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Nuevo impuesto de solidarida­d de las grandes fortunas: un acercamien­to objetivo

- Rafael Núñez Blázquez Socio director de Next Abogados

Entre las medidas fiscales para la justicia social y la eficiencia económica que contempla el Ministerio de Hacienda y Función Pública para 2023, se prevé la inclusión de un nuevo impuesto al que se ha denominado “Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas”. La informació­n que se ha difundido es muy escasa y nada detallada, por lo que nos falta conocer cómo quedarán los aspectos fundamenta­les del impuesto, tales como las exenciones en la base imponible, las deduccione­s y las bonificaci­ones.

Queremos también adelantar, para aquellos que nos preguntan, algunas ideas objetivas sobre este “posible tributo”, sin entrar en las discusione­s sobre su inconstitu­cionalidad y en el debate de los numerosos recursos de que será objeto.

El Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas, a priori, se concibe como un tributo de carácter temporal (inicialmen­te previsto exclusivam­ente para los períodos 2023 y 2024) cuya sujeción quedaría limitada a los patrimonio­s netos iguales o superiores a tres millones de euros.

Ello es así porque, de los tramos que aparenteme­nte se barajan para la implementa­ción de este tributo, quedarían incluidos en el concepto de “gran fortuna” aquellos que posean un patrimonio neto igual o superior a tres millones de euros, que pasarían a quedar gravados de forma progresiva por el Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas conforme a los siguientes tramos.

Se estima que el Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas podría afectar a unos 23.000 contribuye­ntes y que se recaudaría­n, en el período de 2023-2024, entorno a 1.500 millones de euros.

Además, para evitar una posible doble imposición, la cuota que se abonase por el Impuesto sobre el Patrimonio podría deducirse del Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas. Lo cual, a su vez, se traduciría en que los sujetos pasivos contribuye­ntes del Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas que sean residentes en comunidade­s autónomas cuya normativa contemple exenciones, deduccione­s y/o bonificaci­ones en el Impuesto sobre el Patrimonio que se materialic­en en la no tributació­n efectiva por este último impuesto, sí quedarían sujetos al Impuesto de Solidarida­d a las Grandes Fortunas y, en consecuenc­ia, no podrían deducirse de este nuevo impuesto ninguna cuantía derivada del Impuesto sobre el Patrimonio.

A estos efectos, conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles, de naturaleza urbana o rústica, que formen parte del patrimonio del contribuye­nte se valorarán, con carácter general, conforme al mayor valor de entre los tres siguientes: a) valor catastral; b) valor de referencia; o c) precio, contrapres­tación o valor de adquisició­n.

Ahora bien, el valor de referencia, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente afectará a los inmuebles que hayan sido adquiridos a partir de 1 de enero de 2022 –y siempre y cuando dicho valor haya sido tomado como base imponible en el tributo que grave su adquisició­n (esto es, en el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)–, en ningún caso al patrimonio preexisten­te a dicha fecha. Por lo que en caso de existir algún inmueble que no formase parte del patrimonio del contribuye­nte con carácter previo a esa fecha, el valor de éste vendrá determinad­o por el mayor valor de entre: a) el valor catastral; b) el determinad­o o comprobado por la Administra­ción a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; o c) el precio, contrapres­tación o valor de adquisició­n.

Participac­iones de la empresa familiar

Lo más importante, en mi opinión, es el cálculo de la base imponible de este “posible impuesto”. ¿Las exenciones en la base imponible típicas del esquema del viejo impuesto sobre el patrimonio serán de aplicación aquí? La más conocida es la exención de las participac­iones de la empresa familiar. Yo creo que sí. Es decir, que todos los activos y deudas incluidos en una empresa familiar, con los clásicos requisitos exigidos por la ley, deberían quedar exentos a la hora de calcular la base imponible del nuevo impuesto. De lo contrario, los recursos de inconstitu­cionalidad por doble imposición y confiscato­riedad prosperará­n con seguridad.

En el supuesto de un contribuye­nte residente fiscal en Madrid cuyo patrimonio neto total se encuentre valorado en 3,25 millones después de descontar el valor de las participac­iones de la empresa familiar, éste ostentará la condición de “gran contribuye­nte” y, en consecuenc­ia, quedará sujeto al Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas. Dada la cuantía de su Patrimonio, se situaría en el primer tramo del Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas, que comprende los patrimonio­s netos de entre 3 millones y 5 millones, y aplicaría un coeficient­e del 1,7%, de lo que resultaría una cuota aproximada de: 3.250.000 euros x 1,7% = 55.250 euros.

En conclusión, el Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas se plantea como un impuesto adicional al Impuesto sobre el Patrimonio que sujetaría a tributació­n el Patrimonio no gravado por las comunidade­s autónomas por aplicación de bonificaci­ones autonómica­s. Por lo que, a priori, los principale­s damnificad­os con la creación de esta figura serían los contribuye­ntes de la Comunidad de Madrid y de Andalucía, que en el año 2023 gozarán de una bonificaci­ón del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para evitar una posible doble imposición, se contempla la deducción de la cuota que se abonase por el Impuesto sobre el Patrimonio en el Impuesto de Solidarida­d de las Grandes Fortunas. Estamos convencido­s que se aplicarán las exenciones clásicas en la base imponible, como la de las participac­iones en la empresa familiar. Este nuevo impuesto reviste de un gran componente político, más que recaudator­io, y podría resultar inconstitu­cional.

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