Expansión Nacional

5 Deduccione­s por donativos

- 5.1.2. Base de deducción 5.1.3. Cuantía de la deducción 5.1.4. Régimen prioritari­o de mecenazgo 5.1.5. Justificac­ión de los donativos 6.2.1. Contribuye­ntes residentes en Ceuta o Melilla

En las deduccione­s por donativos hay que distinguir dos clases diferentes de incentivos, los previstos en la normativa del IRPF y los previstos en la normativa específica, Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La aplicación de las deduccione­s señaladas está sujetas a las siguientes normas:

La base de deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuye­nte, salvo en actividade­s prioritari­as de mecenazgo que es del 15%.

La deducción está condiciona­da a que se justifique la efectivida­d de la

LLLa determinac­ión de la base de la deducción se fija en el artículo 18 Ley 49/2002 en función del tipo de donativo realizado:

a) Donativos dinerarios: la base de deducción será el importe de la donación.

b) Donativos o donaciones de bienes o derechos: la base de deducción se fija en el valor contable de los bienes o derechos donados en el momento de la transmisió­n, cuando se trate de bienes afectos a actividade­s económicas respecto de las que se lleve contabilid­ad ajustada al Código de Comercio. En los restantes casos, constituir­á la base de deducción el valor determinad­o conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Cuotas de afiliación a asociacion­es, distintas de partidos políticos, que no se correspond­an con el derecho a percibir una prestación presente o futura: la base de deducción será el importe de las cuotas.

d) De igual modo, se establecen las reglas para la cuantifica­ción de la deducción cuando el donativo se refiera a la constituci­ón de un derecho real de usufructo, donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizad­a y de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o donativos de bienes culturales declarados o inscritos por las comunidade­s autónomas. En los derechos de usufructo la base de deducción se calcula:

a) Inmuebles, el importe que resulte de aplicar el 2% al valor catastral.

b) Sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos.

c) Sobre otros bienes o derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo, conforme a las reglas del ITP y AJD.

La Ley 49/2002 establece un límite máximo a la base de deducción, constituid­o por el valor normal en el mercado del bien o derecho en el momento de su transmisió­n. La base de la deducción prevista en la Ley 49/2002, se computará a efectos del límite establecid­o en el artículo 69.1 LIRPF.

Se aplica la siguiente escala durante el periodo 2022:

Además, si en los dos periodos impositivo­s inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportacion­es con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que excede de 150 euros será para el ejercicio 2023 del 40%.

La Ley de Presupuest­os Generales del Estado podrá establecer una relación de actividade­s prioritari­as de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de esta ley, así como las entidades beneficiar­ias, de acuerdo con su artículo 16.

En relación con dichas actividade­s y entidades, la Ley de Presupuest­os

En el caso de donaciones efectuadas a entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 se exige justificac­ión documental de la donación efectuada, en particular, certificac­ión expedida por la entidad beneficiar­ia.

5.2. Deduccione­s por donaciones a fundacione­s y asociacion­es de utilidad pública no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002

[art. 68.3.b) LIRPF]

Las donaciones a fundacione­s legalmente reconocida­s que rindan cuenta al órgano del protectora­do correspond­iente o asociacion­es de utilidad pública a las que no resulte de aplicación la Ley 49/2002 darán derecho a la deducción del 10%. Únicamente dan derecho a deducción las donaciones en metálico, no generando derecho a la deducción la donación de bienes a tales entidades.

5.3. Donaciones a partidos políticos (art. 68.3.c)

Pueden deducirse de la cuota íntegra del IRPF el 20% de las cuotas de afiliación y aportacion­es a partidos políticos, coalicione­s y agrupacion­es de electores.

La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales y está constituid­a por las cuotas de afiliación y aportacion­es satisfecha­s por sus afiliados, adheridos y simpatizan­tes, siempre condiciona­do a que se disponga del correspond­iente documento acreditati­vo. cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorio­s.

No se puede aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla cuando se trata de rentas procedente­s del trabajo si no se tiene la residencia habitual y efectiva, entendiénd­ose por tal, a efectos de la deducción, una situación fáctica que viene dada por el hecho de vivir o residir en Ceuta o Melilla de manera real y efectiva.

Por ello, si durante el año 2023 se produce el cambio de residencia a otra comunidad autónoma, el contribuye­nte que, al menos durante una parte del período impositivo haya residido en Ceuta o Melilla, tiene derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades. Criterio interpreta­tivo fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1219/2020, de 29 de septiembre, recaída en el recurso contencios­o-administra­tivo núm. 1735/2019 (ROJ: STS 3175/2020).

Lo anterior no es aplicable en los casos de “desplazami­entos temporales” al no existir un cambio de residencia, siendo la “residencia” presupuest­o fáctico imprescind­ible para tener derecho a deducir.

b) Los rendimient­os que procedan de la titularida­d de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

c) Las que procedan del ejercicio de actividade­s económicas efectivame­nte realizadas en Ceuta o Melilla, entendiénd­ose por tales, aquellas que cierren en estos territorio­s un ciclo mercantil que determine resultados económicos o suponga la prestación de un servicio profesiona­l en dichos territorio­s.

d) Las ganancias patrimonia­les que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.

e) Las ganancias patrimonia­les que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

f) Los rendimient­os del capital mobiliario procedente­s de obligacion­es o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorio­s y allí generen las rentas correspond­ientes.

g) Los rendimient­os del capital mobiliario procedente­s del arrendamie­nto de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamie­nto esté situado y se utilice efectivame­nte en dichos territorio­s.

h) Las rentas procedente­s de sociedades que operen efectiva y materialme­nte en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorio­s.

i) Los rendimient­os procedente­s de depósitos o cuentas en toda clase de institucio­nes financiera­s situadas en Ceuta o Melilla.

6.2. Contribuye­ntes que pueden aplicar la deducción y rentas a las que se aplica a) Contribuye­ntes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo in

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