La Justicia avala que la CNMC prohíba a empresas optar a contratos públicos
DOS SENTENCIAS/ El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla que tiene potestad para definir el alcance y duración de la prohibición de contratar con la administración a las empresas sancionadas.
La Justicia “recuerda” a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que puede determinar el alcance y duración de la prohibición de contratar con la Administración Pública a empresas sancionadas. En concreto, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el que ha dictado dos sentencias en las que deja claro que el organismo tiene potestad para definir la extensión y la duración de la prohibición de contratar y no tiene que delegar la tarea en el Ministerio de Hacienda, como hace de forma recurrente.
Cada vez que la CNMC resuelve un expediente sancionador en el que se incluye la posibilidad de prohibir la contratación con la Administración Pública, el consejo del regulador opta por remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que sea ella la que decida los términos de la citada prohibición. No obstante, Hacienda ya ha señalado que no va a determinar ninguna prohibición hasta que las sanciones sean firmes. Esto dilata mucho el proceso porque todas las sanciones de la CNMC son siempre recurridas por las compañías, primero a la Audiencia Nacional y luego al Tribunal Supremo.
composición de la citada junta no es pública. A ella pertenecen miembros de los diferentes ministerios, de la CNMC, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (Sercobe), entre otros.
El problema es que los perfiles que componen la Cominifica
El Supremo ya falló el pasado año que la CNMC puede fijar la duración de la prohibición
sión Permanente del organismo puede dar lugar a conflictos de interés. Es el caso, por ejemplo, de la CNC. La junta tiene sobre la mesa la resolución del cártel de las constructoras, que sancionó con 204 millones de euros a seis grandes constructoras por repartirse contratos públicos durante 25 años, para determinar la duración y extensión de la prohibición de contratar. En la práctica, esto sigLa
que la patronal del sector forma parte del organismo que decide hasta cuándo algunos de sus asociados no pueden contratar con la administración.
La normativa marca que el periodo máximo de prohibición es de tres años a contar desde que se dicta la resolución. Es decir, cuanto más se demore Hacienda en resolver, más beneficia a las compañías, ya que los plazos empiezan a correr desde la resolución. Mientras tanto, las empresas sancionadas (algunas reincidentes), pueden seguir optando a contratos públicos sin limitaciones.
Nuevas sentencias
En las dos recientes resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, el Tribunal señala que “se colige que la autoridad de competencia es competente para definir, respecto a cada infracción, el conjunto de consecuencias jurídicas que sirvan a los principios de eficacia, disuasión y proporcionalidad exigidos por la normativa europea e interna, entre ellas de prohibición de contratar, potestad
La CNMC suele delegar esta tarea al Ministerio de Hacienda, lo que dilata el proceso
que lleva implícita la de pronunciarse sobre su alcance y duración de la prohibición de contratar, puesto que es precisamente la autoridad de competencia la mejor situada para valorar de manera conjunta la globalidad de las medidas de gravamen y sanción que pueden adoptarse ante los hechos acreditados y la que está en mejor posición para ponderar las consecuencias en el mercado de las conductas sancionadas”.
Ambas sentencias –incluyen un voto particular en el que precisamente se rechaza que la CNMC determine los términos de la prohibición de contratar– se han dictado tras dos recursos presentados por dos empresas sancionadas por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) por el cártel de los radares meteorológicos. En su resolución, la ACCO fijó en 18 meses el periodo en el que las compañías sancionadas no podían optar a contratos públicos.
Estas dos resoluciones se suman a otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace un año en la que también se avala la posibilidad de que sea la CNMC la que fije la extensión y duración de la prohibición de contratar. El Alto Tribunal se pronunció en el marco de un recurso presentado por la Abogacía del Estado por el cártel del transporte escolar de Murcia.