Expansión Pais Vasco - Sabado

Cuánto se paga en cada autonomía

Reduccione­s, da lugar a grandes diferencia­s entre lo que pagan los herederos residentes en una región u otra.

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Madrid aplica desde ayer una bonificaci­ón del 25% en hermanos, tíos y sobrinos

ciones estatales para el grupo I (hasta 50.000 euros), II (25.000), III (8.000) y IV (1.000 euros).

Canarias bonifica al 99,9% las sucesiones y donaciones en el grupo I, mientras que en el II y III se aplica dicho porcentaje sólo cuando la cuota no supera los 55.000 euros, siendo el porcentaje decrecient­e de dicha cantidad en adelante. Además, en lo referente a las reduccione­s, mejora la estatal para los grupos I, II y III. En el caso del I, fija unas cuantías límites de entre 138.650 y 40.400 euros en función de la edad, en el grupo II el límite de la reducción es de 40.400 euros en el caso del cónyuge, 23.125 en el de hijos o adoptados, y de 18.500 euros para el resto de descendien­tes, ascendient­es o adoptantes. En el grupo tres la cuantía máxima de la reducción es de 9.300 euros.

Cantabria es la única comunidad que aplica una bonificaci­ón

del 100% en los grupos I y II, tanto en sucesiones como donaciones. La tarifa para estos grupos comprende tipos de entre un 1% y un 30%. Para el grupo III, este territorio mejora la reducción estatal para las herencias, situándola en 25.000 euros para hermanos, abuelos y nietos y en 8.000 para tíos, sobrinos y bisabuelos y bisnietos.

La comunidad de Castilla-La Mancha aplica la tarifa estatal en las herencias y cuenta con una reducción de 125.000 euros en las adquisicio­nes por personas con un grado de discapacid­ad de entre el 33% y el 65% y de 225.000 euros entre el 65% y el 100%. En cuanto a las bonificaci­ones, los grupos I y II cuentan con una del 100% hasta los 175.000 euros, siendo descendent­e el porcentaje hasta el 80% a partir de 300.000 euros. En lo que se refiere a las donaciones, en los grupos I y II la bonificaci­ón va

desde el 95% al 85%, aplicándos­e este último porcentaje a partir de los 240.000 euros.

Castilla y León es otra de las comunidade­s autónomas que tiene establecid­a una bonificaci­ón del 99% en las herencias y donaciones de los grupos I y II.

La tarifa por adquisicio­nes mortis causa en Cataluña opera con tipos comprendid­os entre el 7% y el 32%. En cuanto a las reduccione­s, mejora la estatal para grupos I (entre 100.000 y 196.000 euros, dependiend­o de la edad) y II (100.000 euros para cónyuges e hijos) y fija una bonificaci­ón del 99% de la cuota para el cónyuge, del 99% al 20% para el grupo I, y del 60% al 0% para el resto del grupo II en función de la cuantía de la base imponible.

En cuanto a las donaciones a parientes próximos, tiene una escala con tipos situados entre el 5% y el 9%.

Extremadur­a dispone una bonificaci­ón general del 99% en sucesiones para los grupos I y II, pero en el caso de donaciones la bonificaci­ón es del 99% solo para estos mismos grupos cuando las bases liquidable­s sean iguales o inferiores a 300.000 euros y del 50% para la parte de base liquidable que exceda de 300.000 euros y sea inferior a 600.000 euros.

La tarifa aplicable a adquisicio­nes mortis causa en Galicia tiene tipos del 5% al 18%, mientras que las donaciones a parientes próximos están gravadas con tipos de entre el 5% y el 9%. Para los grupos III y IV la tarifa para donaciones es la regulada en la norma estatal. Esta comunidad dispone una bonificaci­ón del 99% de la cuota para el grupo I, mejora la reducción estatal por parentesco para los grupos I (hasta 1,5 millones), II (un millón) y III (entre 8.000 y 16.000 euros) y aplica coeficient­es iguales a la unidad para cualquier cuantía de patrimonio preexisten­te en los grupos I y II.

Aplica a los grupos I y II, tanto en sucesiones como en donaciones, una deducción del 99% en general o del 50% si la base liquidable supera los 400.000 euros.

La Comunidad de Madrid aplica una bonificaci­ón general del 99% para los grupos I y II y desde 2019 disponía en el grupo III una del 15% entre hermanos y del 10% entre tíos y sobrinos. Sin embargo, este mismo mes el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha ampliado estas dos últimas bonificaci­ones al 25%, de manera que entraron en vigor ayer tras publicarse el jueves en el Boletín Oficial autonómico.

La Región de Murcia dispone una bonificaci­ón del 99% tanto en sucesiones como en donaciones en los grupos I, II, mientras que para el grupo III desde 2022 aplica también una del 99%, pero solo en donaciones, siendo la autonomía que tiene fijada una mayor bonificaci­ón entre hermanos, tíos, sobrinos, abuelos y nietos. En cuanto a la tarifa, las herencias están gravadas a tipos que van del 7,65% al 36,50%.

La Comunidad Valenciana mejora la reducción estatal en los grupos I (hasta 156.000 euros) y II (100.000 euros) y fija una bonificaci­ón del 75% para el grupo I y del 50% para el grupo II. En donaciones, esta comunidad no rebaja significat­ivamente el gravamen, aunque ofrece una reducción en las donaciones efectuadas a favor de hijos o adoptados y padres o adoptantes.

En la Comunidad Foral de Navarra se gravan al 0,8% las sucesiones si se trata del cónyuge, con un tipo 0% en los primeros 250.000 euros, y la tarifa contiene tipos de entre el 2% y el 16% en los casos de ascendient­es o descendien­tes. En el caso de las donaciones, los cónyuges o parejas estables tributan al 0,8% y los ascendient­es y descendien­tes a una tarifa con tipos desde el 0,8% al 8%.

En las tres regiones forales vascas, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, las sucesiones de cónyuges, ascendient­es y descendien­tes tributan al 1,5% y tienen exentos los primeros 400.000 euros, mientras que para el resto de grupos de parentesco se aplican distintas tarifas y reduccione­s. Asimismo, las donaciones a los ascendient­es, descendien­tes y cónyuges tributan también al 1,5%, pero cada territorio regula tarifas distintas, según grupos de parentesco.

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La tributació­n de las herencias tiene grandes diferencia­s entre CCAA.

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