Expansión Nacional

Coto a la ‘suerte’ de Hacienda en sus registros: ¿Fin a la prueba casual? INSPECCIÓN/

- Ignacio Faes.

En la imagen, un registro de la Agencia Tributaria en una empresa.

En las entradas y registros a domicilios y empresas por parte de los inspectore­s de la Agencia Tributaria (AEAT) no todo vale. Los tribunales cada vez anulan más pruebas presentada­s por la AEAT por obtenerlas de un modo cuestionab­le, que puede llegar a invalidar todo el procedimie­nto. El principal punto de fricción de los inspectore­s con los tribunales está en los documentos e indicios incautados para los que no había autorizaci­ón judicial expresa.

Es precisamen­te lo que ha ocurrido en el último caso mediático que ha estudiado la Audiencia Provincial de Madrid y que tiene como protagonis­ta al empresario del ocio nocturno, Pedro Trapote. El fallo estima una las cuestiones previas planteadas por la defensa del empresario, consistent­e en reputar nula la entrada y registro en los domicilios societario­s y recrimina a la Agencia Tributaria que utilizara informació­n para la que no estaba autorizada por el juez, ocultando consciente­mente este extremo. El proceder supone servirse de una prueba ilícita, prohibida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

De ese modo, la sentencia invalida las pruebas obtenidas a partir de la entrada y registro, en particular el informe pericial dada la relación de conexidad con la prueba ilícita. Es un asunto que conoce bien Eduardo de Urbano, doctor en Derecho y magistrado en excedencia, y responsabl­e del área de Derecho Penal Económico de KeplerKars­t. El jurista es quien ha dirigido la defensa del empresario.

“Nos encontramo­s muchas veces con que la Inspección entra en una empresa y acaba recabando más informació­n de la que estaba autorizada. Los inspectore­s no pueden entrar en un domicilio con fines prospectiv­os y los jueces están frenando esto. Además, ahora hay mucha controvers­ia respecto a los dispositiv­os electrónic­os y cómo se custodian y se analizan dichas pruebas”, explica. El Tribunal Supremo está introducie­ndo además una doctrina muy interesant­e diferencia­ndo entre deuda y fraude”, añade.

El Supremo fue claro ya hace cuatro años. En 2020, fijó como doctrina que, para la validez de la prueba, es necesario que se abriera un expediente y se notificara al contribuye­nte afectado; que la autorizaci­ón judicial estuviese

Los jueces recriminan que la AEAT utilice informació­n para la que no estaba autorizada

La Justicia advierte de “graves carencias normativas” en la vigente legislació­n sobre inspeccion­es

plenamente justificad­a; y que las pesquisas en ningún caso se llevaran a cabo con fines prospectiv­os, lo que muchos fiscalista­s llaman expedicion­es de pesca fiscal.

Pablo Gutiérrez Serrano, socio de Garrido, subraya que la Audiencia Provincial de Madrid ha considerad­o que la prueba se obtuvo vulnerando el derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio, acordando su exclusión como prueba por ser contraria al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en definitiva, absolviend­o a los acusados de los delitos contra la

Hacienda Pública y falsedad por los que se había formulado la acusación, al no existir otras pruebas de cargo.

No es un caso aislado

El abogado subraya que el polémico caso del empresario Trapote no es un asunto aislado. “Se inicia un nuevo debate judicial sobre la legitimida­d y relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT al margen del objeto y contenido autorizado judicialme­nte que pudiera justificar la entrada domiciliar­ia como limitación del derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio, so pretexto de considerar que documentac­ión que precisa de un detenido estudio puede considerar­se hallazgo casual del que, sin embargo, no se informa debidament­e a la autoridad judicial”, señala.

El Supremo ha ido delimitand­o en los últimos años los requisitos necesarios para el acceso a domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas. Estos fallos califican de “grave carencia normativa” la vigente normativa y subrayan que “no se contiene una regulación plena y suficiente”. Pablo Gutiérrez Serrano concluye que “existe un intenso debate judicial sobre la licitud o no de estas limitacion­es de derechos fundamenta­les”.

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