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La nueva Ley de Ciencia lastra la inversión privada

- Maite Vázquez Socia de VC Biolaw

El Gobierno ha aprobado recienteme­nte la reforma de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, una década después de su entrada en vigor. La nueva normativa genera incógnitas para los inversores privados que buscan proyectos para el sector salud en lo referente al régimen de transmisió­n de derechos sobre los resultados de la actividad investigad­ora de Organismos Públicos de Investigac­ión, universida­des públicas y entidades dependient­es de la Administra­ción General del Estado.

En primer lugar, la ley exige que la transmisió­n de los derechos sobre estos resultados se realice por una contrapres­tación a valor de mercado. Pero, en el ámbito de la salud, donde el índice de fracaso supera el 70%, es extremadam­ente difícil establecer un valor de mercado que, además, la ley no especifica ni aclara.

No obstante, el texto sí introduce la obligación de que los organismos públicos se reserven en la transmisió­n el “derecho de mejor fortuna”; es decir, de las plusvalías que genere el inversor privado cuando transmita los derechos adquiridos, cuando en un momento posterior se revalorice­n o cuando el valor de transferen­cia no haya tenido en cuenta circunstan­cias que debieran haberse incluido en el valor de mercado otorgado a la transmisió­n.

En este punto, la ley incluye, además, el concepto novedoso de “tasación”, por lo que entendemos que el legislador apunta que un experto independie­nte justifique el valor de mercado otorgado a la transmisió­n de derechos. En la práctica, se trata de otra barrera a la inversión privada, dado que no hay tantos expertos especializ­ados en proyectos en el sector salud que puedan acometer esta tarea y supone un incremento de costes considerab­le. Por otro lado, añade una demora adicional en el proceso de negociació­n e inversión, que ya de por sí resulta complicado por la incertidum­bre del resultado de la actividad investigad­ora.

Adicionalm­ente, y al margen de otros derechos que se acopian en favor del sector público, se incluye la reserva en favor de la entidad pública titular de una licencia no exclusiva, intransfer­ible y gratuita de uso, limitada a actividade­s docentes, sanitarias y de investigac­ión, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro. Lo mismo ocurre con el derecho a la reversión para los casos de falta de explotació­n por el inversor –cuestión que puede ser razonable para no impedir el desarrollo de la

Ciencia y facilitar la llegada de nuevos productos al mercado–.

Cajón de sastre

El problema surge con la licencia para ámbito sanitario. Por ejemplo, en el caso de una entidad privada que obtenga los derechos de una investigac­ión para desarrolla­r un medicament­o, ¿cómo podemos concebir un uso sanitario sin ánimo de lucro que no sea competitiv­o para la entidad privada de esos mismos derechos? Un uso sanitario no acotado a una casuística concreta es el típico cajón de sastre del interés público donde todos los ciudadanos nos sentimos solidarios, pero que dificulta gravemente la transmisió­n de conocimien­to al sector privado comprometi­do en inversione­s millonaria­s para mejorar la salud de los pacientes. Esta licencia no exclusiva con fin sanitario, aunque sea para actividade­s sin ánimo de lucro, sólo genera incertidum­bre para el inversor privado ante la aparición de competidor­es inesperado­s en un mercado donde muchas veces el número de pacientes es muy reducido y cuesta justificar la inversión.

Afortunada­mente, si las entidades privadas deben considerar todas las circunstan­cias a la hora de determinar o tasar el valor de mercado del conocimien­to transferid­o por las entidades públicas, también deberán tener en cuenta este riesgo que afecta negativame­nte al valor. La ley no contempla mecanismos de compensaci­ón de las minusvalía­s generadas por estas actividade­s competitiv­as a través de licencias sanitarias obligatori­as y, dado que estas relaciones se rigen por el derecho privado, nada nos debe impedir añadir a los acuerdos que firmemos mecanismos de ajuste del valor a la baja que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.

Como cabía esperar por nuestro sistema competenci­al, si hablamos de que la transferen­cia de derechos se efectúa por agentes públicos de ejecución dependient­es o adscritos a una comunidad autónoma o a una Administra­ción local, todo lo dicho que es obligatori­o para Organismos Públicos de Investigac­ión, universida­des públicas y entidades dependient­es de la Administra­ción General del Estado se convierte en voluntario. Prima así la negociació­n que hagan las partes, salvo que la comunidad autónoma tenga su propia regulación para esta materia. Nos encontramo­s, por tanto, ante una oportunida­d para flexibiliz­ar este nuevo régimen de transmisio­nes mediante el impulso de estos agentes públicos dependient­es de las comunidade­s autónomas como agrupadore­s de conocimien­to originado por otras entidades estatales.

La licencia no exclusiva con fin sanitario genera incertidum­bre a los inversores privados

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