5 Deducciones por donativos
En las deducciones por donativos hay que distinguir dos clases diferentes de incentivos, los previstos en la normativa del IRPF y los previstos en la normativa específica, Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La aplicación de las deducciones señaladas está sujetas a las siguientes normas:
La base de deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente, salvo en actividades prioritarias de mecenazgo que es del 15%.
La deducción está condicionada a que se justifique la efectividad de la
LLLa determinación de la base de la deducción se fija en el artículo 18 Ley 49/2002 en función del tipo de donativo realizado:
a) Donativos dinerarios: la base de deducción será el importe de la donación.
b) Donativos o donaciones de bienes o derechos: la base de deducción se fija en el valor contable de los bienes o derechos donados en el momento de la transmisión, cuando se trate de bienes afectos a actividades económicas respecto de las que se lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio. En los restantes casos, constituirá la base de deducción el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura: la base de deducción será el importe de las cuotas.
d) De igual modo, se establecen las reglas para la cuantificación de la deducción cuando el donativo se refiera a la constitución de un derecho real de usufructo, donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o donativos de bienes culturales declarados o inscritos por las comunidades autónomas. En los derechos de usufructo la base de deducción se calcula:
a) Inmuebles, el importe que resulte de aplicar el 2% al valor catastral.
b) Sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos.
c) Sobre otros bienes o derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo, conforme a las reglas del ITP y AJD.
La Ley 49/2002 establece un límite máximo a la base de deducción, constituido por el valor normal en el mercado del bien o derecho en el momento de su transmisión. La base de la deducción prevista en la Ley 49/2002, se computará a efectos del límite establecido en el artículo 69.1 LIRPF.
Se aplica la siguiente escala durante el periodo 2022:
Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que excede de 150 euros será para el ejercicio 2023 del 40%.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de esta ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.
En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos
En el caso de donaciones efectuadas a entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 se exige justificación documental de la donación efectuada, en particular, certificación expedida por la entidad beneficiaria.
5.2. Deducciones por donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002
[art. 68.3.b) LIRPF]
Las donaciones a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuenta al órgano del protectorado correspondiente o asociaciones de utilidad pública a las que no resulte de aplicación la Ley 49/2002 darán derecho a la deducción del 10%. Únicamente dan derecho a deducción las donaciones en metálico, no generando derecho a la deducción la donación de bienes a tales entidades.
5.3. Donaciones a partidos políticos (art. 68.3.c)
Pueden deducirse de la cuota íntegra del IRPF el 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores.
La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales y está constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones satisfechas por sus afiliados, adheridos y simpatizantes, siempre condicionado a que se disponga del correspondiente documento acreditativo. cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.
No se puede aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla cuando se trata de rentas procedentes del trabajo si no se tiene la residencia habitual y efectiva, entendiéndose por tal, a efectos de la deducción, una situación fáctica que viene dada por el hecho de vivir o residir en Ceuta o Melilla de manera real y efectiva.
Por ello, si durante el año 2023 se produce el cambio de residencia a otra comunidad autónoma, el contribuyente que, al menos durante una parte del período impositivo haya residido en Ceuta o Melilla, tiene derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades. Criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1219/2020, de 29 de septiembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1735/2019 (ROJ: STS 3175/2020).
Lo anterior no es aplicable en los casos de “desplazamientos temporales” al no existir un cambio de residencia, siendo la “residencia” presupuesto fáctico imprescindible para tener derecho a deducir.
b) Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
c) Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla, entendiéndose por tales, aquellas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o suponga la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.
d) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
e) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.
f) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.
g) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en dichos territorios.
h) Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.
i) Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
6.2. Contribuyentes que pueden aplicar la deducción y rentas a las que se aplica a) Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo in