JURISPRUDENCIA Los órganos de gestión de la AEAT pueden comprobar devoluciones e incentivos
El Tribunal Supremo (TS) avala que los órganos de gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) puedan comprobar devoluciones, beneficios e incentivos fiscales. El Tribunal respalda así la posición de la Administración, que entiende que la normativa establece que la función de comprobación y realización de devoluciones y la comprobación de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento es característica del procedimiento de comprobación limitada, y que no existe exclusividad en esta función por parte de la Inspección, siendo un supuesto de funciones compartidas, cada una en el ámbito característico de sus respectivas actuaciones.
El fallo recuerda su propia jurisprudencia y advierte que el hecho de que el artículo 141.e) de la Ley General Tributaria (LGT) se refiera también a que la función de inspección tiene por objeto “la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias”, ello no priva de efectividad a lo dispuesto en el artículo 117 sobre actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. A su juicio, este precepto atribuye expresamente también competencias a los órganos de Gestión para la comprobación de devoluciones tributarias y la procedencia de beneficios o incentivos fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. Es decir, el de gestión tributaria.
En el caso concreto analizado por el Supremo, todas las actuaciones desarrolladas
Oficina de la Agencia Tributaria. Ïñigo Araluce, Luis Miguel Larriba, Antonio Revuelta y Miguel Ángel Garrido.