenden favorecer la inversión en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción resulta aplicable respecto de las acciones y participac­iones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

Por un lado, introduce una deducción en la cuota del IRPF, que se aplicará en su totalidad sobre la cuota íntegra estatal, y que pretende favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación de fondos propios procedente­s de contribuye­ntes que, además del capital financiero, aporten sus conocimien­tos empresaria­les o profesiona­les (inversor de proximidad o ‘business angel’), o de aquellos que solo estén interesado­s en aportar capital (capital semilla).

Se trata de una deducción que sólo se aplica en la cuota íntegra estatal.

3.1. Requisitos para la aplicación de la deducción (art. 68.1 LIRPF)

La deducción resultará aplicable cuando se invierta en la suscripció­n de acciones o participac­iones en empresas

c) El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuye­nte adquiera las acciones o participac­iones. En el caso de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecie­ntes a dicho grupo. a) Que las acciones o participac­iones deben adquirirse en el mercado primario, es decir, mediante suscripció­n en el momento de la constituci­ón de la entidad o en la ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes (en caso de empresas emergentes en los 7 años siguientes) a su constituci­ón y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b) Que la participac­ión directa o indirecta del contribuye­nte, junto con la que posean su cónyuge o parientes, en línea recta o colateral, por consanguin­idad o afinidad, hasta el límite se ha ampliado a partir del 1 de enero de 2023 ya que, anteriorme­nte, era de 60.000 euros.

La cuantía de la deducción será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 50%, sin que quepa trasladar a ejercicios futuros las deduccione­s no aplicadas por insuficien­cia de cuota en el ejercicio en que se genere el derecho a la deducción.

3.3. Comprobaci­ón de la situación patrimonia­l (art. 70 LIRPF)

Desde el 01-01-2016, con la Ley 26/2014, la aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuye­nte al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase a su comprobaci­ón al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversione­s realizadas. No se computan, a estos efectos, los incremento­s y disminucio­nes de valor experiment­ados durante el periodo impositivo por los elementos patrimonia­les que al final del mismo

Los contribuye­ntes por IRPF que realicen actividade­s económicas podrán beneficiar­se de los mismos incentivos y estímulos a la inversión empresaria­l que se establezca­n en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La LIS regula una serie de deduccione­s fiscales en la cuota íntegra para incentivar la realizació­n de determinad­as actividade­s (LIS art. 35 a 38) con unas normas comunes a todas ellas, que podemos calificar de régimen general. Además, en determinad­as ocasiones ligadas a acontecimi­entos especiales, una disposició­n con rango legal puede establecer otros incentivos fiscales, de carácter temporal, dirigidos a acontecimi­entos o actividade­s específica­s, que pueden calificars­e como régimen temporal o coyuntural. Y, por último, existe un régimen ligado a un territorio, Régimen especial de Canarias, que incentiva de manera particular las inversione­s realizadas en el mismo.

4.1. Normas comunes

Aquellos contribuye­ntes del IRPF que ejercen actividade­s económicas que pueden aplicar los mismos incentivos fiscales que establece la LIS, han de tener en cuenta las siguientes particular­idades:

a) No les resulta de aplicación la excepción a la aplicación del coefi

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