3 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce en el IRPF dos incentivos fiscales que pretenden favorecer la inversión en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción resulta aplicable respecto de las acciones y participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.
Por un lado, introduce una deducción en la cuota del IRPF, que se aplicará en su totalidad sobre la cuota íntegra estatal, y que pretende favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales (inversor de proximidad o ‘business angel’), o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
Se trata de una deducción que sólo se aplica en la cuota íntegra estatal.
3.1. Requisitos para la aplicación de la deducción (art. 68.1 LIRPF)
La deducción resultará aplicable cuando se invierta en la suscripción de acciones o participaciones en empresas
c) El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. En el caso de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. a) Que las acciones o participaciones deben adquirirse en el mercado primario, es decir, mediante suscripción en el momento de la constitución de la entidad o en la ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes (en caso de empresas emergentes en los 7 años siguientes) a su constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
b) Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o parientes, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el límite se ha ampliado a partir del 1 de enero de 2023 ya que, anteriormente, era de 60.000 euros.
La cuantía de la deducción será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 50%, sin que quepa trasladar a ejercicios futuros las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota en el ejercicio en que se genere el derecho a la deducción.
3.3. Comprobación de la situación patrimonial (art. 70 LIRPF)
Desde el 01-01-2016, con la Ley 26/2014, la aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase a su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas. No se computan, a estos efectos, los incrementos y disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo
Los contribuyentes por IRPF que realicen actividades económicas podrán beneficiarse de los mismos incentivos y estímulos a la inversión empresarial que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
La LIS regula una serie de deducciones fiscales en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades (LIS art. 35 a 38) con unas normas comunes a todas ellas, que podemos calificar de régimen general. Además, en determinadas ocasiones ligadas a acontecimientos especiales, una disposición con rango legal puede establecer otros incentivos fiscales, de carácter temporal, dirigidos a acontecimientos o actividades específicas, que pueden calificarse como régimen temporal o coyuntural. Y, por último, existe un régimen ligado a un territorio, Régimen especial de Canarias, que incentiva de manera particular las inversiones realizadas en el mismo.
4.1. Normas comunes
Aquellos contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas que pueden aplicar los mismos incentivos fiscales que establece la LIS, han de tener en cuenta las siguientes particularidades:
a) No les resulta de aplicación la excepción a la aplicación del coefi