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La Justicia avala que la CNMC prohíba a empresas optar a contratos públicos

DOS SENTENCIAS/ El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla que tiene potestad para definir el alcance y duración de la prohibició­n de contratar con la administra­ción a las empresas sancionada­s.

- Á. Zarzalejos.

La Justicia “recuerda” a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC) que puede determinar el alcance y duración de la prohibició­n de contratar con la Administra­ción Pública a empresas sancionada­s. En concreto, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el que ha dictado dos sentencias en las que deja claro que el organismo tiene potestad para definir la extensión y la duración de la prohibició­n de contratar y no tiene que delegar la tarea en el Ministerio de Hacienda, como hace de forma recurrente.

Cada vez que la CNMC resuelve un expediente sancionado­r en el que se incluye la posibilida­d de prohibir la contrataci­ón con la Administra­ción Pública, el consejo del regulador opta por remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contrataci­ón Pública del Estado, dependient­e del Ministerio de Hacienda, para que sea ella la que decida los términos de la citada prohibició­n. No obstante, Hacienda ya ha señalado que no va a determinar ninguna prohibició­n hasta que las sanciones sean firmes. Esto dilata mucho el proceso porque todas las sanciones de la CNMC son siempre recurridas por las compañías, primero a la Audiencia Nacional y luego al Tribunal Supremo.

composició­n de la citada junta no es pública. A ella pertenecen miembros de los diferentes ministerio­s, de la CNMC, la Intervenci­ón General de la Administra­ción del Estado (IGAE), la Confederac­ión Nacional de la Construcci­ón (CNC) y la Asociación Nacional de Fabricante­s de Bienes de Equipo (Sercobe), entre otros.

El problema es que los perfiles que componen la Cominifica

El Supremo ya falló el pasado año que la CNMC puede fijar la duración de la prohibició­n

sión Permanente del organismo puede dar lugar a conflictos de interés. Es el caso, por ejemplo, de la CNC. La junta tiene sobre la mesa la resolución del cártel de las constructo­ras, que sancionó con 204 millones de euros a seis grandes constructo­ras por repartirse contratos públicos durante 25 años, para determinar la duración y extensión de la prohibició­n de contratar. En la práctica, esto sigLa

que la patronal del sector forma parte del organismo que decide hasta cuándo algunos de sus asociados no pueden contratar con la administra­ción.

La normativa marca que el periodo máximo de prohibició­n es de tres años a contar desde que se dicta la resolución. Es decir, cuanto más se demore Hacienda en resolver, más beneficia a las compañías, ya que los plazos empiezan a correr desde la resolución. Mientras tanto, las empresas sancionada­s (algunas reincident­es), pueden seguir optando a contratos públicos sin limitacion­es.

Nuevas sentencias

En las dos recientes resolucion­es dictadas por la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJC, el Tribunal señala que “se colige que la autoridad de competenci­a es competente para definir, respecto a cada infracción, el conjunto de consecuenc­ias jurídicas que sirvan a los principios de eficacia, disuasión y proporcion­alidad exigidos por la normativa europea e interna, entre ellas de prohibició­n de contratar, potestad

La CNMC suele delegar esta tarea al Ministerio de Hacienda, lo que dilata el proceso

que lleva implícita la de pronunciar­se sobre su alcance y duración de la prohibició­n de contratar, puesto que es precisamen­te la autoridad de competenci­a la mejor situada para valorar de manera conjunta la globalidad de las medidas de gravamen y sanción que pueden adoptarse ante los hechos acreditado­s y la que está en mejor posición para ponderar las consecuenc­ias en el mercado de las conductas sancionada­s”.

Ambas sentencias –incluyen un voto particular en el que precisamen­te se rechaza que la CNMC determine los términos de la prohibició­n de contratar– se han dictado tras dos recursos presentado­s por dos empresas sancionada­s por la Autoritat Catalana de la Competènci­a (ACCO) por el cártel de los radares meteorológ­icos. En su resolución, la ACCO fijó en 18 meses el periodo en el que las compañías sancionada­s no podían optar a contratos públicos.

Estas dos resolucion­es se suman a otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace un año en la que también se avala la posibilida­d de que sea la CNMC la que fije la extensión y duración de la prohibició­n de contratar. El Alto Tribunal se pronunció en el marco de un recurso presentado por la Abogacía del Estado por el cártel del transporte escolar de Murcia.

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Cani Fernández es la presidenta de la CNMC.

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