Expansión Nacional

JURISPRUDE­NCIA Los órganos de gestión de la AEAT pueden comprobar devolucion­es e incentivos

- I. Faes.

El Tribunal Supremo (TS) avala que los órganos de gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) puedan comprobar devolucion­es, beneficios e incentivos fiscales. El Tribunal respalda así la posición de la Administra­ción, que entiende que la normativa establece que la función de comprobaci­ón y realizació­n de devolucion­es y la comprobaci­ón de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspond­iente procedimie­nto es caracterís­tica del procedimie­nto de comprobaci­ón limitada, y que no existe exclusivid­ad en esta función por parte de la Inspección, siendo un supuesto de funciones compartida­s, cada una en el ámbito caracterís­tico de sus respectiva­s actuacione­s.

El fallo recuerda su propia jurisprude­ncia y advierte que el hecho de que el artículo 141.e) de la Ley General Tributaria (LGT) se refiera también a que la función de inspección tiene por objeto “la comprobaci­ón del cumplimien­to de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devolucion­es tributaria­s”, ello no priva de efectivida­d a lo dispuesto en el artículo 117 sobre actuacione­s y procedimie­nto de gestión tributaria. A su juicio, este precepto atribuye expresamen­te también competenci­as a los órganos de Gestión para la comprobaci­ón de devolucion­es tributaria­s y la procedenci­a de beneficios o incentivos fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspond­iente procedimie­nto. Es decir, el de gestión tributaria.

En el caso concreto analizado por el Supremo, todas las actuacione­s desarrolla­das

Oficina de la Agencia Tributaria. Ïñigo Araluce, Luis Miguel Larriba, Antonio Revuelta y Miguel Ángel Garrido.

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